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Modificaciones en el Régimen Servicio Doméstico

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

A partir del 1 de enero de 2012 entra en vigor el nuevo régimen de la Seguridad Social para los empleados de hogar. Este sistema se aplica tanto a los empleados que prestan sus servicios en un hogar (internos o externos), como a los que trabajan en diferentes casas.

OBLIGACIÓN ALTA Y COTIZACIÓN

A partir del primero de enero, serán siempre los empleadores quienes deban dar de alta y cotizar por los empleados de hogar, independientemente del número de horas que trabajen en sus casas. Por ejemplo, una familia que tenga contratada a una señora para limpiar y planchar durante tres horas semanales, deberá dar de alta a la trabajadora para esas tres horas y cotizar por ella.

DÓNDE

El alta de los trabajadores debe solicitarse en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

PLAZOS

La nueva normativa entra en vigor el 1 de enero, pero hay un plazo de seis meses para regular la situación de los empleados domésticos, es decir, hasta el 30 de junio de 2012. A partir de ese momento, el alta de empleados nuevos deberá producirse antes del inicio de la actividad, y la baja antes de los seis días tras el cese.

CUÁNTO

En función del salario mensual que recibe el trabajador se fija una base de cotización, y sobre esta base se aplica el tipo de cotización. Para el año 2012 el tipo para contingencias comunes será de 18,30% para el empleador y 3,70% para el trabajador,  y para contingencias profesionales el tipo se fija en 1,10% a pagar por el empleador. En los años siguientes el porcentaje se incrementará paulatinamente. La base mínima de cotización es de 90,20 euros y el tramo superior es de 748,20 euros mensuales.

BONIFICACIÓN

Se aplica una reducción del 20% si se produce el alta antes del 30 de junio (45% para familias numerosas).

INCUMPLIMIENTO

EMPLEADOS FIJOS

Si antes del 30 de junio no se produce el alta de los empleados que trabajan en un solo hogar, se entenderá dado de alta en el tramo superior de la base de cotización.

EMPLEADOS DISCONTINUOS

Si no se produce el alta de los empleados que prestan servicios en diferentes hogares, se quedarán fuera del sistema de la Seguridad Social.

VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA

La ventaja de este nuevo sistema para los trabajadores domésticos se centra en una mayor protección social, que se traduce en una ampliación del periodo de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad y el derecho a subsidio en caso de enfermedad profesional.

CONTRATOS LABORALES

Igualmente debe tenerse en cuenta que ha cambiado la legislación laboral y que los contratos con el servicio doméstico deben adecuarse a la normativa recogida en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Los contratos tipo y modelos de nómina se encuentran en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

EXTRANJERÍA

Los extranjeros en situación de irregularidad que pretendan solicitar la autorización de residencia por motivos de arraigo y trabajen en el servicio doméstico, deberán aportar los contratos referidos en el punto anterior y cotizar de acuerdo con el nuevo sistema aquí explicado. A diferencia de lo que ocurría en la última temporada, vuelve a ser posible presentar varios contratos. Es recomendable que el cómputo de horas de los diferentes contratos sea de al menos 40 horas semanales.

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Isabel López Ramos. Abogada

Todavie Grupo Asesor. Calle del Pez 16, 28004 Madrid

www.todavie.com

[email protected]

(0034) 91 701 02 24

 

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