Unas sentencias que no sólo niegan que ambos partidos estuvieran legitimados para recurrir sino que también reprochan la costumbre de ambos partidos políticos de intentar llevar su tarea de oposición a los tribunales.
Los jueces del Supremo lanzan un reproche muy claro a las formaciones de Pablo Casado y Santiago Abascal, que en los últimos dos años han presentado una decena de recursos contra decisiones del ejecutivo central que han naufragado en la sala tercera. No pueden intentar ser una "acción popular de carácter político" aunque sean representantes de la ciudadanía. No tienen una tarifa plana "para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política" del que discrepen. Sólo aquellos que les afecten como partidos.
La reprimenda del Supremo es contundente. "Ni esta jurisdicción ni esta sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político". Para eso, recuerdan, están el Congreso y el Senado donde ambos partidos están en minoría.
Un mensaje de la mayoría de la sección –dos magistrados apostaron por entrar a estudiar el fondo del recurso– que choca con la estrategia judicia que ambos partidos, pero sobre todo Vox, han desplegado en los últimos años. Allí donde el Tribunal Supremo llama a hacer oposición en el Congreso y el Senado, la formación ultraderechista ha bombardeado la sala tercera del Supremo con recursos que ni siquiera han sido admitidos a trámite y que habitualmente se traducen en condenas en costas que, en el caso de la formación de Santiago Abascal, superan los 16.000 euros hasta la fecha.
El Tribunal Supremo lanza un aviso a navegantes y deja claro que esto no puede pillar a nadie por sorpresa. Afirma en ambas sentencias: "Nuestra jurisprudencia resulta abrumadora en declarar que no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas, y de los Gobiernos correspondientes". Y van más allá: hacen una lista de 24 casos en los que ya han dicho a distintos partidos políticos que no pueden recurrir en una especie de riego por aspersión.
La lista arranca en abril de 2004 cuando el Supremo rechazó la legitimación de Izquierda Unida para recurrir el acuerdo del Consejo de Ministros de José María Aznar que cifró en 21.195 trabajadores extranjeros el contingente de temporeros para el año 2002. Sigue con el partido ultra Familia y Vida oponiéndose sin éxito a la reforma del IRPF que en 2003 introdujo la deducción por maternidad, con los independentistas de Aralar recurriendo los estatutos de la Caja de Ahorros de Navarra y un partido llamado "Soberanía" que no figura en el registro y que impugnó también sin suerte el nombramiento de Carlos Lesmes como presidente del Consejo General del Poder Judicial en 2013.
Vox lidera el ránking
La lista hecha por el Tribunal Supremo de 24 casos revela cómo los ultraderechistas se han puesto a la cabeza del ranking de recursos inadmitidos en menos de un año y medio. Entre julio de 2020 y noviembre de 2021 los jueces de la sala tercera han negado la legitimación activa de Vox hasta en ocho ocasiones con sus correspondientes condenas en costas. Esto sitúa al partido de Santiago Abascal por delante de Izquierda Unida (6) que empezó su cuenta en 2004, del Partido Popular (4), de UPyD (3) y del PSOE (1) en la lista que elaboran los jueces.
Entre Partido Popular y Vox suman, por tanto, hasta 12 recursos fallidos contra acciones del Gobierno de Pedro Sánchez e incluso del ejecutivo regional de Isabel Díaz Ayuso desde 2019. Algunos, como este último contra el nombramiento de la fiscal general, son fracasos compartidos, como también lo fue la doble inadmisión de sus recursos contra la inclusión de Pablo Iglesias en la Comisión Delegada encargada del Centro Nacional de Inteligencia.
En la nómina del PP que glosa el Tribunal Supremo está el recurso contra el nombramiento del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear en 2019 y cinco años antes la reforma del Estatuto de Andalucía. En la de Vox están los recursos fallidos contra el mismo nombramiento de Pablo Iglesias, el procedimiento contra la desinformación del Consejo de Seguridad Nacional, el nombramiento de la presidenta y un consejero de la CNMC, medidas anti-COVID de la Comunidad de Madrid y nuevamente la composición de Comisiones Delegadas del Gobierno.
