www.euromundoglobal.com

Consulado General de España en São Paulo - Consulado itinerante en Santos

Enviado por José Antonio Sierra

viernes 25 de septiembre de 2015, 00:45h
Consulado General de España en São Paulo - Consulado itinerante en Santos

El Consulado General va a poner en marcha una experiencia piloto de Consulado itinerante para aproximar los servicios consulares a los ciudadanos españoles que residen fuera de São Paulo.

Los interesados podrán realizar, sin necesidad de desplazarse a São Paulo, los siguientes trámites para los que se suele requerir la comparecencia personal en el Consulado General:

> Solicitud de pasaporte

> Solicitud de fe de vida

> Firma de actas de Registro Civil (conservación de la nacionalidad española, opción por la nacionalidad española, recuperación de la nacionalidad española)

> Celebración de entrevistas previas para inscripción de matrimonios en el Registro Civil

> Otorgamiento de instrumentos públicos notariales

La primera experiencia de Consulado itinerante se realizará en Santos el miércoles 18 de noviembre de 2015, entre las 9:00 y las 14:30 horas, en la sede del Consulado Honorario de España en Santos en la Av. Ana Costa, 286 - teléfono (013) 3234 9788.

Los ciudadanos españoles interesados en realizar en Santos cualquiera de los trámites descritos, sin necesidad de desplazarse a São Paulo, tendrán que presentar su solicitud hasta el dia 10 de noviembre de 2015 , teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

Solicitud de pasaporte. El interesado tendrá que presentar necesariamente en el Consulado Honorario hasta el dia 10 de noviembre de 2015 la solicitud de pasaporte debidamente cumplimentada y firmada, junto con los demás requisitos indicados en la página web del Consulado General y un cheque visado o cheque administrativo nominativo a nombre del Consulado General de España en São Paulo por el importe de la tasa consular (84 reales brasileños).

El interesado deberá comparecer personalmente en el Consulado Honorario el miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 9:00 horas para que se proceda a la captura de sus impresiones dactilares.

Solicitud de fe de vida. El interesado tendrá que presentar necesariamente en el Consulado Honorario hasta el dia 10 de noviembre de 2015 la solicitud de fe de vida y los requisitos indicados en la página web del Consulado General.

El interesado deberá comparecer personalmente en el Consulado Honorario el miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 11:00 horas para recoger la fe de vida.

Firma de actas de conservación de la nacionalidad española. El interesado, siempre que se encuentre dentro de los supuestos recogidos en la página web del Consulado General, tendrá que presentar necesariamente en el Consulado Honorario hasta el dia 10 de noviembre de 2015 copia de su pasaporte español, de su RG brasileño y, en caso de tenerlo, de su certificado literal de nacimiento.

El interesado deberá comparecer personalmente en el Consulado Honorario el miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 11:30 horas para firmar el acta de conservación correspondiente.

Firma de actas de opción por la nacionalidad española. Los ciudadanos españoles que hayan adquirido la nacionalidad española después del nacimiento de sus hijos y que quieran inscribir a sus hijos en el Registro Civil Consular, tendrán que presentar necesariamente en el Consulado Honorario hasta el dia 10 de noviembre de 2015 todos los requisitos recogidos en la página web del Consulado General.

Los interesados deberán comparecer personalmente en el Consulado Honorario el miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 12:00 horas para firmar el acta de opción correspondiente.

Firma de actas de recuperación de la nacionalidad española. Los emigrantes o hijos de emigrantes que hayan perdido la nacionalidad española y que deseen recuperarla, tendrán que presentar necesariamente en el Consulado Honorario hasta el dia 10 de noviembre de 2015 todos los requisitos recogidos en la página web del Consulado General ya sea para emigrantes o para hijos de emigrantes.

Los interesados deberán comparecer personalmente en el Consulado Honorario el miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 12:30 horas para firmar el acta de recuperación correspondiente.

Celebración de entrevistas previa para la inscripción de matrimonios. Aquellos que quieran inscribir su matrimonio en el Registro Civil Consular, tendrán que presentar necesariamente en el Consulado Honorario hasta el dia 10 de noviembre de 2015 todos los requisitos recogidos en la página web del Consulado General.

