En un auto, la Sala reproduce los argumentos utilizados en su auto de ayer en el que desestimaba la misma medida cautelar solicitada por un abogado particular. Los magistrados de la Sección Octava reiteran que no hay razones de especial urgencia y recuerda que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Este hecho, según el Tribunal podría plantear dudas sobre la legitimación del Grupo Parlamentario Vox para presentar recurso, extremo planteado por el propio recurrente, si bien la sala explica que no es posible tratar esta cuestión en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado. En este sentido, los magistrados señalan que cualquier pronunciamiento sobre inadmisibilidad de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo y dicho expediente se ha reclamado a la Administración en el día de hoy.
FUENTE: elDiario.es