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La Orden de Protección Europea

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Cuando un ciudadano, normalmente mujer, sufre violencia de género o doméstica, a veces puede decidir cambiar su lugar de residencia, evitando cualquier contacto con su agresor o persona causante del peligro.

Para estos casos, en los que la víctima decide marcharse de España, existe, en pañales eso sí, la Orden de Protección Europea.

Está establecida en una Directiva que entró en vigor el año pasado, aunque los Estados de la Unión tienen de plazo para adecuarla a sus legislaciones hasta el año 2015.

Se puede tramitar si previamente en España hay adoptada una medida de protección (prohibición de comunicación y aproximación con la víctima) en base al artículo 544 ter o 544bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se tiene en cuenta para adoptarla por ejemplo, el tiempo que el solicitante va a permanecer fuera de España, con lo cual, si es sólo para una corta estancia, muy probablemente no será aplicada.

Se dictará a instancia exclusiva de la víctima; esto es, sólo ella podrá solicitarla y no será tramitada de oficio y puede hacerlo, o bien en el Estado donde se ha impuesto la Orden de Protección o bien en el Estado donde va a residir que es donde se ejecutará.

El procedimiento se recoge en la misma Directiva y los pasos son esencialmente sencillos; a pesar de esto, puede que en el nuevo país de residencia las medidas de protección sean distintas, puede que no estén recogidas figuras como el quebrantamiento de condena, o que el causante del peligro en ese país sea menor de edad.

Por tanto, antes de tomar esta decisión, habrá que analizar en qué Estado miembro de la Unión Europea es más conveniente comenzar una nueva vida.

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Isabel López Ramos

Abogada

[email protected]

 

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