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Opinión:

Expansionismo marroquí a las aguas saharianas

Por José Antonio de Yturriaga (enviado por José Antonio Sierra, JAS)

domingo 26 de enero de 2020, 22:35h

27ENE20 – MADRID.- Los periódicos de ayer y de hoy contienen titulares un tanto alarmistas sobre la supuesta aprobación por el Parlamento marroquí de un par de proyectos de leyes que expandían los límites de las aguas jurisdiccionales de Marruecos, incluidas las del Sáhara Occidental. en detrimento de Canarias: “Marruecos aprueba la ampliación de su frontera marítima hacia Canarias” y “España evita el conflicto con Marruecos y opta por el diálogo para delimitar las aguas que afectan a Canarias”.

(“ABC”), “España rechaza cambios en la frontera marítima con Marruecos” y “España y Marruecos chocan por el control de su frontera marítima” (“El Mundo”), “Marruecos lanza un pulso a España por el control de las aguas próximas a Canarias” (“El País”), “Marruecos vota hoy dos leyes para delimitar su frontera marítima con España y Mauritania“ y “España y Marruecos rechazan una demarcación marítima unilateral” (“La Vanguardia”), “Los partidos cierran filas para defender las aguas canarias frente a Marruecos” y “El Polisario carga contra Marruecos tras fijar sus fronteras marítimas y habla de fracaso de España” (“La Provincia”)…

Estas noticias son confusas e imprecisas. Lo que ha sucedido en realidad es que la Cámara de Representantes del Parlamento aprobó ayer sendos proyectos de ley sobre la modificación del Dahir de 1973 que fijaba el límite exterior del mar territorial y de la zona de pesca de Marruecos, y del Dahir de 1982 por el que el reino alauita estableció una ZEE de 200 millas. Aún falta que los proyectos sean aprobados por la Cámara de Consejeros o Senado, que sea sancionado por el Rey Mohamed VI y que las leyes adoptadas sean publicada en el BOE marroquí. Es demasiado pronto para alarmarse pues –aunque no sea previsible dada la voluntad política expresada por el Gobierno marroquí- podría darse el caso de que los textos fueran enmendados en, o no aceptados por, la alta Cámara y de que –aun en el caso de serlo- no fuesen sancionados por el Rey Mohamed VI. Se trata, pues, de una tormenta en una taza de té moruno, que no llega en modo alguno al nivel de “Gloria”.

Sin embargo, el Presidente de la Junta de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha afirmado -henchido de ardor patriótico regional- que su Comunidad no cederá ni un solo milímetro de aguas canarias a otro país, y el senador por Coalición Canaria, Fernando Clavijo, ha pedido al Gobierno de la nación que presente una queja ante la ONU por la apropiación por parte de Marruecos de junas aguas que no le pertenecen y que afectan de lleno a Canarias y al Sáhara Occidental. La Canciller española -¿o hay que decir “Cancillera”, Sra Vicepresidenta del Gobierno?-, Arancha González Laya, ha tenido que salir al quite para calmar a los canarios y afirmado en un twiter que la delimitación de los espacios marinos entre España y Marruecos –que aún está pendiente de fijar- no podrá hacerse de forma unilateral, sino por acuerdo mutuo entre las partes y de conformidad con la legislación internacional en vigor. El Ministro marroquí de Negocios Extranjeros, Nasser Burita, ha dicho, por su parte, que su país no tiene ninguna intención de imponer hechos consumados y que España es no sólo un vecino, sino también un socio estratégico y aliado de confianza. González Laya ha realizado a Rabat su primer viaje al extranjero como Ministra –que estaba programado con anterioridad a la presunta crisis hispano-marroquí- y, junto con su colega Burita, ha tratado de desdramatizar la situación.

