www.euromundoglobal.com

Reagrupación familiar y trabajo

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Soy colombiano y vivo con mi hermano en un piso grande. El piso es propiedad de mi hermano, él vive con su esposa y su hijo, pero hay dos habitaciones en la casa que no usan. Una la uso yo y la otra de momento está vacía. Yo quiero traer a mi esposa; no tenemos hijos. ¿Puede mi hermano cederme las dos habitaciones? ¿Una vez en España, mi esposa podrá trabajar?
Si el piso es suficientemente grande para acoger a las dos familias, y su hermano quiere cederla las dos habitaciones, debe hacerlo constar expresamente en un acta notarial. Va a necesitar además del informe del ayuntamiento o el acta notarial de que la vivienda es adecuada, un acta notarial de cesión de vivienda.

Además deberá cumplir los demás requisitos, principalmente tener medios económicos suficientes para cuidar de su esposa así como tener cubierto el seguro médico.

La nueva ley ha cambiado un poco el régimen de la reagrupación familiar. En cuanto a su situación, cabe mencionar que las personas que han sido reagrupadas obtendrán conjuntamente con la autorización de residencia, la de trabajo, sin necesidad de solicitarlo expresamente ni de aportar contrato de trabajo. En la misma tarjeta se hará constancia de esta autorización de trabajo.

Adriana de Ruiter – Abogada - [email protected]
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (19)    No(0)

+
0 comentarios
Portada | Hemeroteca | Índice temático | Sitemap News | Búsquedas | [ RSS - XML ] | Política de privacidad y cookies | Aviso Legal
EURO MUNDO GLOBAL
C/ Piedras Vivas, 1 Bajo, 28692.Villafranca del Castillo, Madrid - España :: Tlf. 91 815 46 69 Contacto
EMGCibeles.net, Soluciones Web, Gestor de Contenidos, Especializados en medios de comunicación.EditMaker 7.8