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Euromundo Global MADRID EDICIÓN DIGITAL 11 de octubre de 2024
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Soy de Bolivia. Me han denegado mi solicitud de arraigo porque dicen que no acredito que lleve tres años continuados aquí. He mirado en casa y tengo muchísimos más documentos, pero no sé si puedo presentarlos ahora o ya es tarde. Recibí la carta denegando mi permiso el pasado 20 de abril.
Soy ecuatoriano, llevo ya más de dos años en España pero nunca he podido solicitar la autorización de residencia. Hasta hace una semana trabajaba para un constructor. Hacíamos chapuzas en casas de particulares. Ahora me ha despedido diciendo que no hay trabajo, pero yo sé que sigue haciendo las mismas obras que antes. Como no tengo papeles me da mucho miedo y no sé qué hacer.
Me llamo Karla y soy de Argentina. No tengo papeles y vivo en una habitación alquilada a un señor de mi país, que tiene el piso alquilado del propietario. Ahora me ha dicho que necesita la habitación y que debo dejarla en una semana. No tengo contrato de alquiler por escrito ni recibos de lo que le pago todos los meses, pero sí estoy empadronado en esta dirección. ¿Tengo que irme obligatoriamente? ¿Me deportarán si no abandono la vivienda?
Soy venezolano y he llegado a España en marzo de 2006. No tengo papeles. Nunca me he empadronado en un Ayuntamiento porque he cambiado mucho de sitio. Suelo vivir en pisos compartidos y tengo todo tipo de trabajos, aunque quiero dedicarme a la música. ¿Qué tengo que hacer para empadronarme y qué papeles tengo que aportar?
Soy venezolano y he llegado a España en marzo de 2006. No tengo papeles. Nunca me he empadronado en un Ayuntamiento porque he cambiado mucho de sitio. Suelo vivir en pisos compartidos y tengo todo tipo de trabajos, aunque quiero dedicarme a la música. ¿Qué tengo que hacer para empadronarme y qué papeles tengo que aportar?
En EEUU existe un visado que se concede a personas que tienen talentos especiales, tanto en arte como en otros campos. Este visado les permite trabajar en EEUU desarrollando esa capacidad que tienen.
Los permisos que se concedieron inicialmente en base al Arraigo Familiar son después difícilmente renovables a su caducidad. El motivo principal es que la Administración toma como Modificación y no como Renovación este tipo de trámites.
Parte III)
Sabemos que el régimen de sociedad de gananciales es el más común, sin embargo, no es el único. Existen otros dos: el de separación de bienes y el de participación. Nos vamos a centrar en el primero.
(Parte II)
Como vimos en artículos anteriores, la correcta elección del régimen económico matrimonial es importante tanto para evitar consecuencias negativas en el patrimonio durante toda la vida matrimonial, como para suavizar los conflictos que pudieran surgir en un posible divorcio. Si esta elección de por si puede ser complicada, en matrimonios entre español y extranjero o entre dos extranjeros, todavía se hace más difícil.
La mayoría de las parejas que van a contraer matrimonio no se plantean las consecuencias patrimoniales que les puede acarrear un posible divorcio. De hecho, la mayor parte de las personas desconoce que al casarse, el régimen económico matrimonial español por defecto, es el de gananciales. Esto significa que desde el momento en que se casa una persona, todo el patrimonio que obtenga a partir de ese momento es un cincuenta por ciento de su cónyuge y viceversa.
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