La mencionada actuación se llevó a cabo conforme a lo establecido en el artículo 25 del Tratado de Límites entre España y Portugal, firmado el 29 de septiembre de 1864.
El artículo 25 del Tratado de Límites entre España y Portugal, firmado el 29 de septiembre de 1864, establece el procedimiento para el reconocimiento, comprobación y mantenimiento de la línea fronteriza entre ambos Estados. De forma resumida, dicho artículo dispone que:
-
La frontera debe ser reconocida sobre el terreno por comisiones mixtas hispano-portuguesas.
-
Estas comisiones tienen la función de verificar la correcta colocación de mojones y señales, así como de revisar su estado de conservación.
-
En caso de deterioro, desaparición o duda sobre la localización de un hito fronterizo, se procederá a su reposición o aclaración, levantándose la correspondiente acta oficial.
-
Todo el proceso se realiza conforme a lo acordado en el propio tratado, garantizando el respeto mutuo a la soberanía de cada país.
Este artículo es, por tanto, la base jurídica que legitima actos como el realizado recientemente entre el Ayuntamiento de Zarza la Mayor y la Feligresía del Concejo de Idanha-a-Nova, ya que no implica modificación de fronteras, sino su reconocimiento y confirmación conforme al tratado vigente.
artículo 25 del Tratado de Límites de 1864
Art. 25.
Con el objeto de asegurar la permanencia de las mugas o marcos que señalen la línea internacional, se conviene en que las municipalidades limítrofes de ambos Reinos puedan adoptar, en la parte que les concierna, y de acuerdo con las Autoridades competentes, las providencias que estimen necesarias para la conservación de las mugas colocadas, la reposición de las destruidas y el castigo de los delincuentes.
A este fin todos los años, en el mes de agosto, se verificará un reconocimiento de la línea por delegados municipales de los pueblos colindantes, con asistencia de los Alcaldes españoles y de los Administradores de concejo portugueses.
De dicho reconocimiento se levantará acta, remitiendo copia a las Autoridades superiores administrativas, a fin de que éstas puedan hallarse enteradas del estado de la frontera y proceder según lo exijan las circunstancias. BOE-Gaceta de Madrid.
1. ¿Qué establece este artículo?
El artículo 25 regula el mantenimiento y la vigilancia de los hitos fronterizos —conocidos tradicionalmente como mugas o marcos— que delimitan la frontera física entre España y Portugal conforme al Tratado de Lisboa de 1864.
Su objetivo principal es garantizar que los límites acordados sobre el terreno. Se conserven correctamente (en caso de deterioro natural o destrucción accidental o intencionada). Sean revisados periódicamente para prevenir confusiones o divergencias con respecto al trazado oficial del límite. No sufran alteraciones no deseadas, lo que ayudaría a prevenir disputas posteriores y mantener una frontera estable.
2. Participación municipal y coordinación estatal
Una característica esencial del artículo es que no deja esta tarea exclusivamente a las autoridades centrales del Estado, sino que incorpora activamente a las municipalidades limítrofes y a los representantes locales de ambos países. Esto significa:
-
Que los ayuntamientos y sus delegados participan de forma práctica en la atención cotidiana de la frontera.
-
Que cada año, en el mes de agosto, se celebra un acto de reconocimiento fronterizo en el que se comprueba que los hitos siguen en su lugar.
-
El resultado de cada reconocimiento se documenta en un acta oficial, que se envía a las autoridades superiores para su conocimiento y, si procede, intervención administrativa.
Este enfoque permitió, desde el siglo XIX, un equilibrio entre la soberanía estatal y la acción local en la gestión fronteriza, favoreciendo tanto la claridad jurídica como la cooperación transfronteriza.
3. Importancia legal y práctica
Aunque el artículo no redefine límites (eso lo hacen los artículos que describen el recorrido de la frontera), su importancia radica en asegurar la estabilidad física de los límites acordados, evitando que el trazado se vuelva ambiguo con el tiempo. Prevenir conflictos locales mediante actas periódicas que dejan constancia del estado de los hitos (un mecanismo preventivo en derecho internacional); y aportar previsibilidad jurídica, ya que la frontera no solo está fijada en un tratado, sino también sometida a un régimen de cuidado anual pactado entre los dos países.
