Las más destacadas eran las solicitudes denegadas por:
- examen de integración
- caducidad del certificado de antecedentes penales.
Con respecto a las segundas, el problema surge por aportar certificados de antecedentes penales que no están en vigor en el momento de solicitud de la nacionalidad.
Se solicitó que se revocasen las denegaciones por esta razón y se pudiese presentar un nuevo certificado de antecedentes penales en vigor.
Esta postura era defendida por la Defensora del Pueblo pero no ha prosperado.
La respuesta desde los Registros es que los certificados de antecedentes penales establecen su propio plazo de caducidad según el país. En caso de no establecer un plazo, se considerará que tiene una vigencia de 6 meses (Independientemente de que, por ejemplo, los penales que están amparados por el Convenio de la Haya establezca un plazo de caducidad de un año para sus legalizaciones….)
Lo que se exige es que el certificado de antecedentes penales del país de origen esté vigente en la fecha de presentación de la solicitud de la nacionalidad.
Si en la tramitación se comprueba que el certificado está caducado, o falta alguna otra documentación, Los Registros tienen la obligación de requerir esta documentación complementaria.
Así, si la solicitud de nacionalidad se deniega por la caducidad del certificado de antecedentes penales, si se recurre y con el escrito jurídico de recurso se aporta un nuevo certificado en vigor, se estima el recurso y se concede la nacionalidad.
Isabel López Ramos –Abogada - [email protected]