En estos casos, se entenderá que son familiares: los cónyuges, las parejas que mantengan una unión análoga a la conyugal y que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, los ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada, los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada.A estas personas, no le es de aplicación la Ley Orgánica de Extranjería, sino el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios.
Según el nuevo reglamento, cuando estos familiares van a residir en España, deben solicitar la tarjeta de familiar comunitario en los tres meses siguientes a su entrada en el país, la tarjeta deberá expedirse en los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable, tendrá efectos retroactivos a la fecha de entrada en España, acreditada debidamente.
El problema se plantea cuando los vínculos con los miembros de la familia se rompen. En estos casos, hay que solicitar el cambio de tarjeta. Se aplica para: El Divorcio, la Nulidad del Matrimonio y la Cancelación de la Inscripción Registral de Pareja de Hecho.
Para conservar el derecho de residencia, habrá que acreditar:
La duración de al menos 3 años de matrimonio hasta el inicio de divorcio, nulidad o separación, siendo 1 de los años de matrimonio, de estancia en España.
Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio, acreditándo esta situación con una orden de protección, informe del Ministerio Fiscal donde se indique la existencia de inicios o resolución judicial
Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja si hay un proceso judicial en marcha.
Resolución judicial que determine el derecho de visitas de hijos menores al ex cónyuge o ex pareja que no sea ciudano de la Unión Europea
No hay que cambiar de tarjeta en los casos de fallecimiento de la persona comunitaria
Otro cambio se refiere a las limitaciones de los derechos de entrada y residencia por razones de orden público, seguridad o salud pública de los familiares comunitarios. En estos casos, lo más aconsejable es recurrir esta resolución denegatoria.
Isabel López Ramos.
Abogada.
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