4. Contexto histórico y continuidad
El artículo 25 forma parte de un tratado que sigue siendo la base jurídica de gran parte de la frontera entre España y Portugal desde 1864, en especial en el tramo norte desde el Miño hasta el Caya, tal como sigue vigente hoy con actos de reconocimiento fronterizo periódicos entre autoridades locales y comisiones técnicas.
La inclusión de disposiciones como el artículo 25 pone de manifiesto que no bastaba con fijar un trazado en un mapa, era necesario un mecanismo de mantenimiento continuo para asegurar que ese límite se respetara y se identificara con claridad año tras año.
Son muchos los que manifiestan sorpresa y desconocimiento ante este tipo de actuaciones administrativas e históricas pues este tipo de procesos solo suelen resultar familiares a quienes, en algún momento, han desempeñado responsabilidades en la administración municipal, como alcaldes o concejales, circunstancia que en el caso del cronista oficial citado sí se da entre los años 1991 y 1995.
Texto literal de los artículos XXIV y XXVI del Tratado de Límites entre España y Portugal (1864)
Artículo XXIV
Art. XXIV. Para fijar con precisión y de manera que no dé lugar a dudas la línea divisoria internacional cuyos puntos principales quedan mencionados en los precedentes artículos, convienen ambas Partes contratantes en que se verifique lo antes posible el amojonamiento de la misma, procediéndose a la colocación de las mugas necesarias y a su descripción geométrica.
Para llevar a efecto estas operaciones nombrarán ambos Gobiernos los Comisionados competentes. Además, asistirán al acto del amojonamiento delegados de las respectivas Municipalidades españolas y portuguesas interesadas en cada porción de frontera.
A fin de que la colocación de las mugas en los puntos de la línea divisoria no mencionados en este Tratado se verifique justa y debidamente, serán consultadas en caso de divergencia las actas de la Comisión mixta de límites.
El acta de amojonamiento y descripción geométrica hecha en duplicado y debidamente legalizada se unirá al presente Tratado, y sus disposiciones tendrán la misma fuerza y vigor que si se hubiesen insertado en él literalmente.
Este artículo regula cómo se traduce el trazado doctrinal del tratado a la frontera física. Aunque el tratado enumera segmentos fluviales, cerros y parajes como frontera en los artículos anteriores, lo hace en términos descriptivos, no topográficos.
El artículo XXIV obliga a que:
-
Se coloquen las “mugas” o hitos fronterizos para marcar el límite con precisión física sobre el terreno.
-
Las operaciones se documenten por escrito, con actas y descripciones geométricas de cada mojón.
-
Se incorporen estas actas al propio tratado, lo que les confiere la misma fuerza que si hubiesen sido redactadas en el texto original del tratado.
Este mecanismo —participado por ingenieros y autoridades locales de ambos lados— es clave en derecho internacional fronterizo, porque convierte una descripción textual en algo susceptible de ser reproducido y verificado por terceros (y hasta tribunales internacionales), evitando ambigüedades que suelen generar controversias territoriales.
Artículo XXVI
Art. XXVI. Los pueblos de ambos países que de tiempo atrás vienen disfrutando el derecho de extraer hierbas mancomunadamente de la isla Canosa situada en el Miño, continuarán como hasta aquí y en conformidad a sus reglamentos municipales en el goce común de aquel aprovechamiento.
Considerando los perjuicios que experimentan varios pueblos situados en las márgenes de algunos ríos limítrofes, y señaladamente en las del Miño, así como los entorpecimientos creados a la navegación por efecto de obras construidas en las orillas de dichos ríos y de la alteración consiguiente del curso de sus aguas, y deseando poner correctivo a los abusos y regularizar el ejercicio de los legítimos derechos, convienen ambas Partes contratantes en que, previos los estudios necesarios, se forme un reglamento especial, que teniendo en debida cuenta los daños producidos en lo pasado, establezca y fije para lo futuro las reglas convenientes respecto a la construcción de obras de cualquiera clase en las orillas de los ríos fronterizos, y particularmente en las del Miño y de sus islas.
Este artículo aborda situaciones prácticas y derechos tradicionales que no afectan la soberanía territorial, pero sí el uso de espacios fronterizos compartidos:
-
Reconoce derechos consuetudinarios, como el aprovechamiento conjunto de la isla Canosa en el río Miño por parte de pueblos de ambos países, conforme a sus normas municipales.
-
Reconoce que la construcción de obras en las riberas fluviales puede provocar daños o tensiones (por ejemplo, alteración del cauce y navegación).
