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Orange, obligada a pagar 516 euros a una socia de FACUA por gastos, daños y perjuicios

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

La operadora declaró unas retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas de rendimientos procedentes de la obtención de un premio que nunca se entregó a la afectada.

Un laudo dictado por la Junta Arbitral Regional ha obligado a Orange a pagar a una socia de FACUA-Consumidores en Acción 516,15 euros en concepto de daños y perjuicios así como de gastos. La operadora declaró unas retenciones a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) procedentes de la obtención de un premio que la afectada nunca recibió.

En mayo de 2013 Orange envío a M.V.G. un certificado de retenciones a cuenta del IRPF de rendimientos procedentes de la obtención de premios por importe de 664,29 euros (549 de base y 115,29 de retención). El importe correspondía al regalo de un Ipad 2 3GB blanco que, según la operadora, le correspondió a la asociada por participar en la promoción Recarga y Gana. Esta oferta, puesta en marcha en junio de 2012, obligaba a esta persona a declarar en su renta las retenciones indebidas practicadas por la compañía y derivadas de dicho regalo. 
Pese a las reclamaciones presentadas por la delegación de FACUA en Córdoba, la compañía no atendió a las peticiones realizadas. Por este motivo, se solicitó un arbitraje donde Orange reconoció “que por una incidencia ese IPAD, no llegó a ser entregado al cliente”.
FACUA recuerda que las actuaciones de la compañía incumplen el artículo  22 de la ley 29/2009 de 30 de diciembre de 2009. La manera de proceder de Orange puede considerarse una práctica desleal por engañosa, dentro de las prácticas señuelo y promocionales engañosas. Dicho procedimiento consiste en ofrecer un premio de forma automática sin conceder los premios descritos.

Además, en este caso concreto no existe premio, quedando sujeto a la obligación por parte del consumidor de efectuar un pago o incurrir en un gasto. Asimismo existe la prohibición de enviar promociones y regalos que no han sido solicitados por el usuario, que le suponga un gasto o repercusión económica negativa. 
Tras demostrarse que M.V.G. nunca recibió el citado premio por parte de la operadora, la Junta Arbitral ha impuesto a Orange abonar a la afectada 516,15 euros. El importe es el resultado de sumar el 50% de la cantidad declarada por el premio en concepto de daños y perjuicios causados, la cuantía que la asociada dejó de percibir en su declaración de la renta al tener que declarar las citadas retenciones, así como los gastos de desplazamiento y material que el arbitraje le ocasionó.

 

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