Los interesados deberán comparecer personalmente en el Consulado Honorario el miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 13:00 horas para que se les realice la audiencia reservada de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Otorgamiento de instrumentos públicos notariales. El interesado tendrá que remitir necesariamente un correo electrónico a la Sección de Notaría hasta el dia 10 de noviembre de 2015 , siguiendo las indicaciones que figuran en la página web del Consulado General. Desde la Sección de Notaría se entrará en contacto con el interesado para acusar recibo de la solicitud y para indicarle el importe de la tasa consular por la expedición del instrumento público notarial en cuestión.

El interesado deberá comparecer personalmente en el Consulado Honorario el miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 13:30 horas, con el importe de la tasa consular en efectivo, para proceder al pago y a la firma del instrumento público notarial.

Es necesario el cumplimiento riguroso de los plazos y de las indicaciones anteriores ya que de lo contrario no será posible realizar el trámite en la fecha indicada.

El resto de trámites se podrán realizar por las vías habituales descritas en la página web del Consulado General: comparecencia personal en el Consulado General, comparecencia personal en el Consulado Honorario o, en su caso, correo postal.

Después de esta experiencia piloto, el Consulado General evaluará la posibilidad de extender esta práctica, con carácter periódico, al resto de ciudades de la demarcación consular en las que existe Consulado o Viceconsulado Honorario.

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SÃO PAULO NUEVAS REGLAS DE ACCESO

Ante la gran afluencia de público que se registra en estos momentos debido a la tramitación de visados de estudios y de expedientes de la Ley de Memoria Histórica, el Consulado General de España en São Paulo ha establecido unas nuevas reglas de acceso.

Por motivos de seguridad y para garantizar una mejor atención a todos los usuarios, con carácter general no se permitirá el acceso al Consulado General de acompañantes, a menos que deban asistir a usuarios con necesidades especiales.

Es posible que, durante las próximas semanas, aumenten ligeramente los tiempos de espera para que los usuarios del Consulado General puedan ser atendidos.

En cualquier caso, seguirá siendo posible realizar todos los trámites sin necesidad de obtener cita previa, de modo que los usuarios podrán seguir eligiendo el día de su conveniencia para acudir al Consulado General a realizar sus trámites.

Por consiguiente, el Consulado General ruega a todos los usuarios de los servicios consulares que acudan sin acompañantes a realizar sus trámites y agradece la comprensión por los inconvenientes que esta medida pueda causar, que no tiene otro objetivo que redundar en beneficio de todos.

El Consulado General agradece la comprensión de todos los usuarios.

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SÃO PAULO - INFORMACIONES IMPORTANTES PARA LA COLECTIVIDAD ESPAÑOLA

Para nietos de emigrantes con nacionalidad española / Conservación de nacionalidad española

Los españoles nacidos a partir del 9 de enero de 1985 y que residan en el extranjero, hijos de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación de dicha nacionalidad en el Registro Civil Consular. El plazo para realizar esta declaración es de tres años a partir de la adquisición de la mayoría de edad, es decir, hasta antes de cumplir los 21 años.

En consecuencia, todos aquellos ciudadanos españoles nacidos fuera de España y residentes fuera de España, cuyos padres españoles también hubieran nacido fuera de España, y que hayan nacido a partir del 9 de enero de 1985, deberán presentarse en el Consulado General de España en São Paulo, dentro del plazo indicado, con su pasaporte español vigente y su Registro General (RG) brasileño (ambos en original y copia simple) si desean conservar la nacionalidad española, cualquier día laborable, entre las 8:15 y las 12:15 horas, sin necesidad de cita previa.

Alta y baja consular

Los españoles residentes en en los estados de São Paulo, Paraná y Mato Grosso do Sul deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en São Paulo. La inscripción les permitirá renovar su documentación, poder acreditar que se es residente en el extranjero y participar en los procesos electorales que se convocan en España, salvo en las elecciones municipales, así como solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad. Información completa pinchando aquí

Emisión de Pasaportes

El pasaporte español no es solo un documento para viajar, tambien es, para los emigrantes que residen fuera de España, un documento de identificación, que le será siempre solicitado al realizar un trámite en el Consulado o en la Sección de Empleo y Seguridad Social. Por eso es muy importante mantenerlo siempre actualizado.

