Con este panorama, algunos de los ciudadanos extranjeros que se acogieron al RETORNO VOLUNTARIO y que no han tenido mejor suerte en sus países de origen o se han encontrado con un conflicto armado (Ucrania, por ejemplo), se plantean regresar a España.
Aquí van sucintamente algunas de las condiciones para poder hacerlo, porque una vez más, la práctica no es fácil.
La diferencia está a la hora de querer “reactivar” la autorización de residencia que tenía.
Si la tarjeta era temporal, tenemos que distinguir dos situaciones:
1.- Si se retornó por medio de un programa de retorno voluntario organizado por el Estado, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo a la hora de solicitar una nueva autorización de residencia y trabajo.
2.- Si se retornó por cuenta propia, sin acogerse a ningún programa autorizado, sólo se tendrá preferencia, es decir, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en la gestión colectiva de contrataciones en origen, lo que se conoce comúnmente por Contingente.
¿Qué significa esto?
Que el ciudadano extranjero sólo podrá volver a tener tarjeta si cumple los requisitos del Contingente, que sean seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas de trabajo de empresas españolas (que pidan 10 puestos de trabajo mínimo), sólo para los países que tengan firmado Convenios y sólo para trabajos de temporada, campaña o de obra y servicio con duración máxima de un año.
Si la tarjeta era de larga duración o permanente:
En este caso, pasado el periodo de tres años de residencia fuera de España y cumplidos todos los requisitos del retorno voluntario, se podrá recuperar directamente la residencia de larga duración.
Tendrán tramitación preferente y el procedimiento durará 45 días aproximadamente.
Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]