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Dos consultas de estudiantes

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Dos consultas de estudiantes
Al despacho llegaron dos consultas de estudiantes extranjeros que necesitan cambiar su situación. Una estudiante, de la República Dominicana, estudia el doctorado en Económicas en la Universidad Complutense, y ya lleva en España tres años. En este momento quiere dejar de estudiar y aceptar un trabajo a jornada completa en una empresa privada. El segundo es un estudiante de Medicina, de Marruecos. Ha homologado los estudios en España y está preparando las oposiciones para el MIR. Pretende hacer prácticas de su especialidad y le han ofrecido una plaza en una clínica privada para realizar las prácticas que durarán treinta días.
En el primero caso, la Ley permite la modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Haber permanecido en España, al menos, tres años, con situación de estancia por estudios.

Haber realizado los estudios con aprovechamiento.

El empleador, o empresa que vaya a realizar el contrato, presente la solicitud de acuerdo a las normas, esto es:
Alta de la empresa en el sistema de Seguridad Social.

Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Que las condiciones del contrato de trabajo se ajuste a la actividad, categoría profesional y localidad.

En estos casos de modificación, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Todo este trámite es posible si el estudiante no ha sido becado dentro de un programa de cooperación o desarrollo en su país de origen.

La autorización de residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial, con una duración de un año y estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

En el segundo caso se entiende que no ha de tramitar ninguna autorización para la realización de las prácticas. Según el artículo 91 del Reglamento de extranjería, los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía, Farmacia, Psicología, entre ellos, que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España, podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.

Es el régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario, que exige, eso sí, disponer del correspondiente visado de estudios. Además la relación laboral no debe ser continuada en el tiempo. Si quisiera incorporarse como trabajador de un hospital o clínica especializada como médico ejerciente, sí debe realizar los mismos trámites que en el caso anterior.
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