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El contrato de servicio doméstico para el Arraigo Social.  

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

En el ámbito del Derecho que regula las situaciones de ciudadanos extranjeros se han sumado en pocos meses muchos cambios.

Primero, el Nuevo Reglamento de Extranjería que desarrolla la antigua Ley Orgánica, en vigor desde el mes de abril de este año.

Segundo, la reestructuración de Oficinas de Extranjeros, traspasos de competencias y nuevos requisitos y formas de presentación de las solicitudes en Organismos distintos a los conocidos hasta entonces.

Tercero, un cambio de Gobierno, que siempre afecta a esta materia, en este caso, con la más que posible suspensión de una de las fórmulas más recurrentes para la regularización de personas extranjeras en territorio nacional: El Arraigo Social.

¿Cuál será la vía entonces para obtener autorización de residencia y trabajo de aquellas personas que ya viven en España desde hace tres años o más?

Habrá que esperar un tiempo para conocer la alternativa, si la hay. De momento, un gran porcentaje de expedientes de solicitud de arraigo social viene propiciado por las ofertas de empleo en materia de servicio doméstico, ya instaurado en nuestra sociedad como algo usual y demandado.

Especial diligencia con los expedientes cuya oferta sea un contrato de servicio doméstico: Si éste se elabora cuidadosamente y somos exactos con las cláusulas y remisiones a la normativa vigente, tendremos garantías de que sea válido en nuestra solicitud, pues un gran número de denegaciones vienen propiciadas por un contrato incorrecto.

 

El contrato de trabajo debe:

Garantizar la actividad laboral del trabajador, al menos, 12 meses, o tener carácter indefinido.

Tener condicionada su vigencia a la concesión de la autorización de residencia y trabajo

Contar con un salario por encima del salario mínimo interprofesional, que para el año 2011 se fijó en 641,40 euros/mes. Esta cuantía debe ser abonada al trabajador siempre en dinero, sin poder computar en este salario mínimo las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención.

Establecer dos pagas extraordinarias, conteniendo el contrato un total de 14 pagas.

Contener los días y horarios en los que el trabajador va a realizar su prestación laboral, distribuyendo los tiempos de presencia pactados y el régimen de pernoctas en el caso de extranjeros que trabajen como internos. La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo.

El empleado de hogar interno dispondrá de dos horas diarias para las comidas principales y ese tiempo no se computará como de trabajo

El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más períodos, si bien, al menos uno será de 15 días naturales consecutivos como mínimo.

 

Con estos condicionantes, parte de los requisitos que deben cumplirse, nuestra solicitud de arraigo social será satisfactoria.

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Isabel López Ramos. Abogada

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