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Retorno voluntario

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Soy de Perú y llevo en España cinco años siempre con autorización de residencia y trabajo. Trabajaba en la construcción y ahora me he quedado en el paro desde hace dos meses. Ahora no veo dónde encontrar un nuevo trabajo y estoy pensando en volverme a mi país. He oído algo del retorno voluntario, pero no sé si me conviene.
Durante el mes de noviembre ha entrado oficialmente en vigor el Plan de Retorno Voluntario para extranjeros regulares de fuera de la Unión Europea.

En su caso, como en el de todos los demás, lo primero es tener regularizada la situación administrativa. Aquel ciudadano extranjero que no tenga autorización de residencia en regla, no podrá acogerse a este plan.

Si se va de España, deberá renunciar a su autorización de residencia y trabajo y no podrá regresar en tres años.

Para acogerse a este plan, debe estar inscrito en el INEM como solicitante de empleo y debe tener reconocido el derecho a paro.

Si vuelve a su país de origen recibirá la prestación por el desempleo que le corresponda en dos plazos: uno del 40% del total aquí en España, y otro del 60% del total al llegar a su país, donde el consulado se lo hará efectivo.

Su país de origen le permite no gravarle con impuestos el exceso de equipaje que vaya a llevar, tales como los enseres de menaje de su casa, su coche, o el material con el que ha estado trabajando estos años.

Para llevar a cabo este trámite, debe acudir a su oficina de INEM correspondiente, y una vez concluido, deberá volver a Perú en un período de 30 días.
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