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Consecuencias Económicas de las Rupturas Matrimoniales. (PARTE I)

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

La mayoría de las parejas que van a contraer matrimonio no se plantean las consecuencias patrimoniales que les puede acarrear un posible divorcio. De hecho, la mayor parte de las personas desconoce que al casarse, el régimen económico matrimonial español por defecto, es el de gananciales. Esto significa que desde el momento en que se casa una persona, todo el patrimonio que obtenga a partir de ese momento es un cincuenta por ciento de su cónyuge y viceversa.

Existen en Españo otros dos regimenes matrimoniales: el de separación de bienes y el de participación. Hoy vamos a conocer qué es el régimen de gananciales y qué bienes los forman. En otros artículos veremos cómo se hace la liquidación (reparto), qué régimen conviene más en cada caso y como regularlos.

Nuestro código civil dice que son bienes gananciales los siguientes:

Los bienes obtenidos por el trabajo o de cualquiera de los cónyuges, es decir, el sueldo de cada uno es de la sociedad ganancial; Esto significa que si a lo largo de la vida matrimonial se va ahorrando dinero producto de los sueldos, o del sueldo de uno sólo de los cónyuges, llegada una ruptura, la cantidad ahorrada se divide al 50% entre los cónyuges. No tiene importancia que uno de ellos haya aportado la mayor parte o todo el dinero que hay. Siempre será la mitad para cada uno.

También son gananciales las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. Por ejemplo, si la mujer tiene un piso alquilado, y el titulo de propiedad es por herencia de sus padres (aunque seria privativo, es decir, el marido no tiene derecho al 50%), el dinero obtenido por ese alquiler del piso, es 50% del marido y de la mujer. Lo mismo si, por ejemplo, el marido tiene un dinero fruto de una herencia metido en una cuenta bancaria a plazo fijo que le da mensualmente unos intereses. Esos intereses, llegado un divorcio, deberán repartirse por mitad.

Igualmente, son gananciales los bienes que compre el marido o la mujer con dinero o bienes gananciales, aunque lo compre a nombre de uno sólo de ello, también serán gananciales.

Por último, son gananciales, las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad ganancial por uno cualquiera de los cónyuges con dinero o bienes gananciales.

En cuanto a qué bienes son privativos, hay una lista de catorce bienes que podemos resumir diciendo que, son aquellos que el cónyuge obtuvo antes de casarse, y aquellos obtenidos después de casado pero con dinero privativo. Son esencialmente privativos, los bienes heredados o donados.

Determinar si un bien es privativo o ganancial es fundamental para poder hacer el reparto (o liquidación) de los bienes matrimoniales, llegado un divorcio.

Silvia Recuenco Pérez

Abogada.

 

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