El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Unión, equipara “las actividades religiosas de cualquier índole” a las farmacias y los supermercados, esenciales para responder a las necesidades cotidianas de la población.
El texto especifica que el funcionamiento de los cultos “deberá ser conforme a las instrucciones del ministerio de la Salud”, que podrá imponer restricciones.
Esa posible limitación saca sin embargo de hecho a los oficios religiosos de la órbita de los estados y municipios, muchos de los cuales impusieron el cierre de escuelas y comercios “no esenciales” y recomendaron la suspensión de las ceremonias religiosas.