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Fundaciones y asociaciones, ¿cuánto tienen que auditar sus cuentas?
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Fundaciones y asociaciones, ¿cuánto tienen que auditar sus cuentas?

  • Es frecuente que las fundaciones se pregunten si tienen la obligación de auditar sus cuentas. Pues bien, para dar respuesta a esta pregunta tenemos que tener en cuenta lo que establece la ley al respecto.

martes 12 de febrero de 2019, 22:16h

13FEB19 – MADRID.- Las normas para la realización del trabajo técnico del auditor son únicas en España, aunque existen distintas normas que regulan el funcionamiento de las fundaciones, y por consiguiente los límites para hacer una auditoría de fundación se determinan por el ámbito de actuación de la fundación.

¿Qué norma rige en el caso de las fundaciones?

Cuando una fundación actúa principalmente en una comunidad autónoma, la norma que regirá será la de dicha comunidad. Pero en caso de que su ámbito de actuación sea más de una comunidad o todo el país, se aplicará la ley estatal, que es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Puede darse el caso de que las fundaciones tengan un ámbito de actuación en una comunidad autónoma, y dicha comunidad no tenga norma propia. En ese caso también se aplicará la ley estatal, supletoriamente. Lo cual no supone que las fundaciones que actúen en el ámbito estatal y las que lo hagan en el autonómico no pueda desarrollar actividades fuera del país. Si necesitas más información sobre este tema, puedes consultar a estos auditores Madrid, que son expertos en el tema y podrán ofrecerte un amplio asesoramiento al respecto.

Las fundaciones que se encuentren sometidas a la Ley 50/2002, por ser de ámbito estatal, quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 25 de dicha ley, que trata acerca de la obligatoriedad de someter a auditoría de cuentas las cuentas anuales de la fundación.

Tendrán que someterse a auditoría externa aquellas cuentas anuales de todas las fundaciones en las que concurran al menos dos de las siguientes circunstancias a fecha de cierre del ejercicio: que el total de las partidas del activo sea mayor a 2.400.000 euros; que el importe neto de su volumen de ingresos anual por la actividad propia más el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, en su caso, sobrepase los 2.400.000 euros, o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.

Junto a esto, cada comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias cuenta con una serie de límites propios, establecidos por su propia normativa.

¿Cuándo tiene que hacer una auditoría de cuentas una asociación?

Para responder a esta pregunta tenemos que acudir al Decreto 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que en su artículo 5.4 establece que las entidades que hayan sido declaradas de utilidad pública y estén obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal tendrán que someter a auditoría sus cuentas anuales.

Por otro lado, el Decreto 776/1998 establece que pueden formular balance abreviado si a la fecha de cierre concurren dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas de activo no sea más de 2.404.048,42 euros; que el importe neto anual de su volumen anual de ingresos no sobrepase los 2.404.048,42 euros o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50.

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