La Sentencia, básicamente alega que el recurrente, casado con ciudadana española, y por tanto, ciudadano comunitario.
Las razones de orden público, seguridad pública y salud pública, deben ser una amenaza real, actual y suficientemente grave para la sociedad, y tendrá que ser valorada en proporción.
La existencia de condenas anteriores no puede constituir por sí sola una razón para adoptar dichas medidas, y deben tenerse en cuenta la conducta actual del solicitante, vida familiar, situación laboral….
Si el conjunto de requisitos para formalizar una autorización de residente comunitario se cumplen, la existencia de antecedentes penales deben ser valorados pero no pueden agotar la concesión o no de esta tarjeta.
Los recursos de reposición en este sentido no suelen ser favorables. Esta sentencia, apoya los recursos futuros y es alentador poder optar a una sentencia estimatoria si recurrimos ante los Tribunales.
Por tanto, es recomendable recurrir en vía contenciosa las denegaciones de tarjetas familiares comunitarios, porque, aunque demoren, ofrecen garantías legales y pueden satisfacer nuestras pretensiones.
Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]