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Chile: Nueva Regulación y Residencia en Rapa Nui (Isla de Pascua)
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Chile: Nueva Regulación y Residencia en Rapa Nui (Isla de Pascua)

  • ¿Los extranjeros para llegar a Rapa Nui deben cumplir con las mismas normas que se les imponen para llegar a otro lugar de Chile?

Por Annemarie Balde Loosli (*)
domingo 05 de agosto de 2018, 02:30h

05AGO18 – SANTIAGO DE CHILE.- Sí, deben cumplir con todas las normas sobre ingreso de extranjeros a Chile, contenidas en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, pero se añaden las exigencias especiales que hay para el ingreso al territorio de Rapa Nui.

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Los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros pueden permanecer un período máximo de 30 días seguidos.

¿Qué documentos se piden para ingresar?

Cédula de identidad, pasaporte u otro documento de viaje aceptado, pasajes de ida y vuelta y reserva de hotel, de alojamiento o invitación de un residente. Las empresas de transporte aéreo o marítimo deben dar la nómina de pasajeros y tripulantes a la Policía de Investigaciones de Chile y a la delegación presidencial provincial.

¿Qué excepciones se establecen?

Por fuerza mayor o caso fortuito se puede prorrogar la permanencia por el tiempo necesario, que deberá extenderse a sus acompañantes, en caso de ser necesario. La solicitud de prórroga será calificada y resuelta por la delegación presidencial provincial de Rapa Nui. La prórroga concedida a una persona deberá extenderse a los niños, niñas y adolescentes que hubieran ingresado bajo su cuidado. Si a algún niño, niña o adolescente le afectare algún motivo de fuerza mayor o caso fortuito, se concederá prórroga a sus padres, representante legal o a quienes tengan su cuidado.

¿Quiénes se pueden quedar más de 30 días?

El padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui. Puede permanecer en el territorio especial también su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, padres y otros ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

Los funcionarios públicos, contratados por el Estado o por empresas que trabajan para el Estado, o miembros del Poder Judicial que desempeñen funciones en la isla. Estas personas pueden permanecer con sus familias.

Candidatos y precandidatos a un cargo de elección popular en ese territorio y autoridades electas mientras dure su función.

Investigadores que se encuentren desarrollando un estudio sobre Rapa Nui y que cuenten con el apoyo o patrocinio de una institución de educación superior del país o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Trabajadores con contrato durante el tiempo que dure su actividad laboral y quienes ejercen una actividad económica independiente, junto con sus familias.

Los empleadores deben pagar los pasajes de regreso de quienes dejen de cumplir funciones en el territorio insular.

¿Qué conductas se consideran infracciones a la norma?

Se definen infracciones menos graves e infracciones graves.

Infracciones menos graves. Las cometen:

  1. Las empresas de transporte marítimo o aéreo que no informen oportunamente el listado de pasajeros o la tripulación, o proporcionen información inexacta o incompleta.
  2. Las empresas de transporte marítimo o aéreo que no informen a la autoridad sobre el no embarque de un pasajero que debía hacerlo.
  3. Quienes no cumplan oportunamente con las obligaciones de informar acerca del término de las condiciones que les permiten permanecer más tiempo en la isla.
  4. d. El empleador que no cumpla con la obligación de informar acerca del cese de la relación laboral con un visitante.

Infracciones graves. Las cometen:

  1. Las empresas de transporte marítimo o aéreo que, durante el estado de saturación, vendan billetes de pasajes por períodos superiores a los establecidos.
  2. Las personas que ingresen al territorio incumpliendo los requisitos legales o que permanezcan más tiempo del autorizado, salvo que su permanencia se deba al incumplimiento de la empresa de transporte.
  3. Las personas que permanezcan más tiempo del permitido si ya no cumplen las condiciones que les permiten prolongar la estadía, salvo que el empleador no costeara el pasaje de regreso.
  4. El empleador o trabajador que celebre un contrato de trabajo en período de latencia o saturación faltando a la ley.
  5. El empleador que incumpla con su obligación de costear el billete de pasaje de regreso del trabajador y su familia.
  6. Quienes elaboren y/o proporcionen documentación falsa o adulterada, o celebren un contrato o aleguen una situación de hecho con la finalidad de burlar las disposiciones de la ley.

