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El gran problema de la okupación
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El gran problema de la okupación

  • Indudablemente, uno de los grandes temores que sufren a diario los dueños de inmuebles que por distintos motivos se mantienen deshabitados, es que alguien pueda ocuparlos en su ausencia.

miércoles 12 de mayo de 2021, 22:45h

12MAY21 – MADRID.- La ocupación de viviendas es un problema real que tenemos ahora mismo en España, como indican las estadísticas según las cuales, sólo en 2018, se produjeron hasta 12.214 ocupaciones ilegales en todo el territorio nacional, cifras hasta 58% más elevadas respecto a una década atrás, en 2007.

A partir de ello, y considerando que el primer objetivo de un damnificado por este tipo de situaciones será saber cómo echar a un okupa, en las siguientes líneas intentaremos brindarte una buena cantidad de información que te ayude a mantener la calma, y saber cómo es el procedimiento.

Antes que nada, por supuesto, hay que decir que si tienes una vivienda que no estés usando, sabrás que muchos en tus circunstancias optan por alquilarlas para, de esa manera, asegurarse de que nadie más las ocupe indebidamente. Eso resuelve algunas cuestiones, aunque también es cierto que un inquilino puede generar otras incomodidades, como impagos de la renta, destrozos, etc.

Justamente por ello es que los seguros para evitar estos inconvenientes están tan de moda.

Evaluación legal de la ocupación, y cómo actuar

Si nuestra residencia habitual o eventual ha sido ocupada, se considera esta acción un allanamiento de morada, según recoge el artículo 202 del Código Penal, que la pena con hasta 4 años de prisión. Mientras tanto, en el caso de una propiedad que no tiene habitantes, el delito es de usurpación, de acuerdo al artículo 245 del Código Penal. La pena máxima aquí es de 2 años.

Quienes hayan descubierto que alguien ocupó sus inmuebles, tienen que intentar moverse en las 48 horas siguientes al hecho, para que la Policía pueda intervenir sin que haga falta una orden judicial, tratándose de un delito flagrante del que, por otro lado, te reclamarán pruebas.

Transcurridos esos dos primeros días, algo que puede suceder sobre todo si la segunda residencia está lejos de la nuestra, se debe interponer una denuncia en la comisaría o en el Juzgado de Guardia. Así se da inicio a un procedimiento judicial, sea por vía civil o penal, que puede tener una duración de pocos meses a más de un año, con las molestias que ello implica para el dueño del lugar.

¿Qué se recomienda entonces?

Como comentábamos algunos párrafos atrás, la mayor parte de los propietarios en el escenario actual opta por alquilar su inmueble, contratando asimismo un seguro de impago por alquiler.

De este modo logran, en poco tiempo, conseguir que esa residencia comience a darles dinero a fin de mes, sin que ello ponga en riesgo la tranquilidad acerca del estado de conservación de la misma ni tampoco pueda convertirse en un dolor de cabeza a la hora de recibir el pago del alquiler.

La elección de estos productos, que además pueden personalizar la cobertura de acuerdo a nuestras necesidades, ha crecido de forma exponencial con la pandemia, transformándose en una herramienta eficiente y simple, que te dé confianza y ahorre disgustos.

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