En todos estos casos los autos y sentencias del Supremo han venido acompañados de condenas en costas y de argumentos que explican las limitaciones de los partidos a la hora de erigirse en impugnadores judiciales de las decisiones de una administración o un Gobierno. En mayo de 2021, por ejemplo, el Supremo recrminaba a Vox que no hubiese explicado "qué interés legítimo les asiste" para recurrir lo que denominaron el 'Ministerio de la Verdad'. Quedó rechazado incluso su recurso de reposición y los jueces dijeron que seguir el criterio del partido de Abascal "llevaría a reconocerles una legitimación general pues no habría en realidad nada que quedara fuera de los fines que deben perseguir los miembros de las Cortes Generales".
La "acción popular encubierta" del PP
Una contestación similar recibió el Partido Popular en su recurso fallido contra la inclusión de Pablo Iglesias en la Comisión Delegada encargada del Centro Nacional de Inteligencia. En esa ocasión el Supremo contestó al PP que su calidad de representante de la ciudadanía "no es suficiente para conferirle legitimación para la impugnación de cualquier disposición o acto administrativo''.
Fue especialmente contundente el Supremo en este punto al asegurar que dar carta blanca a los partidos políticos para "impugnar cualquier actuación del Gobierno y de la Administración" sería tanto como "reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico". Un año antes, en noviembre de 2019, el PP también fracasó en su intento de impugnar nombramientos en el Consejo de Seguridad Nuclear. Aseguró entonces el Supremo que "ya sea bajo la forma de grupo parlamentario, ya sea bajo la forma de un grupo de diputados del mismo grupo parlamentario, lo que determina su falta de legitimación es la ausencia de ese título legitimador".
Asociaciones e indultos
Las sentencias que han rechazado los recursos de ambos partidos contienen argumentos, tanto en las resoluciones como en los votos particulares, dejando caer que otro tipo de recurso sí podría haber sido admitido a trámite: el que hubiera presentado, por ejemplo, una asociación de fiscales o incluso de jueces. En el caso de Eligio Hernández, cuyo nombramiento como fiscal general fue anulado por el Supremo en 1994 por no haber trabajado durante 15 años como jurista, los jueces declararon la legitimación activa de las asociaciones que recurrieron.
En este sentido es especialmente contundente el voto particular del magistrado José Luis Requero, quien entiende que Vox y PP estaban legitimados para recurrir pero también entiende que hubiera sido preferible que las asociaciones de fiscales hubieran tomado la iniciativa. Dice su voto particular: "No oculto que hubiera sido deseable que esta iniciativa la hubiera asumido no un partido político (...) hubiese sido deseable, por ejemplo, que el paso lo hubieran dado las asociaciones de fiscales si tanto contraría en ese ámbito profesional –a juzgar por la prensa– este nombramiento, o las de jueces, como ocurrió en 1992. Pero aquellos debían ser otros tiempos".
Un debate similar se planteará próximamente en otra sección de la misma sala del Supremo cuando estudien los numerosos recursos interpuestos contra los indultos parciales concedidos a los líderes del procés condenados por sedición y malversación. Vox y representantes de Ciudadanos, entre otros muchos, han recurrido la medida de gracia. Hasta la fecha el Tribunal Supremo ha rechazado que los partidos políticos puedan recurrir indultos, por ejemplo, cuando rechazaron un recurso de diputados de IU contra el indulto al banquero Alfredo Sáenz, pero sí ha aceptado que Ecologistas en Acción recurra indultos a condenados por delitos medioambientales. En este caso, además, Vox fue acusación popular en el juicio del procés aunque la sala segunda rechazó que pudiera informar al respecto.
Los fracasos de Vox y PP en el Supremo discurren en paralelo a los éxitos de la formación ultraderechista en el Tribunal Constitucional. Sus recursos han desembocado en sentencias en las que un tribunal dividido ha declarado inconstitucional el primer confinamiento, el segundo estado de alarma y la suspensión de plazos en el Congreso durante lo peor de la primera ola de la pandemia.