La estimación del recurso de Vox es parcial y no afecta a los límites que el Gobierno impuso en velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación del virus durante la primera ola del mismo u otras medidas. La inconstitucionalidad que marca la resolución se refiere de manera concreta a la decisión adoptada por el Gobierno que obligó a los ciudadanos a confinarse en sus domicilios.
El magistrado Pedro González Trevijano ha conseguido que su propuesta de censura se imponga de manera parcial y por la mínima en un tribunal dividido seis contra cinco. Trevijano asumió la ponencia en relevo de Fernando Valdés, que dimitió de su cargo tras ser procesado por un presunto delito de malos tratos. Mientras la primera ponencia proponía avalar la constitucionalidad de la medida, la segunda dice lo contrario. La sentencia aclara que por sí misma no abre la posibilidad de reclamaciones patrimoniales contra el estado por los efectos derivados del estado de alarma pero fuentes del tribunal consultadas por elDiario.es aseguran que las consecuencias de la decisión para el Gobierno son, a día de hoy, imposibles de prever.
La decisión ha sido adoptada por un tribunal dividido y que ha necesitado dos largas reuniones para encontrar un acuerdo que no se ha producido. El voto de la magistrada Encarnación Roca ha sido el que ha inclinado la balanza hacia las pretensiones del sector conservador del tribunal que pretendía censurar la constitucionalidad del mecanismo aplicado por Pedro Sánchez para controlar el avance del virus.
El Constitucional se apoya en un argumento técnico para tumbar la hoja de ruta jurídica que permitió al Gobierno limitar derechos y libertades con la intención de controlar la expansión del coronavirus. El ponente concluye que la figura del estado de alarma no se aplicó de manera correcta y que el ejecutivo debería haber optado por la declaración del estado de excepción. Sea como fuere, el Constitucional concluye que el confinamiento adoptado en el peor momento de la expansión del virus fue aplicado al margen de la ley. La decisión supone, además, la primera gran victoria de Vox en el Tribunal Constitucional.
Cinco votos particulares
El debate jurídico que se ha saldado con la victoria de Vox concluye que el Gobierno debería haber impulsado el estado de excepción, otra medida regulada por la Constitución pero cuyo mecanismo de activación difiere de la hoja de ruta que eligió el Gobierno. Mientras que el estado de alarma se decreta por el ejecutivo y posteriormente se prorroga siempre y cuando así lo estime el Parlamento, el de excepción requiere que su primera activación sea votada en la cámara. El sector progresista del Constitucional ha defendido sin éxito que para luchar contra la pandemia no hubiera servido el estado de excepción, entre otras cosas porque su duración máxima es de 30 días sin posibilidad de prórroga.
Contra la decisión finalmente adoptada se han anunciado cinco votos particulares. Dos de ellos los firmarán el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y el magistrado Andrés Ollero. El resto llevarán las firmas de los progresistas Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde Pumpido.
El Gobierno muestra "sorpresa" por el fallo
El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha reaccionado a la decisión y afirma acatar la sentencia, pero no oculta su "sorpresa" y malestar por el fallo "inédito" que considera una decisión "sin precedentes", señalan fuentes gubernamentales. De hecho, el Gobierno se reafirma en que esa herramienta constitucional fue el mecanismo con el que se frenó la propagación del coronavirus y, por tanto, se pudo salvar vidas y recuerda que en los países del entorno se usaron mecanismos similares, informa Irene Castro.