-
Por ello, acuerda que se prepare un reglamento específico para regular estos usos y prevenir abusos futuros.
Este tipo de cláusulas muestran que los negociadores no solo pensaron en la soberanía, sino también en la vida cotidiana de las poblaciones fronterizas, compatibilizando derechos tradicionales con la gestión de recursos naturales comunes.
Mapa simplificado de los tramos fronterizos del Tratado de 1864
A continuación se presenta un esquema explicativo simplificado de cómo quedó dividida la frontera en el tratado, desde el norte hasta el sur de la «Raya»:
Tramo 1: Del río Miño al río Tuerto. La frontera sale del estuario del Miño y sigue diversos hitos montañosos hasta el arroyo Tuerto (también llamado Ribeiro Grande), en la zona de La Ginjeira o Corral de las Colmenas.
Tramo 2: Aguas abajo por el Basabiga y el Erjas. Desde el Tuerto, la línea discurre por el curso del Basabiga al Erjas, hasta su boca en el río Tajo.
Tramo 3: Río Tajo al río Sever. La frontera sigue el centro del Tajo y se eleva por el Sever hasta la presa del molino de La Negra.
Tramo 4: Sierra y descensos hasta el Gébora. Desde La Negra ocupa cumbres y sierras descendiendo hasta el río Gébora, atravesando zonas como Fría y la Paja.
Tramo 5: Gébora al Caya y el Guadiana. La frontera sigue el Gébora y luego el curso principal del Caya hasta su unión con el Guadiana, concluyendo el tramo tratado.
La frontera más al sur (desde la confluencia del Caya con el Guadiana hasta el océano) se completó con la Convención de Límites de 1926, debido a que el Tratado de 1864 no demarcó completamente esa sección.
Resumen de importancia jurídica
El artículo XXIV establece el procedimiento técnico y legal para transformar las referencias escritas en límites físicos verificables.
El artículo XXVI protege derechos locales consuetudinarios y regula el uso común de recursos naturales, complementando la frontera territorial con normas de convivencia.
Los textos reflejan una política fronteriza participativa y cooperativa, implicando tanto autoridades centrales como locales en el mantenimiento de la raya, principio que aún rige actos de reconocimiento de mugas hoy en día.
El Tratado de Lisboa y la fijación de la frontera
El acuerdo al que hacemos referencia es el conocido como Tratado de Lisboa, firmado en 1864 y ratificado un año después. Su objetivo fue definir de manera precisa los límites territoriales entre España y Portugal, estableciendo la frontera desde la desembocadura del río Miño hasta la del río Caya, afluente del Guadiana.
El tratado fue suscrito, por parte española, por Facundo Goñi, Marqués de la Rivera, y por parte portuguesa por Jacinto da Silva Mengo, Duque de Loulé. En aquel momento reinaban Isabel II en España (1833–1868) y Luís I en Portugal (1861–1889).
El Coto Mixto y los Pueblos Promiscuos
Uno de los aspectos más complejos que abordó el tratado fue la resolución de dos realidades fronterizas singulares:
-
El Coto Mixto, un pequeño territorio de aproximadamente 27 km² con un estatus casi independiente, que quedó definitivamente integrado en España tras el acuerdo. El Coto Mixto fue un territorio fronterizo singular, situado entre Galicia y Portugal, que durante siglos mantuvo una condición jurídica excepcional. Integrado por varias aldeas, no pertenecía plenamente ni a la Corona española ni a la portuguesa, lo que permitió a sus habitantes gozar de privilegios poco comunes, como la exención de impuestos, el derecho de asilo o la posibilidad de elegir nacionalidad. Esta situación de cuasi independencia generó frecuentes conflictos administrativos y legales, por lo que el Tratado de Límites de 1864 puso fin a dicha anomalía territorial, incorporando definitivamente el Coto Mixto a España y normalizando así la soberanía y el control fronterizo en la zona. El Tratado de Límites de 1864, también conocido como Tratado de Lisboa, es el acuerdo firmado el 29 de septiembre de 1864 entre España y Portugal para fijar de manera definitiva la frontera terrestre entre ambos Estados desde la desembocadura del río Miño hasta la del río Caya, afluente del Guadiana. Su objetivo fue poner fin a siglos de indefiniciones, conflictos locales y situaciones jurídicas singulares en la Raya, estableciendo un trazado preciso apoyado en ríos, sierras y mojones, así como mecanismos para su amojonamiento, conservación y revisión periódica. El tratado resolvió realidades históricas complejas como el Coto Mixto y los pueblos promiscuos, y constituye aún hoy la base jurídica fundamental de gran parte de la frontera hispano-portuguesa.
