Por medio de estos “Poderes”, presentamos escritos y denuncias y ejercemos cualquier acción defendiendo la pretensión de nuestro cliente; interponemos recursos o escritos en cualquier momento del proceso, nos personamos en nombre de nuestros representados en las Administraciones, Ayuntamientos…, actuamos ante los servicios de Mediación o Arbitraje….
También son suficientes para formar parte en los Juicios de Testamentaría, pudiendo consentir o rechazar la parte que le corresponde a una persona del testamento o solicitar copias del mismo.
El Poder da facultad además para instar embargos, depósitos…Negociar convenios, aceptar o firmar propuestas en las que se asuman compromisos u obligaciones.
Liquidar tributos o tasas judiciales o realizar trámites ante el Registro Civil o el Ministerio de Justicia.
Sin embargo, esta escritura pública mediante la cual un notario da fe de que una persona faculta o autoriza a otra persona para que en su nombre y representación pueda realizar legal y válidamente un acto o una declaración de voluntad concreta, no sirve para muchos trámites de extranjería.
En los casos en los que el ciudadano extranjero tenga que recoger su NIE, o presentar la solicitud de autorización de ciudadano comunitario o incluso la renovación del mismo, los poderes no serán válidos.
Tampoco será válido para la solicitud de autorización de menores; en estos trámites, la comparecencia de los interesados es obligatoria.
Pero en otros muchos procedimientos de extranjería o civiles el letrado puede actuar en nombre del cliente: por ejemplo, en los expedientes matrimoniales o de nacionalidad, los poderes notariales son aceptados para que los ciudadanos extranjeros, que en ese momento no se encuentran en España, puedan delegar en sus letrados sus asuntos.
Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]