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Protección de los derechos de los consumidores

Un juzgado de Madrid obliga a Vodafone a retirar su última campaña

VODAFONE  ha sido obligada a retirar una oferta publicitaria considerada como engañosa y competencia desleal.
VODAFONE ha sido obligada a retirar una oferta publicitaria considerada como engañosa y competencia desleal.
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Considera que la promoción «Te regalamos para siempre el fijo de tu casa», lanzada por la operadora, es publicidad ilícita y competencia desleal
El Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid acaba de dictar un auto con fecha 6 de julio por el que obliga a Vodafone a retirar su campaña publicitaria «Te regalamos para siempre el fijo de tu casa» por considerar que se trata de publicidad ilícita y competencia desleal.

En el auto se especifica que dicha campaña, que asegura a los clientes la posibilidad de disponer de «telefonía fija gratis para siempre», transmite «una información al consumidor que puede inducir a error sobre el servicio finalmente prestado, en lo que se refiere al servicio de telefonía fija que se oferta de forma gratuita al contratar la telefonía móvil». Información, según el Juzgado «aparentemente engañosa que no se ve aclarada por la información suplementaria facilitada por la operadora».

Por ello, el juzgado acuerda el cese inmediato de la campaña «en todos los soportes publicitarios» y que se retire de los establecimientos comerciales «el material promocional y publicitario relativo a la campaña en su presentación y redacción actual».

Este organismo ha estimado que, con esta campaña, Vodafone trata de captar clientes de telefonía fija, generando unas falsas expectativas sobre los consumidores. De acuerdo a la legislación vigente, basta con que exista la «posibilidad de engaño» sobre los consumidores para calificar una conducta como ilícita, por lo que dichos anuncios de la compañía británica se han considerado publicidad ilícita y competencia desleal, ya que pretenden ofrecer un servicio de telefonía como telefonía fija, cuando el producto en sí sería un producto de telefonía móvil, con todas las características de un servicio prestado a través de la red móvil, desde el punto de vista técnico y jurídico-regulatorio, y por lo tanto, las prestaciones ofrecidas son las propias de un servicio móvil.

Estas medidas cautelares son resultado de una solicitud de Telefónica ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid presentada el pasado 1 de julio. Según el citado auto, con esta solicitud, «Telefónica pretendía evitar un perjuicio al mercado de la telefonía fija, y, en especial, un acto de engaño y frustración a los consumidores», puesto que la mayoría de los clientes «asocian el servicio ofrecido por Vodafone en sus anuncios con un servicio de telefonía fija tradicional, a pesar de tratarse de un servicio de telefonía móvil».

Así lo reconoce igualmente el Auto del Juzgado Nº 9 de Madrid, al afirmar que «el servicio finalmente prestado por la operadora demandada no se corresponde con un servicio de telefonía fija, sino que simplemente se trata de una tarifa plana en las llamadas a fijos nacionales cuando la llamada se efectúa desde el domicilio».
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