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Se conocieron por Internet y se casaron por poderes

Rechazado matrimonio de peruana y español que se conocieron por internet

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado el matrimonio por poderes, celebrado en Lima, entre un hombre español y una mujer peruana, que se habían conocido por internet, por considerar que se trata de una boda de conveniencia.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, por la que desestima el recurso presentado por el hombre contra la denegación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, la sala señala que no se trata de "un matrimonio real, sino simulado".

Añade que a lo largo del proceso judicial se demostró que el varón, A.R. y vecino de Murcia, ignoraba incluso el nombre correcto de la mujer, con la que se había casado en 2007, y de sus familiares más próximos, además de no conocerla personalmente.

Al rechazar la pretensión del demandante, el tribunal dice también que "pese a que se conocieron por Internet, señaló un correo electrónico y un teléfono diferentes a los que ella facilitó".

La sentencia explica que "lo más significativo en este caso es que, pese a comenzar sus relaciones en junio o agosto de 2006, no se conocían personalmente cuando se casaron, el 20 de abril de 2007, ni tampoco después, porque cuando plantean un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en diciembre de 2007, para solicitar la inscripción en el Registro Civil, todavía no se habían visto directamente".

Dice también la Audiencia Provincial de Murcia que "esa ausencia de relaciones personales previas e incluso posteriores al matrimonio es un dato muy relevante que permite, junto a los demás, concluir que no estamos ante un matrimonio real, sino simulado, por lo que se considera correcta la denegación de la inscripción del mismo en el Registro Civil español."

En su recurso, que ha sido desestimado, A.R. alegó que había prestado voluntariamente su consentimiento para el matrimonio, que se celebró por poderes en Lima, y que entre los contrayentes "había continuas manifestaciones de amor", además de referirse a los preparativos para la boda en los que ambos habían intervenido.

El tribunal, al desestimar la reclamación presentada contra la denegación acordada por la citada Dirección General, le ha impuesto el pago de las costas causadas por el mismo.

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