Los pasaportes solicitados en el Consulado General de España en São Paulo se expiden en España y se remiten posteriormente al Consulado. En consecuencia, el plazo de entrega es, aproximadamente, de 15 días. Al presentar su solicitud el interesado recibirá un resguardo con un código que le permitirá comprobar el estado de su pasaporte a través de la página web https://sutramiteconsular.maec.es. Cuando en el estado de la solicitud conste como “Pasaporte a su disposición” podrá el interesado presentarse en el Consulado General a recoger el documento, de lunes a viernes de 8:15 a 9:00 horas. El pasaporte podrá ser recogido personalmente o por persona debidamente autorizada (que deberá presentar una autorización con firma reconocida ante notario brasileño). Información completa pinchando aquí

Fe de vida y estado

El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil. Los españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular (RMC) pueden solicitar, cuando lo necesiten, una fe de vida (y estado). Asimismo, los extranjeros pensionistas en España también pueden solicitar una fe de vida en el Consulado General de España en São Paulo. Información completa pinchando aquí

Horario de atención al público: De lunes a Viernes de 8h15 a las 12h15

Más información sobre otros trámites, consulte este enlace de la página web del Consulado General de España en São Paulo

CONSEJERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA EN ESPAÑA

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 29 de julio de 2015), que entró en vigor el día 30 de ese mes, ha introducido diversas modificaciones respecto al derecho a la asistencia sanitaria pública en España de lo españoles de origen en los supuestos de retorno a España y desplazamientos temporales.

Con el fin de poder informar debidamente, se considera oportuno elaborar este documento explicativo de todos aquellos supuestos que se pueden presentar en Brasil, para acceder al derecho a la Asistencia Sanitaria Pública en España de los españoles de origen y aquellos supuestos de personas que no tendrán dicho derecho.

RETORNO A ESPAÑA – En los supuestos de retorno a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria:

- Los españoles de origen residentes en Brasil cuando retornen, como asegurados

- Familiares que se establezcan en España con los españoles de origen, como beneficiarios

Se consideran familiares:

- El cónyuge

- Personas que convivan en una relación de afectividad análoga a la de cónyuge, constituyendo una pareja de hecho (unión estable registrada en cartorio)

- Descendientes a cargo de los españoles o del cónyuge o de la pareja de hecho menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%.

La condición de retornado se justificará mediante la presentación de la baja consular en Brasil y el certificado de empadronamiento en el municipio donde se fije la residencia en España.

Una vez que se resida en España, resultarán de aplicación las previsiones normativas establecidas en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud.

DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES A ESPAÑA - Durante los desplazamientos temporales a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública:

- Los españoles de origen trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y pensionistas

- Los familiares de los anteriores cuando les acompañen en sus desplazamientos temporales.

Son familiares:

- El cónyuge

- La persona que conviva en una relación de afectividad análoga a de cónyuge, constituyendo una pareja de hecho (unión estable registrada en sartorio)

- Descendientes a cargo de los españoles de origen, de los cónyuges o pareja de hecho menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todos los supuestos, el reconocimiento del derecho a la Asistencia Sanitaria Pública en España, el cual expedirá el documento acreditativo.

El derecho se conserva hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española.

CONTENIDO DE LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA

La prestación de asistencia sanitaria comprenderá las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. La participación en el coste de los productos y especialidades farmacéuticas se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En los casos de desplazamientos temporales, los trabajadores y pensionistas y, en su caso, sus descendientes a cargo, tendrán derecho a la asistencia sanitaria necesaria desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la duración prevista de la estancia.

TRAMITES PREVIOS QUE SE HAN DE REALIZAR EN BRASIL EN LOS SUPUESTOS DE RETORNO Y TRASLADOS TEMPORALES

La Consejería de Empleo y Seguridad Social en Brasilia y sus Secciones en São Paulo y Río de Janeiro, expedirán un informe que entregarán al interesado, al mismo tiempo que se remite a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para la expedición de este Informe se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa de ser pensionista o trabajador:

- Pensionistas de la Seguridad Social brasileña : Certificado del INSS brasileño que acredite ser beneficiario de una pensión

- Trabajadores por cuenta ajena: Fotocopia de la Cartera de Trabajo donde conste la inscripción del contrato de trabajo y documento de cotización a la Seguridad Social brasileña.