-
Los llamados Pueblos Promiscuos, aldeas situadas literalmente sobre la línea divisoria, cuya soberanía pasó a corresponder a Portugal. Los Pueblos Promiscuos constituyeron una de las realidades más singulares y problemáticas de la frontera hispano-portuguesa antes del siglo XIX. Se trataba de aldeas asentadas literalmente sobre la línea divisoria, de modo que una misma calle, una casa o incluso una familia podían quedar repartidas entre ambos reinos. Esta situación daba lugar a una ambigüedad jurídica permanente, ya que sus habitantes no estaban claramente sometidos ni a la autoridad española ni a la portuguesa. El origen de estos pueblos se remonta a la Edad Media, cuando la frontera entre Castilla y Portugal no estaba claramente delimitada y se basaba más en usos consuetudinarios que en límites precisos. Con el paso del tiempo, algunas comunidades quedaron “promiscuas”, es decir, compartidas, aprovechando esa indefinición para beneficiarse de ventajas fiscales, evitar levas militares o eludir determinadas obligaciones legales. Esta situación generó numerosos conflictos, problemas administrativos y legales, dificultades para la administración de justicia, al no quedar claro qué tribunales eran competentes. También problemas fiscales, al existir doble exención o doble imposición, según los casos. Conflictos de orden público, ya que algunos habitantes utilizaban la frontera como refugio frente a autoridades de uno u otro reino. Para los Estados del siglo XIX, empeñados en consolidar su soberanía territorial, estas anomalías resultaban incompatibles con una administración eficaz. Así, la Resolución en el Tratado de Límites de 1864 abordó expresamente esta cuestión. Como solución definitiva, se acordó que los Pueblos Promiscuos quedaran bajo soberanía portuguesa, poniendo fin a su estatus compartido. Con ello se eliminó la ambigüedad jurídica que los caracterizaba. Se estableció una frontera clara y continua. Se facilitó la integración administrativa y legal de estas poblaciones en un solo Estado. La desaparición de los Pueblos Promiscuos simboliza el paso de una frontera medieval, flexible y basada en usos locales, a una frontera moderna, definida con precisión cartográfica y respaldada por tratados internacionales. Su resolución, junto con la del Coto Mixto, fue esencial para consolidar la estabilidad de la Raya y explica por qué el Tratado de 1864 sigue siendo una referencia fundamental en la historia fronteriza entre España y Portugal.
Estas decisiones pusieron fin a situaciones jurídicas ambiguas que se habían prolongado durante siglos.
El caso concreto del tramo fronterizo de Zarza la Mayor
El espacio que afecta a Zarza la Mayor y a los territorios revisados recientemente aparece recogido en el artículo XXI del Tratado, que delimita el tramo comprendido entre la Ginjeira y el paraje conocido como Pego de la Negra (El Pago de la Negra, en castellano).
En dicho artículo se describe el recorrido de la línea internacional siguiendo cursos fluviales como el Basabiga, el Erjas, el Tajo y el Sever, hasta alcanzar la presa del molino de la Negra, punto de referencia fundamental en esta zona.
Asimismo, el artículo XXXI establece el procedimiento de ratificación del tratado por ambos monarcas y el intercambio de los instrumentos diplomáticos en Lisboa.
Todo acto institucional, conmemorativo o protocolario tiene siempre una base histórica y una razón de ser.
Con esta breve exposición se contribuye a la comprensión más clara del significado y el origen del reciente proceso de revisión de la frontera, despejando dudas y satisfaciendo la curiosidad de quienes desconocían estos antecedentes. Tal fue la intención de Emilio Arroyo Bermejo en el citado comunicado e igualmente la nuestra en esta explicación que refresca la memoria histórica desde el siglo XIX acá.
----------------
*María del Carmen Calderón Berrocal, Dra. Historia. Ciencias y Técnicas Historiográficas, Correspondiente por Extremadura en Academia Andaluza de la Historia, Cronista Oficial de Cabeza la Vaca. Secretaria Canciller de la Asociación de Cronistas de Extremadura y miembro de la Real Asociación de Cronistas de España
--------------------------
crédito foto: Juanchele.