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Recursos en Extranjería

martes 31 de marzo de 2015, 22:07h

En materia de Derecho de Extranjería casi todas las situaciones susceptibles de recurso. - Solicitud de residencia, en cualquiera de sus formas, que ha sido denegada.

- Solicitud de modificación de tarjeta denegada, o su renovación.

- Denegación de nacionalidad española.

- Denegación de entrada en España con motivo de viaje por turismo

- Tarjetas comunitarias denegadas.

- Decretos de expulsión.

- Medidas cautelarísimas denegadas en el Juzgado….y así hasta el infinito…

Los recursos que se pueden interponer son varios dentro del ámbito contencioso administrativo. Los más utilizados en Extranjería son básicamente los de reposición y los contencioso- administrativo :

Los recursos de alzada o reposición: Su misión es revocar las decisiones que emanan de órganos de la Administración como Delegación de Gobierno o Policía, en una primera instancia.

Estos recursos tienen plazo de UN MES para ser interpuestos desde la fecha de notificación de la resolución al interesado.

En ese mes, además de los argumentos jurídicos y las Sentencias de Tribunales españoles y europeos que puedan apoyar nuestro caso, deberán ir en el recurso todos los documentos que puedan demostrar nuestra solicitud.

El tiempo de resolución es relativo dependiendo del organismo al que esté dirigido pero se sitúa en torno a los tres o cuatro meses de media.

En estos recursos, con una buena argumentación y apoyo de Jurisprudencia, es fácil que prosperen y nos otorguen lo pedido.

Otro recurso muy utilizado en Extranjería es el recurso contencioso administrativo. Éste se sustanciará ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo o la Audiencia Nacional (en la Audiencia Nacional para temas de asilo, refugio y protección internacional)

Con todas las garantías de un procedimiento judicial, ante los Tribunales se presentará la demanda que dará inicio a un proceso que culminará con una Sentencia.

Si es favorable, la Administración deberá también en este caso revocar su anterior denegación, expulsión…y atender a la petición del solicitante que ahora es decisión judicial de obligado cumplimiento.

Estos recursos tienen el plazo de interposición de DOS MESES desde la notificación al interesado.

El tiempo de resolución de este recurso se dilata más y desde que se inicia hasta su fin pueden pasar 12 o 18 meses de media.

En ambos casos, ante una denegación, lo mejor es recurrir. Aportar nuevas pruebas, alegar la normativa que sea favorable y apoyarla con Sentencias anteriores en casos análogos.

Y conseguir finalmente la solicitud que nos fue denegada o la restauración de los derechos vulnerados.

Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]

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