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¿Quiénes pueden pedir la nacionalidad en España?
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¿Quiénes pueden pedir la nacionalidad en España?

lunes 30 de mayo de 2022, 22:59h

30MAY22 – MADRID.- España se ha convertido en uno de los países de la Unión Europea con más demanda para obtener nacionalidad; una de las razones, quizás es el clima, su gentilicio, las políticas educativas, sus programas migratorios entre otros.

Desde hace unos años, se ha considerado dentro de sus políticas mayor flexibilización con relación a los diez (10) años ininterrumpidos que quienes desean optar por su nacionalidad deben tener.

No obstante, sabemos que existen muchas razones poco válidas que han servido como argumentos para obtenerla, de allí, que cada vez se refuercen mecanismos de comprobación y seguridad para este país, ejemplo de ello, es el “test de integración”.

Son muchas las alternativas por la cuales se puede solicitar este recurso, uno de ellos, es el trámite de nacionalidad española por residencia, el cual tiene como posibilidad, reducir el tiempo establecido, en caso de ser refugiado, provenir de algún país Iberoamericano en algunos casos.

Le invitamos a conocer las diversas formas por las cuales puede pedir la nacionalidad en España. Bienvenidos (as)

Personas que puede solicitar la nacionalidad española

A detallar:

  1. Hijos de padres españoles

Según el artículo 17 del Código Civil, serán considerados españoles de origen, los niños nacidos de padre o madre españoles.

El lazo o línea de consanguinidad se extiende hasta la última generación, de manera tal, que se incluyen nietos, bisnietos, tataranietos y otros.

  1. Hijos cuyo un solo progenitor es de nacionalidad española

En muchos casos la familia nuclear está conformada por padres de distintas nacionalidades; el estado español, admite y reconoce la parentalidad legítima del progenitor nacido en su país.

En el caso de los apátridas, es decir, los padres que carecen de nacionalidad, podrán solicitar su descendencia en el Registro Civil de su domicilio, el recurso de amparo referido a la simple presunción para la formalización de su nacionalidad.

  1. Por uso de la misma durante 10 años, habiendo demostrado integridad, moralidad y buenas costumbres

Cuando una persona estando en territorio español y haya hecho uso de sus deberes tal cual, lo hace un ciudadano y, éste haya cumplido diez (10) años continuos en este territorio, se podrá proceder ante el Registro Civil, para recibir su titularidad de inscripción.

El cumplimiento de los deberes y el disfrute de derechos, son dos elementos claves para proceder a estos protocolos legales.

Por otra parte, no haber sido objeto de ninguna sanción disciplinaria, es un elemento más que suma para obtener la nacionalidad española por este medio.

  1. Persona que se encuentre bajo la tutela o guarda y custodia de un residente español

Para toda persona menor de 40 años de edad, se encuentre en territorio español y cuenten con la guarda y custodia de un nativo español, podrán solicitar el recurso de la nacionalidad.

Por otra parte, los niños cuya procedencia de los padres no se halle y, éstos (niños) se encuentren en el territorio español, serán asumidos como nacidos y nativos de este país.

Si, un joven mayor de 18 años ha sido adoptado por un residente español, deberá esperar un lapso de dos (02) años que se consolide y cierre el proceso de adopción y solicitar su respectiva nacionalidad.

  1. Nacionalidad por carta de naturaleza

Se refiere al trámite legal ante el estado, solicitando el Real Decreto para casos excepcionales como:

  • Mayores de 18 años en estado de emancipación

  • Mayor de 14 años con su respectivo representante legal

  • Quien funja de representante legal de un menor de 14 años de edad

  • Persona con discapacidad acompañado de su representante legal o no.

Entre los documentos probatorios que deberá presentar en la instancia pública encargada son:

  • Certificado de nacimiento, legalmente apostillado y traducido si fuera el caso

  • Aplica a los mayores de 18 años, la certificación de los antecedentes penales

  • Otra documentación que considere oportuna el funcionario

(CN-01)

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