Un fallo de la Corte Constitucional -que vigila el cumplimiento de la Carta Fundamental- divulgado este sábado indica que “restringir en lugares públicos las muestras de afecto por la orientación sexual de las personas, viola sus derechos”.
El dictamen responde a una acción de tutela presentada por una pareja homosexual que luego de besarse en un centro comercial de la ciudad de Cali (suroeste), fue abordada por los guardias de seguridad.
Uno de ellos le dijo a los dos hombres que a pesar de respetar su forma de pensar, “tenían que comportarse o, si no, retirarse del lugar porque aquí hay familias y niños”.
“El trato dado por el guardia pretendía anular o dominar a los jóvenes homosexuales, apelando a prejuicios sociales y personales de que sus besos de pareja en público son reprochables al resultar más afrentosos para la tranquilidad, la seguridad y la moralidad públicas, que los besos que se dan los heterosexuales”, precisó la Corte.
Los directivos del centro comercial argumentaron ser ajenos a la situación y responsabilizaron a la empresa de vigilancia del hecho.
Sin embargo, la Corte señaló que “las empresas vinculadas se ven llamadas a asumir la responsabilidad como particulares por ejercer poder de subordinación o indefensión frente a la pareja, por la vulneración especialmente afrentosa que han sufrido sobre su derecho a la libertad y a la igualdad fundamentales”.