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Circulares referidas al Uso de Zonas Comunes

  • Enviado por José Antonio Sierra desde Málaga

martes 28 de abril de 2020, 00:36h

27ABR20 – MÁLAGA.- El miércoles 22 de abril de 2020 el Ministerio de Sanidad envió un comunicado a los Colegios de Administ adores de Fincas advirtiéndoles de que las zonas comunes de las Comunidades seguían sin poder utilizarse, y que por tanto su utilización no estaría permitida mientras durara el estado de alarma como indica el Real Decreto que lo regula.

Sin embargo, al día siguiente se anuncia en rueda de prensa que “deberá ser cada Comunidad de vecinos la que “determine que zonas pueden utilizarse”. Los profesionales integrantes de los Colegios de Administradores de Fincas entendemos que esta importante decisión no puede quedar a la discrecionalidad de cada Comunidad de Propietarios (que no tiene criterios científicos), sino que tiene que responder a estrictos criterios marcados por las autoridades sanitarias. Además, sería completamente inviable que cada Comunidad regulara qué zonas comunes y en qué términos se podrían utilizar, si el propio estado de alarma prohíbe actualmente convocar reuniones de Juntas de Propietarios, que es el órgano decisor de las Comunidades, y el único que tendría facultades para esta regulación.

Dejar al libre albedrío de una Comunidad de Propietarios parece arriesgado en una situación de control de la pandemia, por tanto recomendamos que entretanto no se publiquen unas instrucciones concretas para la utilización de los espacios comunes de la Comunidad, todos los vecinos actúen de a forma más restrictiva posible, y en lo posible ciñan las salidas de las viviendas con los menores acompañados, a la vía pública.

Entretanto, estamos a la espera que se publique el sábado 25-04-2020 la nueva orden ministerial, para conocer las instrucciones concretas que puedan afectar a las Comunidades de Propietarios. Gracias por su colaboración y responsabilidad. Como continuación a la Circular anterior, el sábado 25 de abril finalmente fue publicada en el BOE la Orden SND/370/2020 sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha norma se refiere a las salidas a los espacios públicos, pero no hace referencia alguna a los espacios comunes de las Comunidades de Propietarios. Ello quiere decir que por el momento se ha conseguido evitar que sean las Comunidades de Propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes de los edificios por parte de los menores de 14 años.

Por lo tanto, sigue sin estar autorizada la apertura de ningún espacio comunitario, y deberán permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden ser utilizados, entretanto haya una nueva regulación.

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