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¿Cómo se obtiene la custodia compartida de los hijos?
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¿Cómo se obtiene la custodia compartida de los hijos?

jueves 07 de mayo de 2020, 11:34h

07MAY20 - MADRID.- Uno de los propósitos más importantes del Derecho de familia es la protección de los menores. El régimen de guarda y custodia de los hijos es, por ende, uno de los más importantes en cuanto a su deliberación por parte de un juzgado, y en cuanto a su asignación hacia uno o ambos progenitores.

La custodia compartida es la opción preferente al momento de otorgar guarda y custodia a padres que han decidido vivir separados, ya sea por ruptura de un compromiso o la separación de una pareja de hecho.

Sin embargo, a pesar de un indicio de preferencia estadístico a nivel general en España, y a pesar de modificaciones legales en comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco o Navarra -favoreciendo plenamente esta opción-, la custodia compartida puede no aprobarse como método más adecuado para la guarda y custodia de los hijos, razón por la que se debe tomar otro tipo de acciones.

¿Qué tiene en cuenta el juzgado para otorgar (o no) la custodia compartida?

Está demostrado por expertos del Derecho de familia que los niños evolucionan, se desarrollan y muestran mejores rendimientos a nivel social, personal y académico, cuando mantienen convivencia con ambos progenitores, haciendo referencia siempre a padres que han decidido separarse.

No obstante, esos hechos no implican que siempre se otorgue la custodia compartida. En cambio, la custodia monoparental equivale a más de la mitad de las asignaciones de custodia de los hijos en España.

Entre las consideraciones más importantes para el establecimiento de una custodia exclusiva o compartida, destacan:

  • Que el progenitor no tenga cargos por violencia doméstica o de género, en cuyo caso la custodia compartida será denegada rotundamente.

  • Que los progenitores hayan convivido y se hayan hecho cargo de la custodia y protección de sus hijos con anterioridad, por lo que el juez considerará la relación y la disposición de los padres con respecto a sus hijos, estableciendo criterios para determinar si el progenitor podrá cumplir las obligaciones con el menor.

  • Si los hijos tienen edad y madurez suficiente, se tomará en cuenta su opinión o deseo, siempre que no estén condicionados por ningún estímulo externo.

  • Los resultados que arrojen las pruebas psicosociales a cargo de psicólogos y trabajadores sociales encargados del caso.

  • Que exista una relación cordial y de respeto entre los progenitores, siendo limitante en el momento en que pueda afectar psicológicamente al menor, los criterios en ese caso quedarán a cargo de informes psicosociales.

  • La existencia de un domicilio estable para el menor, donde pueda pernoctar, estudiar, convivir y tener seguridad.

  • La edad del o de los hijos, que aunque si bien no existe una edad establecida por Ley, el juzgado determinará siempre lo más conveniente desde el punto de vista biológico y de desarrollo, como por ejemplo cuando son menores de 3 años y requieren de su madre casi exclusivamente; y desde el punto de vista de la capacidad de toma de decisiones, cuando el hijo alcance o esté por alcanzar la mayoría de edad.

Desde luego, dependiendo de la naturaleza de cada situación, el juzgado considerará o determinará otras variables para la asignación (o no) de una custodia compartida.

¿Puede modificarse la custodia exclusiva y obtener una custodia compartida?

La custodia compartida se puede obtener en cualquier momento durante el proceso de separación. Antes, durante, e incluso después del divorcio o separación de hecho, los padres pueden obtener y acordar la custodia compartida.

Durante el proceso de separación, lo más aconsejable es que la expareja logre llegar a mutuo acuerdo sobre los asuntos más importantes, sobre todo en lo que respecta a sus hijos.

Pero al igual que sucede con el aspecto de convivencia, económico y patrimonial, todos los acuerdos realizados antes, durante o después del proceso de separación pueden ser sometidos a modificaciones.

Tales modificaciones, entre tanto, deben ser siempre mediante un procedimiento judicial.

Para que las modificaciones en el acuerdo de custodia puedan darse debidamente, y el juzgado ofrezca su beneplácito, los cambios o circunstancias que motiven esa modificación deben ser sustanciales, estables e irreversibles. Además de ello, los especialistas deberán analizar que dichos cambios sean en procura de la defensa y protección de los intereses del menor.

Los cambios, como parece evidente, deben tomarse de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Supremo de la custodia exclusiva, estableciendo comparaciones entre lo que se haya considerado tajante en la instancia, y que ahora haya cambiado y pueda permitir que se valore la posibilidad de una custodia compartida. En cualquier caso, la presencia de un abogado especialista es indispensable para que el progenitor pueda obtener mayores garantías de éxito en el procedimiento legal.

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