www.euromundoglobal.com
Coronavirus: moratoria en el pago del alquiler de vivienda y ayudas financieras a inquilinos
Ampliar

Coronavirus: moratoria en el pago del alquiler de vivienda y ayudas financieras a inquilinos

  • Enviado por José Antonio Sierra (JAS) desde Málaga

jueves 09 de abril de 2020, 02:40h

08ABR20 – MADRID.- Estas medidas van destinadas a proteger a aquellas personas que se consideren vulnerables por el impacto de COVID-19. Han sido recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en los ámbitos económicas y sociales para hacer frente al COVID-19, que incluye también la paralización de desahucios y la prórroga automática de contratos de alquiler .

Estas medidas son diferentes según el tipo de propietarios que arrienda la vivienda:

  • Cuando los arrendadores son pequeños propietarios: se les garantiza el cobro de la renta de alquiler poniendo a disposición de los inquilinos una línea de créditos a interés 0%.

  • Cuando son grandes propietarios: deberá aceptar pagos aplazados durante 3 años o asumir quitas de hasta el 50%.

1. Moratoria de deuda arrendaticia

Se establecen una serie medidas para procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para inquilinos de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, (artículo 2 a 9 RD 11/2020).

a) Aplicación automática de la moratoria de la deuda de alquiler en caso que los arrendadores sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda

¿Quién se puede beneficiar?

Los arrendatarios de contratos de vivienda habitual suscritos al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (29/1994, de 24 de noviembre) que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

¿Qué condición ha de tener el arrendador?

Ser una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

¿Qué derecho de moratoria puede solicitar el arrendatario?

El aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o en su lugar una condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

¿Durante que plazo podrá solicitarlo?

En el plazo de un mes desde el 1 de abril (fecha de entrada en vigor del real decreto-ley 11/2020).

¿Qué respuesta ha de dar el arrendador al inquilino?

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido con carácter voluntario, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión entre las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y durante las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo de cuatro meses.

  • Una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

En caso de que esta última fuera la opción elegida ¿a partir de cuándo se aplazará la renta?

A partir de la siguiente mensualidad de renta de alquiler.

¿Como se pagará la renta aplazada?

Mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

¿A partir de cuándo se pagará?

Esas cuotas fraccionadas se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe vigente el contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

¿Habrá penalizaciones o intereses por el aplazamiento?

El arrendador NO tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Aplicación de estas medidas en otros casos

Resultará de aplicación a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda (Real Decreto ley 27/2012 de 15 de noviembre).

Posibilidad del inquilino acceder a la línea de avales para financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad, a cambio de renunciar a la moratoria

El arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación (*), levantándose en ese caso la moratoria en el pago de la renta del alquiler y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

(*) véase apartado línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID-19).

b) Moratoria de la deuda del arrendamiento en el caso de que el arrendador sea un pequeño propietario

Los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrán también solicitar de los arrendadores, cuando estos no sean grandes tenedores ni empresas o entidades públicas de vivienda (es decir si son personas físicas o jurídicas con menos de 10 viviendas en propiedad), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Lo podrán hacer en el plazo de un mes desde el 1 de abril de 2020.

Ello siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Por lo tanto, en este caso el arrendador podrá o no aceptar un acuerdo de aplazamiento. Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida por COVID19, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación que comentamos a continuación.

2. Linea de avales para la cobertura de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica

Objetivo de la línea de avales

Proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID-19.

¿Quién desarrollará esta línea de avales?

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

¿Quién da la cobertura de los avales?

Total, cobertura del Estado.

Plazo de los avales

Se conceden por un plazo de hasta catorce años.

¿Para qué se conceden?

Para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad.

Plazo de devolución de los créditos/finaciación por parte de los arrendatarios que se acojan

Hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro.

¿Se devengará algún ningún tipo de gastos e intereses para el arrendatario solicitante de la financiación/crédito?

NO.

¿A qué se podrán dedicar estas ayudas?

Deberán dedicarse únicamente al pago de la renta del arrendamiento de vivienda.

¿Para cuantas mensualidades de renta podrá pedirse financiación?

Se podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

¿Quién podrá acceder a estas ayudas transitorias de financiación?

Todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos que se van a determinar a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones de vulnerabilidad comentadas más adelante y establecidas en el artículo 5 del RD 11/2020.

3. Nuevo “programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”.

¿ Qué objetivo tendrá este programa?

Tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler mediante adjudicación directa a los arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

Este programa tendrá, entre otras, la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

¿Quién podrá beneficiarse del mismo?

Las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿A cuánto ascenderá la ayuda?

La cuantía será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta del alquiler o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Quién fijará esa cuantía exacta?

La fijaran órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, dentro de los límites establecidos para este programa.

4. Otras medidas de destacables en relación al alquiler de vivienda

Se sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente.

5. Supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de COVID-19

¿Que se considera situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta de alquiler de vivienda habitual?

Se requiere la concurrencia conjunta, de los siguientes requisitos:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
    Este límite mencionado se incrementará por cada hijo a cargo en la unidad familiar, cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, si algún miembro de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad superior al 33% o una situación de dependencia, en el caso de que el obligado a pagar la renta tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o si tienendiscapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
    Para ver el incremento que supondría cada caso sobre el límite general váyase al artículo 5 del RD 11/2020 o véase en este post de moratoria de hipotecas por COVID19 para la que se establecen los mismos límites e incrementos.

  2. Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, ¿Que se entiende por gastos y suministros básicos?

El importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil, las contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual, que corresponda satisfacer al arrendatario.

A estos efectos, ¿Que se entiende por unidad familiar?

La compuesta por la persona que debe la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Pese a que se cumpla con los requisitos anteriores, ¿Cuando no se aplica la vulnerabilidad económica a los efectos de obtener moratorias o ayudas del alquiler de la vivienda habitual?

Cuando el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Excepción a la regla anterior

No obstante, se considerará que no concurren estas circunstancias, y que por lo tanto hay vulnerabilidad económica, cuando el derecho de propiedad o usufructo recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia.

Se exceptuará también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Como se acredita que se cumplen con los supuestos de vulnerabilidad económica?

Se acreditará por el inquilino ante el arrendador, mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE), en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia ( autonomos), mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Acreditación del número de personas que habitan en la vivienda habitual:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Acreditación de situación de discapacidad o dependencia:

  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Además, el arrendatario deudor ha de presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley 11/2020.

¿Y si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos?

Podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos (relacionados con las consecuencias del COVID-19) que le impiden tal aportación. En ese caso, tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Consecuencias de la aplicación indebida por los arrendatarios de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19

Las personas que se hayan beneficiado de ello sin reunir los requisitos necesarios, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las otras responsabilidades pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el arrendatario por la aplicación de estas medidas.

El arrendatario incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (19)    No(0)


+
0 comentarios
Portada | Hemeroteca | Índice temático | Sitemap News | Búsquedas | [ RSS - XML ] | Política de privacidad y cookies | Aviso Legal
EURO MUNDO GLOBAL
C/ Piedras Vivas, 1 Bajo, 28692.Villafranca del Castillo, Madrid - España :: Tlf. 91 815 46 69 Contacto
EMGCibeles.net, Soluciones Web, Gestor de Contenidos, Especializados en medios de comunicación.EditMaker 7.8