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El poder especial para extranjeros. Hasta dónde.

Los letrados utilizamos un instrumento que se llama “Poder” para actuar en nombre y representación de nuestros clientes.

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

El más conocido es el Poder General para Pleitos, que nos permite celebrar actos de conciliación (con sus empresas, por ejemplo), comparecer ante los Juzgados de todo tipo, Laborales, Civiles, Penales, Contencioso, Económicos.

Por medio de estos “Poderes”, presentamos escritos y denuncias y ejercemos cualquier acción defendiendo la pretensión de nuestro cliente; interponemos recursos o escritos en cualquier momento del proceso, nos personamos en nombre de nuestros representados en las Administraciones, Ayuntamientos…, actuamos ante los servicios de Mediación o Arbitraje….

También son suficientes para formar parte en los Juicios de Testamentaría, pudiendo consentir o rechazar la parte que le corresponde a una persona del testamento o solicitar copias del mismo.

El Poder da facultad además para instar embargos, depósitos…Negociar convenios, aceptar o firmar propuestas en las que se asuman compromisos u obligaciones.

Liquidar tributos o tasas judiciales o realizar trámites ante el Registro Civil o el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, esta escritura pública mediante la cual un notario da fe de que una persona faculta o autoriza a otra persona para que en su nombre y representación pueda realizar legal y válidamente un acto o una declaración de voluntad concreta, no sirve para muchos trámites de extranjería.

En los casos en los que el ciudadano extranjero tenga que recoger su NIE, o presentar la solicitud de autorización de ciudadano comunitario o incluso la renovación del mismo, los poderes no serán válidos.

Tampoco será válido para la solicitud de autorización de menores; en estos trámites, la comparecencia de los interesados es obligatoria.

Pero en otros muchos procedimientos de extranjería o civiles el letrado puede actuar en nombre del cliente: por ejemplo, en los expedientes matrimoniales o de nacionalidad, los poderes notariales son aceptados para que los ciudadanos extranjeros, que en ese momento no se encuentran en España, puedan delegar en sus letrados sus asuntos.

Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]

 

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