Para estos supuestos, existen dos tipos de recurso: El de Reposición y el Contencioso Administrativo. La base fundamental para conseguir resultados favorables está en el concepto de orden público que contempla, tanto la legislación española como la legislación europea. Y es que no puede ser considerado un único delito como causa de alteración de orden público, y deben ser tenidas en cuenta otras situaciones del recurrente como el arraigo en España, la vida familiar y si ha cometido una sola falta y no una consecución de hechos delictivos.
La Jurisprudencia también es extensa en este sentido y favorable a las personas que recurren. No puede existir automatismo entre antecedentes penales y denegación de tarjetas. Deben considerarse otros factores y englobar correctamente el procedimiento que dio como fin los antecedentes.
Las posibilidades de éxito son elevadas aunque el mayor inconveniente es la dilación en la resolución del recurso, que suele tardar meses, aunque será más rápido que interponer un Recurso Contencioso ante los Tribunales, a la vez que presentar un Recurso de Reposición no anula la posibilidad de acudir posteriormente a un Juez si el resultado no nos es favorable.
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Isabel López Ramos (18/10/12)
Abogada
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