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Pasblo Iglesias en el Congreso (captura de pantalla)
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Pasblo Iglesias en el Congreso (captura de pantalla)

El Tribunal Supremo tumba los recursos de PP y Vox contra la inclusión de Iglesias en la comisión de secretos del CNI

  • El Alto Tribunal alega que los partidos no están legitimados para recurrir decisiones del Gobierno que no tienen que ver de forma directa con su actuación o funcionamiento

miércoles 09 de septiembre de 2020, 20:07h

09SEP20 – MADRID.- El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos que el PP y 52 diputados de Vox presentaron contra el decreto que blindó la presencia del vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, el órgano gubernamental que controla al espionaje español. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha declarado la inadmisión de los recursos interpuestos por falta de legitimación activa de los recurrentes.

La Sala recuerda su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual para impugnar actos y disposiciones generales que no tienen una “conexión específica” con su actuación o funcionamiento.

Los jueces explican que eso no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral o cualesquiera otros que afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos, pero no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política.

“No se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley. Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición”, añade la Sala.

En su auto explica que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del Gobierno y de la administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos) “equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”.

Como ejemplo, se refiere a sentencias de su propia Sala en las que se ha declarado la citada falta de legitimación activa de otros partidos políticos: Compromís para impugnar el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual, IU para impugnar un real decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación, el PSOE, y partido Familia y Vida para impugnar el reglamento del IRPF.

El pasado marzo, el Gobierno incluyó en el real decreto ley de medidas urgentes para paliar los efectos económicos del coronavirus una disposición adicional que modifica la ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para permitir que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, y el director del Gabinete del presidente, Iván Redondo, se puedan sentar en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. El líder del PP, Pablo Casado, criticó esta modificación al considerar "poco decoroso" utilizar esta vía para modificar la ley del CNI.

Elena Herrera

@herrera_elena

FUENTE elDiario.es

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