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Carta de despido del gestor cultural del Instituto Cervantes de Dublín en 1994

Remitido por José Antonio Sierra /p>

miércoles 20 de abril de 2016, 04:00h

20ABR-16.- Todos los partidos políticos de irlanda se interesaron por el despido.

Carta de despido del Gestor Cultural del Instituto Cervantes de Dublín en 1994. Sentencias del Tribunal de lo Social Nº 27 y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los partidos políticos de irlanda se interesaron por el despido.

FECHA DEL DESPIDO

El 22 de noviembre de 1994, don Francisco Javier Odriozola Lino, director del Instituto Cervantes de Dublín, Irlanda, llamó a su despacho a don José Antonio Sierra Lumbreras, Gestor Cultural del Instituto, para entregarle una carga de despido de citado Instituto, firmada por don Nicolás Sánchez Albornoz, director del Instituto Cervantes, Alcalá de Henares, Madrid, España. Asímismo, el Sr.Odriozola comunicó al Sr.Sierra que debía recoger sus objetos personales y salir del recinto del Institituto lo antes posible.

CARTA:DE DESPIDO

INSTITUTO CERVANTES

Nicolás Sánchez Albornoz, Director. Alcalá de Henares, 11 de noviembre de 1994. Ref:NSA/ig/467/94

Por la presente me veo obligado a comunicarle su despido de la Entidad que dirijo, con efectos desde la fecha de la recepción de esta carta. Los hechos que motivan la decisión que me veo obligado a adoptar son los siguientes:

1º) Durante el mes de agosto de 1994, de los 22 días laborables, sólo ha realizado actividades relacionadas con las funciones que tiene asignadas (gestión cultural del Instituto) en dos de ellos, concretamente los días 16 y 17, dedicándose el resto de los días a otras actividades que nada tienen que ver con su función y en contra de las instrucciones que le fueron formuladas en su momento para que dedicase el mes de agosto a la planificación, organización y concreción del programa cultural del curso académico 94-95 y, en especial, del primer trimestre del mismo. Pese a las reiteradas advertencias que le fueron dirigidas con ese motivo sobre la urgencia y la importancia de contar con un informe o propuesta sobre tales actividades, a la fecha no se ha presentado ni uno ni otra.

2º) Por otra parte, el día 5 de septiembre de 1994, ante su insistencia al respecto, le fue asignado un horario regular de oficina, igual al que cumple el resto de la plantilla. Su reacción inmediata fue comunicar que a partir de esa fecha no acudiría a ninguna actividad cultural extraordinaria, relacionada o no con su trabajo, actos representativos o cualquier otra actividad a la fuera invitado.

3º) Finalmente, el día 13 de septiembre de 1994 pretendió convencer al ordenanza Sr. Nicholas Caffrey para que no realizara el trabajo que le había sido asignado por la Dirección del Centro, llegando a amenazarle con tomar medidas contra él si no interrumpía dicho trabajo inmediatamente.

Los anteriores hechos constituyen una falta muy grave a sus deberes laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2.b) y d) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, agravada por la significación de su puesto de jefatura y por la importancia de las funciones que le están concomendadas, con el consiguiente perjuicio en el prestigio social de esta institución.

Con esta misma fecha, ponemos a su disposición la liquidación correspondiente.

Fdo. Nicolás Sánchez Albornoz

Recibida el día 22 de noviembre de 1994

NO CONFORME Fdo. José Antonio Sierra

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 27 DE MADRID

EXP.; 921/94 SENTENCIA 201 DESPIDO

En Madrid , a cinco de abril de 1995, la Ilma.Sra. Dña. CARMEN GARCÍA DE LEANIZ CAVALLE, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid ...ha pronunciado la siguiente sentencia:

II - HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor, D. JOSÉ ANTONIO SIERRA LUMBRERAS, viene prestando servicios por cuenta del organismo demandado con una antigüedad reconocida desde el 1 de julio de 1971 realizando las funciones de jefe de actividades culturales desd el 1 de noviembre de 1992.

SEGUNDO.- Mediante carta notificada el 22 de Noviembre de 1994, el organismo demandado comunicó al actor su despido: ...

TERCERO:- Hasta el 1 de junio de 1993, el actor vino desempeñando funciones de Director del Instituto Cervantes en Dublín pasando a partir de la citada fecha a dedicarse exclusivamente a las funciones de jefe de actividades culturales del Instituto...

CUARTO.- En el mes de agosto de 1994, el actor permaneció en el Instituto Cervantes realizando las actividades propias de la Gestión cultural del Instituto concertando las actividades que durante el citado mes se hicieron constar en los partes expresamente redactados al efecto y que deberían desarrollarse y efectivamente se han desarrollado, durante el primer cuatrimestre del año 1995l

QUINTO.- Con fecha 5 de Septiembre de 1994, el actor conforme a su propia petición se le asignó una jornada de trabajo.

SEXTO.- Se ha intentado conciliación previa ante el SMAC y agotada vía previa administrativa.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SEGUNDO.- La carta notificada al actor el 22 de Noviembre de 1994 con pretensiones de justificar la procedencia del despido no puede cumplir la finalidad que se intenta lo que debe llevar por tanto a la declaración de la improcedencia de aquél.

En tres apartados distintos se imputan al actor una serie de hechos cuya veracidad en contra de lo que establece el artículo 105.1 de la L.P.L. en relación con el artículo 1.214 del Código Civil, no se han acreditado ni podrían aunque su realidad se hubiera constatado motivar la sanción con la gravedad que se decide.