Aunque no conozco el texto de los dos proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes, intuyo que implican dos cosas: De un lado, el establecimiento en el litoral del Sáhara Occidental de un mar territorial de 12 millas de una ZEE de 200 millas y de una plataforma continental de hasta 350 millas; de otro, la ampliación hasta 350 millas del límite exterior de la plataforma continental de Marruecos. Tirios y troyanos confunden dos cuestione que están íntimamente ligadas, pero que son diferentes: el establecimiento unilateral de los espacios marinos de un Estado, y la delimitación de los espacios marinos con los Estados vecinos adyacentes o situado frente a frente, que ha de realizarse necesariamente mediante un acto bilateral.

Establecimiento por Marruecos de los espacios marinos del Sáhara Occidental

Uno de los principales objetivos –si no el principal- de la iniciativa parlamentario marroquí ha sido establecer los límites de los espacios marinos del Sáhara Occidental, para dejar constancia de que forma parte de Marruecos y puede éste, por tanto, legislar sobre del territorio. Esto se deduce claramente de lo afirmado por Burita de que, estas leyes permitirán colmar el vacío legislativo que caracteriza el arsenal jurídico nacional relativo a los espacios marinos y confirmar la soberanía interna de Marruecos sobre sus aguas territoriales, “desde Tánger hasta la Güera”. Los dahires citados establecían el límite meridional del Reino por debajo de la ciudad de Tarfaya, por los que las aguas saharianas quedaban incluídas dentro de la zona de pesca marroquí. Con esta extensión del límite meridional hasta La Güera –situada en la frontera con Mauritania-, las aguas jurisdiccionales del Sáhara Occidental se , es incorporan a las aguas de Marruecos .Como ha remachado Burita, Marruecos se aferra a su soberanía y cualquier diálogo sobre el tema se deberá situar “en el marco de los derechos estratégicos de Marruecos”.

Sin embargo, resulta meridianamente claro que, al establecer los límites de los espacios marinos saharianos, Marruecos ha actuado “ultra vires” y usurpado unas competencias que no le corresponden. Como ha afirmado la Asamblea General de la ONU –especialmente en su resolución 34/27 de 1979-, Marruecos no es la potencia administradora del Sáhara Occidental, ha lamentado que continúe su persistente ocupación del territorio de forma ilegal y pedido que ponga fin a dicha ocupación. Esta afirmación ha sido establecida a nivel jurídico por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias de sus decisiones. Así, en su sentencia de 27 de Febrero de 2018, el Tribunal afirmó que el territorio del Sáhara Occidental no estaba incluido en el territorio de Marruecos y, en consecuencia, las aguas adyacentes al mismo no estaban comprendidas en la zona pesquera marroquí, ni podían ser consideradas como “aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Marruecos”. En el auto de 19 de julio de ese mismo años, el TJUE añadió que el espacio geográfico sobre el que Marruecos ejercía la plenitud de sus competencias no incluía el Sáhara Occidental, por lo que su inclusión en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Pesca con la Unión Europea infringía las norma del Derecho Internacional.

Si Marruecos no ejerce soberanía sobre el Sáhara Occidental, difícilmente podrá establecer unilateralmente los espacios marinos de ese territorio. Su decisión no puede ser aceptada por la ONU y, en especial, por su Comisión de Límites de la Plataforma Continental. ¿Se atreverá el Gobierno de Pedro Sánchez a condenar esta actuación del Parlamento marroquí contraria al Derecho Internacional, con independencia de las incidencias que pueda tener sobre la delimitación entre Marruecos y Canarias? Mucho me temo que la respuesta sera negativa.

El Frente Polisario, como no podía ser menos, ha criticado duramente la decisión de la Cámara de Representantes marroquí. El responsable de la Relaciones Exteriores del Frente, Mahmud Jadad, ha señalado que el acto se produce en el marco de la campaña desesperada que lleva a cabo Marruecos para legitimar su ocupación ilegal de partes del Sáhara Occidental El líder saharaui ha seña lado que ello supone una apropiación ilegal de los recursos naturales que pertenecen al pueblo saharaui, y lanzado de pasada un torpedo a la línea de flotación de la nave de la nación española, al manifestar que ello es consecuencia directa del fracaso de España en su calidad de potencia administradora del territorio, ya que no ha cumplido con su responsabilidad jurídica e histórica de descolonizarlo.

