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Estudiantes extranjeros

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

El estudiante extranjero está en una situación de estancia, pero no es residente. Qué significa esto? Que puede estudiar, pagar las tasas correspondientes, empadronarse en España, tener un trabajo a tiempo parcial, cotizar a la Seguridad Social……durante años….pero no será un ciudadano residente. No podrá acceder a un trabajo de tiempo completo, no podrá solicitar nunca la nacionalidad española…

Hasta ahí, incluso entendible, si contamos que a los tres años como estudiante, si conviene, se puede pasar al régimen general, (trabajar a tiempo completo y residir), obviamente si se deja de estudiar, porque las horas son las que son: 24 al día.

Pero qué pasa cuando la academia que contrataron desde su país de origen no está debidamente homologada? ¿O directamente, después del pago de la matrícula llegan y no existe esa escuela? Porque para ser estudiante en España hay que solicitarlo desde el país de origen, y sin contactos o amistades previas, la única referencia es lo que estas academias ofrecen en sus webs….

Cuando llegan, no hay escuela, o no está homologada por el Ministerio de Educación…. O las asignaturas son más de las informadas, o el postgrado no es exactamente lo que se quería estudiar, o han variado el plan de estudios…

En estas situaciones, el estudiante ucraniano, o taiwanés, No tiene más remedio que seguir estudiando lo que no le sirve o no les gusta….

Porque Sólo se prorrogará la estancia anual si acredita que ha superado las pruebas para la continuidad de los estudios. De esos estudios para los que solicitó desde su país de origen la autorización….

Si ha cambiado de opinión, si ha encontrado otro centro en el que la enseñanza sea más apropiada para él, otro proyecto de investigación….., nuestro Reglamento de Extranjería no le permitirá renovar su permiso de estudiante y quedará en situación irregular.

Los trámites en Derecho de Extranjería son mejorables, altamente mejorables, son exclusivos, cada expediente es distinto, y se deben contemplar todas las razones.

Cada estudiante tiene su historia, y la Administración debe resolver con todos los datos posibles. No denegar por parámetros generales, solicitar más datos, más documentación al interesado, entender las causas del cambio…

La Extranjería debe basarse en el caso concreto igual que otras ramas del Derecho.

Los extranjeros que quieren perfeccionar sus estudios y llegan a España son, por lo general, personas cualificadas, que en la mayoría de los casos, amplían aquí conocimientos, participan en intercambio de alumnos o llevan a cabo servicios de voluntariado.

España es el mayor receptor de estudiantes de intercambio Erasmus, pero hay que legislar y actuar convenientemente para todos aquellos que encuentran en nuestro país un destino relevante en oferta educativa y que enriquecerán el mercado laboral en un futuro.

Un estudiante tiene permiso si acredita poder cubrir sus gastos de estancia, de sus estudios y del regreso a su país. Cuenta con un seguro médico privado para toda su estancia, algunos ingresan en escuelas de alto rendimiento para ser deportistas del más alto nivel. No se pueden dejara los trámites cuando se recibe un NO de la Administración. Hay que recurrir hasta las últimas instancias. 

 

Isabel López Ramos - Abogada.- [email protected]

 

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