¿Cuáles son las sanciones?

Para las conductas menos graves, se fijan multas de 5 UTM. Salvo para las empresas de transportes, que reciben multa de 10 UTM por cada pasajero no incluido en la nómina de viajantes.

Para las infracciones graves, la sanción puede llegar a 50 UTM por pasajero en el caso de venta de pasajes en período de saturación. También se contempla la sanción de abandono del territorio. Quienes se quedan en la isla sin autorización, reciben multa de 3 a 10 UTM por cada día.

¿Qué son las sanciones de abandono y expulsión?

La sanción de abandono es la orden fundada de salida del territorio dispuesta por la delegación. Si no se ejecuta en cinco días se procede a la expulsión.

La sanción de prohibición de ingreso es prohibición de volver a ingresar a la isla por un período que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años, ordenada por la autoridad mediante resolución fundada.

¿Puede haber restricción al uso de vehículos en la isla?

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá decretar medidas de restricción a la circulación de vehículos motorizados, con excepción de los vehículos de emergencia. Estas restricciones sólo podrán decretarse y extenderse durante la vigencia de los estados de latencia o saturación.

Carga demográfica

Decreto que establece la capacidad de carga demográfica?

Es un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio del Medio Ambiente. El documento debe establecer la capacidad de carga demográfica del territorio insular. Eso significa determinar un máximo de población que puede haber en Rapa Nui para que no colapsen sus servicios y no sea afectada negativamente la vida de sus habitantes.

El decreto que establece la capacidad de carga demográfica se publica en el Diario Oficial y se debe dictar cada seis años.

¿Qué es el Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica?

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe realizar cada cinco años un estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, que podrá ser elaborado en conjunto con otros órganos de la Administración del Estado. En la confección de dicho estudio se deberá considerar las capacidades locales existentes en el territorio pascuense.

Este instrumento deberá establecer una fórmula para realizar los cálculos de capacidad de carga demográfica.

¿Qué organismo es responsable de monitorear la carga demográfica?

La delegación presidencial será responsable de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente

¿Qué es la declaración de latencia?

Se produce cuando aumenta la carga demográfica a un nivel definido en el decreto respectivo.

¿Qué efectos tiene la latencia?

Se impide que los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros firmen contratos de trabajo o realicen actividades económicas. Los trabajadores a plazo fijo deben abandonar el territorio (salvo los contratados por el Estado o empresas estatales).

Los padres e hijos mayores de edad del cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui que ingresen al territorio pascuense una vez declarada la latencia no podrán permanecer por sobre el plazo de 30 días, salvo que exista una relación de dependencia acreditada.

Declaración de saturación

Se declara saturación cuando se advierte que no se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para tales efectos en el decreto respectivo. El nivel de saturación es más alto que el de latencia. El estado de saturación, declarado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tendrá una vigencia de un año prorrogable de manera sucesiva mientras duren las circunstancias que lo fundan.

¿Qué efectos tiene la saturación?

Reducir a un máximo de treinta días el plazo para hacer abandono del territorio de quienes pierdan la calidad de cónyuges o convivientes de isleños, quienes ya no tengan la relación laboral con la isla y los investigadores cuando terminen su labor.

¿Qué deben hacer las empresas de transporte ante el estado de saturación?

Declarado el estado de saturación, las empresas marítimas o aéreas de transporte de pasajeros deberán adecuar la oferta de su servicio de forma tal que la estadía de los usuarios en la isla no supere el tiempo fijado por el decreto. El Consejo de Gestión de Carga Demográfica tiene como función colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella.

El Consejo estará integrado por el alcalde de Rapa Nui, los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, uno de los cuales deberá ser el presidente del Consejo de Ancianos, y tres representantes del pueblo Rapa Nui.

(*) www.ablturismo.com

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