Extensión del límite exterior de la plataforma continental de Marruecos

Según Burita, Marruecos tiene derecho a “delimitar” sus espacios marínos de conformidad con el Derecho Internacional, lo mismo que hizo España en 2006 cuando solicitó la ampliación de su plataforma continental en el Mar Cantábrico -junto con Francia, Gran Bretaña e Irlanda-.y recibió la correspondiente autorización de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. El Ministro cometió la imprecisión –no sé si por ignorancia o por inadvertencia- de confundir “delimitar” con “establecer”. Supongo que lo que quiso decir era que Marruecos tenía derecho a establecer sus espacios marinos, y que pretendía hacerlo de conformidad con la Convención de Montego-Bay 1982 sobre el Derecho del Mar. De hecho, el Gobierno marroquí ha empezado a preparar la documentación necesaria para enviarla a Naciones Unidas con el fin de justificar científicamente su petición.

Efectivamente, Marruecos está en su perfecto derecho de extender hasta las 350 millas el límite exterior de la plataforma continental de su territorio, pero no de la plataforma continental del Sáhara Occidenta. En cualquier caso, no puede hacerlo de forma unilateral, sino bilateral, ya que necesitará la aprobación de la citada Comisión de las Naciones Unidas. Al igual que en el Cantábrico, el Gobierno español ha presentado peticiones similares en Galicia y en las Islas Canarias. La correspondiente a Canarias fue presentada en 2014 y aún está pendiente de decisión por parte de la Comisión. España alegó xdurante la presentación que su pretensión no estaba sujeta a ninguna controversia con otro u otros Estados ribereños. ni prejuzgaba cuestiones relativas a la fijación de límites entre Estados vecinos. Hay que tener en cuenta que la Comisiñon de Lñimites atribuye espacios marinos, pero no los delimita, que es competencia de los Estados. En un primer borrador, la delegación española mencionaba al Sáhara Occidental verbatim, pero finalmente se limitó a hacer una referencia a los derechos que terceros pudieran tener, que podrían ser tenidos en cuenta en su día cuando hubiera en la zona un Estado con el que negociar y, entonces, el Gobierno español celebraría la correspondiente negociación. Marruecos objetó en 2015 la petición española y señaló que rechazaba cualquier acto diseñado unilateralmente para delimitar la plataforma continental que pudiera afectar adversamente a sus derechos e intereses.

Así pues, Marruecos tiene derecho a solicitar a la Comisión de Límites autorización para extender hasta 350 millas su plataforma continental en la costa atlántica, por encima de la antigua frontera con el Sáhara Occidental. Por debajo de esta línea fronteriza, al sur de Tarfaya, Marruecos carece de semejante derecho.

Delimitación de espacios marínos entre España y Marruecos

Los problemas de delimitación de espacios marinos entre España y Marruecos no son consecuencia de la decisión últimamente adoptada por la Cámara de Representantes marroquí, sino que viene de “longa data”. En relación con el mar territorial, no hay ningún problema porque –según el artículo 15 de la Convención de Montego-Bay-, cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se encuentren frente a frente, ninguno de ellos tendrá derecho –salvo acuerdo en contrario- a extender su mar territorial más allá de la línea de equidistancia. Incluso antes de que España y Marruecos hubieran pasado a ser Partes en la Convención, el tema había quedado resuelto en la Ley española sobre mar territorial de 1977 y en el dahir marroquí de 1973 por el que se fija el límite exterior de las aguas territoriales. En consecuencia, aunque no se haya celebrado un acuerdo ad hoc, la frontera entre España y Marruecos en el Estrecho de Gibraltar es la línea de equidistancia.

