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¿Puede darse de baja un suministro de energía sin consentimiento del titular?
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¿Puede darse de baja un suministro de energía sin consentimiento del titular?

jueves 22 de diciembre de 2016, 21:27h

22DIC16.- Ningún contrato de suministro de energía puede darse de baja sin el consentimiento del titular de la instalación. De hecho, si un cliente detectara que se ha producido un cambio de compañía comercializadora sin su consentimiento, deberá de denunciarlo ante el organismo correspondiente, comentan desde Remica Comercializadora, compañía suministradora de gas de Grupo Remica.

Es importante difundir esta información ya que algunos organismos oficiales alertan a los consumidores de la existencia de mala praxis por parte de algunos comerciales de suministro de gas y electricidad, que realizan visitas ‘puerta a puerta’ y que hacen promesas que resultan no ser ciertas.

Incluso, algunos usuarios han llegado a comprobar con sorpresa que, tras la visita, han dado de baja su contrato con la comercializadora sin ellos saberlo. ¿Cómo es posible?

Uno de los últimos organismos en poner sobre aviso a los usuarios ha sido el Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, quien a través de una información publicada en su web alertaba de que “las malas prácticas detectadas hasta el momento tienen como gancho principal una promesa en la rebaja de las facturas o la aplicación de una tarifa más beneficiosa. Sin embargo, el verdadero propósito que esconden es la firma de un contrato para cambiar a otra compañía distinta que, además, no garantiza una reducción en el recibo a fin de mes”.

Para evitar cambios de comercializadora indeseados, entre los consejos que ofrece esta entidad figura “no facilitar nunca facturas o documentos donde aparezcan datos personales o las características de contratación” y en ningún caso “permitir que saquen fotografías a los DNI o facturas anteriores”.

Estas prácticas se han detectado en diversas regiones españolas. Para tratar de frenarlas, recientemente, el Ayuntamiento de Córdoba ha puesto en marcha una campaña informativa, en la que también se ofrecen claves para proteger a los consumidores ante este tipo de situaciones.

No es que realizar la labor comercial puerta a puerta sea ilegal -desde el consistorio cordobés recuerdan que contratar el suministro eléctrico en el domicilio del consumidor es un tipo de contratación especial, que está regulado por el Título III del Real Decreto legislativo 1/2007- sino que lo que lo que hay que evitar es que la presión ejercida por los comerciales lleve a los usuarios a tomar decisiones de las que no son plenamente conscientes.

Por eso, la guía del Ayuntamiento de Córdoba recuerda que aunque la intención del agente comercial que se presenta en el domicilio es que el cliente firme el contrato en ese mismo momento, conviene solicitarle “que se deje la documentación pertinente para evaluarla con tranquilidad, y con posterioridad entregarla o remitirla firmada si es que interesa contratar, ya que es conveniente comparar antes con las ofertas de otras compañías”.

Además del precio, conviene que el usuario atienda a otros aspectos importantes, entre ellos, plazos de vigencia del contrato, servicios adicionales (urgencias, mantenimiento, reparaciones, etc.).


¿Qué deben conocer los usuarios antes de darse de baja?

Además del consentimiento del titular del contrato para darse de baja, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) recuerda que cuando se produce un cambio de comercializadora:

  • El consumidor tiene derecho a elegir libremente la comercializadora con la que quiere contratar el suministro eléctrico y/o gasista. Y puede cambiar de compañía cuando quiera. El cambio de comercializador debe ser un proceso gratuito.
  • El plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días, aunque en la práctica este plazo se puede reducir de forma importante.
  • La nueva compañía comercializadora será la encargada de realizar todos los trámites que conlleva el cambio.
  • Las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir en ningún caso el cambio de compañía comercializadora si así lo desea el usuario.

En España darse de baja de la actual servicio de suministro de energía para darse de alta en uno nuevo es un proceso bastante común. Según datos recabados por la CNMV en 2014, en nuestro país se realizaron unos 3.492.909 cambios de compañía comercializadora.

Recomendaciones adicionales

Antes de darse de baja Remica Comercializadora, así como otras compañías del sector, ofrecen algunos consejos adicionales para que el cambio llegue a buen puerto, entre ellos:

  • Aclarar cuál será el precio final a pagar. ¿Conoce qué incluye la nueva tarifa de energía que va a pagar y en concepto de qué se establecen los precios? Debe quedar claro cuándo se aplican las revisiones de precios, si se aplican descuentos, etc. Así, no se producirán sorpresas desagradables al recibir las facturas de energía cada mes.
  • Comprobar si se aplican penalizaciones por cambiar de comercializadora. Si se da de baja de su comercializadora actual, antes de un plazo acordado, ¿se producirán penalizaciones? El usuario debe conocer este dato antes de dar por finalizado el contrato, para evitar gastos con los que no contaba.
  • Preguntar si se han contratado servicios adicionales de los que haya que darse también de baja. Habitualmente, cancelar el contrato de suministro de energía no anula automáticamente otros servicios adicionales que el cliente pueda tener incluidos en su contrato, como por ejemplo el mantenimiento. Por eso, antes de que se produzca el cambio, conviene comprobarlo.

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