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MARBELLA

Abierto el plazo para la solicitud de ayudas a la rehabilitación de viviendas en Marbella (Málaga)

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
27/02/2009 El Ayuntamiento de Marbella, a través de la delegación municipal de Bienestar Social, informa de la apertura del plazo de presentación de solicitudes para ayudas a la rehabilitación de viviendas y sus elementos comunes, del programa de Rehabilitación Autónomica del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
La delegación señala que la delegación provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía ha comunicado que, por resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 12 de enero de 2009, se ha declarado el Municipio de Marbella de Rehabilitación Autonómica para el año 2009, de conformidad con el Decreto 395/2008, de 24 de junio por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

Este programa de Rehabilitación Autonómica, ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas.

Las ayudas consisten en:
  • Asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de obras.
  • Una subvención equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material (70% si el solicitante es titular de la Tarjeta Andalucía 65 en su modalidad Oro). El presupuesto máximo de ejecución material de las obras es de 18.000 euros cuando afecta a la estructura, o 12.000 euros en los demás casos.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 11.4 de la Orden de 15 de septiembre de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, se hace público a todos los interesados que se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes, desde el día 2 al 31 de marzo, ambos inclusive, para la inclusión en la Relación Preferencial de solicitudes de las Ayudas a la rehabilitación, conservación y mejora de las viviendas y de los elementos comunes, del Programa de Rehabilitación Autonómica.

Las solicitudes en modelo normalizado, a facilitar por los centros de Servicios Sociales, podrán presentarse en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento.

Las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA nº 130 de 02.07.08) son los siguientes:

Condiciones del solicitante:

1. La persona promotora de la actuación debe ser la propietaria de la vivienda o con autorización de esta, la persona arrendataria o usuaria de la vivienda.
2. Sus ingresos familiares no serán superiores a 2,5 veces el IPREM.
3. El presupuesto de ejecución material máximo por vivienda, según el tipo de intervención, será de:
a) 12.000 euros para aquellas obras de rehabilitación que no afecten al sistema estructural del edificio.
b) 18.000 euros para aquellas obras cuya finalidad principal sea garantizar la seguridad estructural y constructiva de la vivienda.

Condiciones y requisitos de las viviendas

1. No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
2. Tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados, o si fuera inferior que con la actuación alcance 36 metros cuadrados útiles.
3. Tener una antigüedad superior a 10 años, salvo que las obras consistan en mejorar las condiciones de accesibilidad mediante supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
4. Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la intervención.


Finalidad de las obras

Las obras habrán de tener alguna de las finalidades siguientes:
a) Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva.
b) Mejorar la protección contra la presencia de agua y humedades.
c) Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior.
d) Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento.
e) Mejorar las condiciones de accesibilidad mediante supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
f) Mejorar las condiciones de eficiencia energética.
g) Mejorar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales y de información.
h) Mejorar la disposición y las dimensiones de los espacios interiores. En el supuesto de actuaciones que contemplen la ampliación de una vivienda, la superficie útil resultante no podrá superar los 120 m2.

Para mayor información y recogida de documentación correspondiente se podrán dirigir a la delegación de Servicios Sociales de Marbella, (C/ Jacinto Benavente, Edf. Marbeland, L-11, teléfonos 952770900 y 952770904).
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