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¿Puedo elegir otro régimen diferente al de Gananciales?

Parte III)

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Sabemos que el régimen de sociedad de gananciales es el más común, sin embargo, no es el único. Existen otros dos: el de separación de bienes y el de participación. Nos vamos a centrar en el primero.

El régimen de separación de bienes consiste, básicamente, en que son propiedad exclusiva de cada esposo todos los bienes que tenía antes del matrimonio y también los que adquiera durante el matrimonio, así como los frutos o rendimientos que den esos bienes. Sólo se considerará que son por mitad, cuando no sea posible determinar de cual de los dos esposos es ese bien.

¿Cuándo se aplica el sistema de Separación de Bienes?  Salvo en las comunidades con Derecho Foral, en el resto de España sólo podemos acogernos a este régimen si lo hacemos constar en capitulaciones matrimoniales.

 Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes de contraer matrimonio, de manera que al inscribir el matrimonio en el Registro Civil, se inscribirá al margen de este que han otorgado capitulaciones y que su régimen matrimonial es el de separación de bienes. También pueden otorgarse después de casarse. Es muy habitual que una pareja se casa sin dar importancia a estos temas, pero llegado un momento les surge alguna situación imprevista y deciden liquidar los gananciales y acogerse al régimen de separación de bienes. Estas situaciones se suelen dar por temas relacionados con problemas fiscales o de morosidad de uno de ellos.

Las capitulaciones matrimoniales, además, sirven para que los extranjeros puedan decidir qué ley debe aplicarse a su régimen matrimonial, en caso de que lleven muchos años en España o por otros motivos de interés. A esta cuestión dedicaremos un artículo especial.

¿Qué régimen me interesa más? La mayoría de las personas que deciden casarse, desgraciadamente, no se plantean esta cuestión dando lugar a consecuencias nefastas en muchas ocasiones. Determinar qué régimen es más beneficioso para una persona dependerá del caso concreto.

Es aconsejable optar por la separación de bienes cuando uno de los dos es autónomo o empresario y existe la posibilidad de que los negocios vayan mal, pudiendo afectar seriamente al otro cónyuge. Por otro lado, conviene, en general, sociedad de gananciales, en aquellos casos en que sólo uno de los esposos trabaja y el otro se dedica al cuidado de la casa o la familia.

Seria conveniente que la mentalidad de la sociedad cambiara y se comenzará a consultar con un abogado antes de contraer matrimonio para decidir qué régimen conviene más. Se evitarían muchos problemas y situaciones cuya solución no es posible cuando llegan a nuestros despachos o a los juzgados. No es incompatible casarse por amor y prever qué régimen económico matrimonial nos hará menos daño en caso de situaciones de conflicto (que no necesariamente han de venir por un divorcio, si no por una crisis laboral, o por deudas de otro tipo).

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Silvia Recuento (18/10/12)

Abogada.

[email protected]

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