El Ministerio Público ha elevado a definitivas sus conclusiones, por lo que mantiene invariables las penas de prisión que solicita contra los 12 acusados tras tres meses y medio de vista oral, en los que a su juicio no hay duda de que el "procés" fue una rebelión consumada, en la que se empleó dinero público (malversación) y se desobedeció la legalidad vigente (desobediencia).
Tan solo ha modificado una cuestión para que se aplique el artículo 36.2 del Código Penal que dice que la pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo excepciones, y que impide conceder el tercer grado hasta cumplir al menos la mitad de la pena, de manera que la Generalitat no podría concedérselo en caso de estar en cárceles de Cataluña.