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El  Nuevo Arraigo en España

Una figura jurídica tan recurrente y vital para la regularización de los extranjeros en España está a punto de desaparecer.

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Las informaciones que, al principio eran sólo un rumor, se valoran como más que posibles en Delegación de Gobierno, que acepta que tiene los días contados.

Actualmente el Arraigo Social es la vía por la que la mayoría de los extranjeros que tienen una vida real en nuestro país pueden optar a residir y trabajar; en la Comunidad de Madrid, se registran alrededor de 2.200 expedientes de solicitud de arraigo al mes, aunque en este momento, se están resolviendo los que tuvieron entrada en el mes de mayo y junio, lo que supone 7 meses de espera de la resolución.

Entre los cambios que está sufriendo este Arraigo Social, cabe destacar dos:

El primero es que se revocan, por parte de la Administración, los decretos de expulsión que están en recurso contencioso administrativo desde septiembre de este año. Los recursos que tengan como objeto un expediente de expulsión se están agilizando, y si es ésta la única razón de la denegación, se concede el Arraigo.

La otra novedad es el nuevo INFORME DE INTEGRACIÓN, el anterior informe de inserción social, expedido por los Ayuntamientos y tramitados en su mayoría por trabajadores sociales, ha cambiado de competencias en base al artículo 2 bis y 2 ter del nuevo reglamento de extranjería: ahora se encargarán de su elaboración las Comunidades, en el caso de Madrid, los 178 Ayuntamientos recibirán las solicitudes, y después de un primer filtro, lo enviarán a la Dirección General de Inmigración, que lo validarán y notificarán por correo ordinario al interesado para que lo recojan en el Organismo donde lo presentaron. El plazo máximo de emisión de este informe son 30 días. En caso de no estar listo, se podrá hacer por otros medios que aún no han informado.

Lo que sí es determinante en estos nuevos informes es el grado de integración real de las personas extranjeras que quieran obtener autorización de residencia y trabajo: El conocimiento del castellano será clave para la resolución favorable; se tendrán en cuenta la realización de cursos y talleres…Desde la Administración se insiste en que se han endurecido los criterios para la obtención de este requisito, fundamental en el expediente de arraigo, y que no es un mero trámite burocrático.

Ahora, más que nunca, es cuando los extranjeros necesitan de un asesoramiento jurídico por parte de Abogados especialistas en esta materia. La heterogeneidad de las Administraciones, el cambio legislativo, no sólo en Extranjería sino también en Seguridad Social, que afecta a las ofertas de servicio doméstico, aumentado por las Instrucciones Internas y la situación de desempleo nacional, hacen que los expedientes de Arraigo Social estén obligados a cumplir escrupulosamente todas las premisas legales; pues las denegaciones, hasta la extinción de esta figura, son la gran mayoría.

Por tanto, estamos ante una situación muy delicada para los extranjeros que, a pesar de vivir en nuestro país, no tienen la autorización que les permita trabajar de forma legal y residir de forma tranquila.

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Isabel López Ramos

Abogada

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