- Trabajadores por cuenta propia: escritura de empresa. CNPJ, documento de cotización a la Seguridad Social brasileña.

Documentos Personales:

- Documento de identificación, DNI o Pasaporte

- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil acreditativo de la nacionalidad española de origen

- Certificado expedido por el Consulado General de España en Brasil que corresponda en el que conste el alta y la baja, en caso de retorno.

- Certificado expedido por el Consulado General de España en Brasil que corresponda, que acredite que se reside en Brasil

- Certificado de matrimonio o documento de cartorio acreditativo de la unión estable

- Respecto de los descendientes: certificado de nacimiento o libro de familia; acreditación de que conviven con los ascendientes y carecen de ingresos propios; en el supuesto específico de descendientes discapacitados documento expedido por las autoridades brasileñas de estar discapacitado en el grado igual o superior al 65%

- Documentos de viaje : billetes de avión o barco

- Manifestación del domicilio y provincia en España donde se tiene previsto residir temporalmente.

No necesitan la expedición de este Informe los Pensionistas de la Seguridad Social española en su retorno o traslados temporales a España. Al llegar a España, se aconseja cerciorarse ante el INSS que están reconocidos como asegurados. Este trámite también se puede realizar a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es , enlazando a Seguridad Social.

TRABAJADORES ESPAÑOLES POR CUENTA AJENA DESPLAZADOS A BRASIL POR EMPRESAS ESPAÑOLAS

Tienen derecho a todas las prestaciones cuando se trasladen temporalmente a España, puesto que al estar en situación de alta y cotización, tienen la condición de asegurados. También su cónyuge e hijos siempre que tengan la condición reconocida de beneficiarios.

PERSONAS QUE NO TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA EN ESPAÑA

A) Turistas brasileños

Como el Ministerio de Salud brasileño no expide el correspondiente formulario para la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Brasil, los turistas de nacionalidad brasileña, deberán viajar provistos de un seguro médico o un seguro de viajes que cubra la asistencia sanitaria. Caso de no llevarlo y necesitar asistencia sanitaria de urgencia en España, ésta será dispensada pero las correspondientes instituciones públicas procederán a emitir la correspondiente factura.

B) Brasileños con visados de estudios, residencia o trabajo

Deben atenerse a la normativa de cada visado y suscribir los seguros que se exigen en cada uno de los casos.

DONDE DIRIGIRSE EN BRASIL

Tanto para obtener información como para la realización del trámite de expedición del INFORME en los supuestos de retorno y de traslados temporales a España, las personas residentes en Brasil pueden dirigirse a:

Consejería de Empleo y Seguridad Social en Brasilia

SES Av. Das Naçoes, Qd 811 – Lote 44

Tel. 61-3242.4515 - e-mail brasí[email protected] - web http://www.empleo.gob.es

Sección de Empleo y Seguridad Social de São Paulo

Solamente para las personas que residen en la Demarcación de São Paulo

Rua Leôncio de Carvalho, 234 Salas 83 y 84

Tel. 11-3285-6854 - e-mail [email protected] -

Sección de Empleo y Seguridad Social en Río de Janeiro

Solamente para las personas que residen en la Demarcación de Río de Janeiro

Casa de España - Rua María Eugenia, 300 – Humaitá

Tel. 21-2543.3145 - e-mail [email protected]

DONDE DIRIGIRSE EN ESPAÑA

Tanto en el supuesto de retorno a España, como en el de traslados temporales, las personas para acceder al reconocimiento del derecho a Asistencia Sanitaria Pública, deberán dirigirse a:

- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde fijen la residencia

- Los CAISS – Centros de Atención e Información de la Seguridad Social que existen en cada una de las provincias, donde las personas fijen su residencia

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (19)    No(0)

+
0 comentarios
Portada | Hemeroteca | Índice temático | Sitemap News | Búsquedas | [ RSS - XML ] | Política de privacidad y cookies | Aviso Legal
EURO MUNDO GLOBAL
C/ Piedras Vivas, 1 Bajo, 28692.Villafranca del Castillo, Madrid - España :: Tlf. 91 815 46 69 Contacto
EMGCibeles.net, Soluciones Web, Gestor de Contenidos, Especializados en medios de comunicación.EditMaker 7.8