Más problemática ha sido la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental entre Marruecos y España en el Océano Atlántico, por la falta de una norma clara y precisa en la Convención de Montego-Bay. El tema de la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental fue quizás el punto más conflictivo de la III Conferencia de las naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y no se resolvió hasta última hora. Había dos grupos de intereses radicalmente opuestos: el de los “equidistantes” y el de los “equitativos”, respectivamente liderados por los delegados España y de Irlanda. Marruecos formaba parte del segundo grupo, que rechazaba el criterio de la equidistancia y propugnaba la aplicación de “principios equitativos”, sustituyendo. el criterio objetivo y geométrico de la equidistancia por el subjetivo y filosófico de la equidad. Finalmente se logró un acuerdo sobre una fórmula vaga e imprecisa, que, aunque no resolvía el problema, permitía lograr un consenso y salvar el éxito de la Conferencia.

Según los artículos 74 y 83 de la Convención sobre el Derecho del Mar, la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuaría por acuerdo entre ellos sobre la base del Derecho Internacional, a fin de llegar a una solución equitativa. Si no se llegara a un acuerdo en un plazo razonable, los Estados interesados tendrían que recurrir a los procedimientos de arreglo de controversias previstos en la Convención y, en el ínterin, deberían procurar concertar acuerdos provisionales de carácter práctico.

España y Marruecos han realizado pre-negociaciones para la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental entre el litoral marroquí y las Islas Canarias, pero pronto se llegó a una situación de punto muerto ante la radical disparidad de posiciones en presencia. Pese a la afirmación que se hace en la Convención de que las islas tienen derecho a los mismos espacios marinos que otras extensiones terrestres, Marruecos ha mantenido que no es “equitativo” que las Islas Canarias tengan los mismos derechos que el litoral costero marroquí, dada la diferencia en extensión entre las islas y la masa continental. En la práctica, se ha respetado como frontera la línea de equidistancia, salvo en algún caso concreto en que se han autorizado prospecciones en aguas situadas más allá de la línea media o de equidistancia., lo que provocó la presentación de las correspondientes notas de protesta por la parte perjudicada.

El Ministro Burita ha afirmado que el Derecho Internacional prevé el diálogo en caso de solapamiento de espacios marítimos y que este diálogo –que está en el ADN marroquí- será la base de cualquier arreglo. Marruecos permanece abierto a España, Portugal y Mauritania en torno a los solapamientos que se puedan producir, especialmente en lo relativo las Islas Canarias, a través de un diálogo y una colaboración positivos.

España debería aceptar el diálogo propuesto en relación con la delimitación entre Marruecos y Canarias de la ZEE y de la plataforma continental hasta 350 millas, pero sólo a partir del litoral realmente marroquí y no del litoral saharaui, sobre el que el reino alauita ni es potencia administradora, ni ejerce soberanía. En una respuesta parlamentaria dada en 1988 en el Congreso, el Gobierno de Felipe González afirmó que la delimitación de las aguas españolas a partir de Canarias afectaba al Sáhara Occidental, por lo que no era posible proceder a una delimitación estable y efectiva en tanto que no se hubiera solucionado el conflicto que asolaba a aquella zona y quedara claro, una vez que el pueblo saharaui hubiera ejercido su derecho a la libre determinación. ¿Mantendrá el Gobierno Pedro Sánchez la línea correcta seguida en su día por el Gobierno de su “hermano separado”, Felipe González o cederá una vez más y aceptará negociar con Marruecos la delimitación de los espacios marinos del Sáhara Occidental?. España, que -según Naciones Unidas- sigue siendo “de iure” la potencia administradora del Sáhara Occidental, aunque reconozca que no lo sea “de facto”, debería negarse a ello y contribuir a que no prospere el expansionismo marroquí a las aguas saharianas

Madrid, 24 de enero de 2020

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