El actor durante el mes de agosto que permanecíó en el centro de trabajo realizó las gestiones que constan en los partes que se aportaron al acto del juicio sin que en ningún caso se haya acreditado que efectivamente el trabajador se haya dedicado durante los veintidos días laborables del mes de agosto a realizar actividades que nada tenga que ver con su función ni en fin consta que el actor no haya realizado, desde luego, las tareas propias de su cargo tendente a la planificación , organización y concreción del programa cultural para el curso 94/95 que dependa exclusivamente de sus atribuciones.

No puede constituir hecho motivador para un despido el que el actor haya solicitado la asignación de un horario regular de oficina ni es desde luego constitutivo de tal decisión la mani - ni siquiera tampoco acreditada- que se le imputa en el sentido de que el actor comunicó que se negara a acudir a ninguna actividad cultural extraordinaria manifestación, que en cualquier caso no se ha visto traducida en tal ausencia ni ha ocasionado perjuicio al Instituto demandado.

Las supuestas amenazas que el actor realizó al ordenanza del Instituto Cervantes en Dublín y que se recogen en el punto tercero de la demanda, tampoco se ha evidenciado.

TERCERO.- La falta pues de acreditación de los hechos motivadores del despido deben de llevar a su declaración de improcedencia...

QUINTO.- Contra esta sentencia podrá interponer recurso de Suplicación conforme a los establecido en el artículo 188 de la L.P.L.

FALLO

Que estimada la demanda presentada por D. JOSÉ ANTONIO SIERRA LUMBRERAS contra INSTITUTO CERVANTES, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada INSTITUTO CERVANTES a que dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor en su habitual puesto de trabajo o el abono de, en concepto de indemnización de la cantidad de ...

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Seguidamente, estando celebrando Audiencia pública la Ilma. Sra Dª CARMEN GARCÍA DE LEANIZ CAVALLE, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 27, que la dictó fue leída y publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

El Instituto Cervavantes optó por la no readmisión del actor y presentar un recurso de SUPLICACIÓN.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. REG. GRAL. Nº 4.985/95/t/ SECCIÓN SEGUNDA

ILMO.SR.D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN...PRESIDENTE. ILMO.SR.D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO. ILMA. SRA. DѪ JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En Madrid a veinte de Enero de mil novecientos noventa y siete

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación número 4.985/95 Sección Segunda interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO CERVANTES frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 27 de Madrid...

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de SUPLICACIÓN interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del INSTITUTO CERVANTES, frente a la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 27 DE MADRID de fecha cinco de Abril

de 1995, a virtud de demanda contra aquél deducida por DON JOSÉ ANTONIO SIERRA LUMBRERAS, en reclamación por DESPIDO en autor nº 921/94, y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y COFIRMAAMOS LA SENTENCIA DE INSTANCIA...

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos

INFORMACIÓN EN IRLANDA

A efectos informativos en toda Irlanda, José Antonio Sierra mandó fotocopia en inglés de la citada carta de despido así como de los fallos de despido improcedente de los tribunales de lo Social nº 27 y Superior de Justicia de Madrid a la Asociación de Profesores de Español de Irlanda; Partidos Políticos; Sindicatos y Medios de Comunicación de Irlanda con el siguiente escrito:

José Antonio Sierra

Dublín, 1996

I enclose documentation relating to my dismissal from the Instituto Cervantes - (Spanish Cultural Institute) of Dublín, together with the findings of the Spanish Labour Court which vindicated me completely.

Since I have been in Irelanda for the last 19 years and I intend continue living here, i feel that it is of great importance that my contribution to Spanish-Irish relations over so many years should not be devalued by the image of me created as a consecuence of my unfair dismissal of the Instituto Cervantes.

In the light of this, I am writing this letter in order to present the facts of the matter together with the findings of the Spanish Labour Court. This shows that I acted at all times in a correct and professional manner in my capacity of Cultural Attaché of the Spanish Embassy and as Director and Head of Cultural Affairs of the Instituto Cervantes.

I would like to assure you that it is my intention to continue working until my reputation is free of any suspicion of misconduct both in Spain and in ireland.

Yours sincerely, José Antonio Sierra

ALGUNAS RESPUESTAS

DEPARTMENT OF ARTS, CULTURE AND GAELTACHT

2 February 1995

On behalf of the Minister for Arts, Culture and the Gaeltacht, Mr. Michael D. Higgins, T.D., i wish acknowledge receipt of your recent correspondence to the Minister.

Seila Clifford, Private Secretary.

DEPARTMENT OF ARTS, CULTURE AND THE GAELTACHT

Office of the Minister 11th November, 1996

Thank you for your letter of 15th October, 1966 enclosing up-to-date information with regard to the termination of your employment with the Instituto Cervantes. I have noted the content ot this material and I continue to bear your difficulty in mind. Thank you for keeping me appraised of the situation.

Michael D. Higgens, T.D. Minister for Arts, Culture and the Gaeltacht. (Actual Presidente de Irlanda).

DEPUTY LEADER OF FIANNA FAIL

31st January, 1997

Thank you for your recent letter and for the copy of documentation relating to your dismissal from the Instituto Cervantes. I was most interested to read the contents and... Mary O´Rourke, T.D. ( Fue Ministra de Educación de Irlanda).

CLLR ERIC BYRNE T.D.

29th January 1997

I wish to acknowledge receipt of your correspondance dated 23rd January 1997 and I wish you every success in clearing your name and image because of your unfair dismissal.

OFFICE OF THE MINISTER OF EDUCATION

23rd January, 1997

Thank you for your letter of 10th January 1997, and enclosed correspondance relating to your dismissal from the Instituto Cervantes. Your correspondence has been brought to the Minister´s attention.

Deirdre McAndrew, Private Secretary

LEADER, PROGRESSIVE DEMOCRATS

7 February 1997

Thank you for your letter of the 19th January regarding your dismissal from the Spanish Cultural Institute (Instituto Cervante

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