www.euromundoglobal.com

Las tasas judiciales y cuándo no hay que pagar

martes 17 de marzo de 2015, 00:48h

El 27 de febrero se aprobó un Real Decreto por el que se modifica la Ley de Tasas en el ámbito de la Justicia y se reducen cargas financieras y otras medidas de orden social, entre ellas la Exención de las Tasas, o dicho de otro modo, cuándo no hay que pagar a partir de esta modificación.

Tendrán EXENCIÓN DE TASA:

- Las demandas y los recursos después de la demanda cuando sean procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.

- Las demandas y los recursos posteriores contra la actuación de la Administración electoral.

- La petición inicial de en el procedimiento monitorio (en desahucios, por ejemplo).

- La demanda de Juicio verbal para reclamaciones de cantidad cuando la cuantía a reclamar no supere los 2.000 euros.

-Los recursos contencioso administrativo cuando se recurran casos en los que la Administración ha incurrido en silencio administrativo negativo (no ha contestado) o inactividad de la Administración.

- Los procedimientos de división judicial de patrimonio, en casi todos los supuestos.

- Las demandas de ejecución de Laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

- Las acciones que interpongan los administradores concursales, previa autorización del Juez de lo Mercantil y en interés de la masa del concurso.

QUIENES están exentos de la tasa:

- Las personas físicas siempre que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este caso, también tendrán abogado y procurador de oficio.

- El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y todos los organismos que dependan de todas las citadas.

- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Las tasas se satisfacen aplicando una escala a la base imponible, dependiendo del asunto, orden jurisdiccional…es lo que determina el tipo de gravamen.

Con esta modificación, en vigor desde el día 28 de febrero de 2015, los sujetos obligados a las tasas siguen siendo prácticamente los mismos, pero atendiendo al procedimiento, hay algunos que ya no están gravados y por tanto, libres de tasas.

Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (19)    No(0)

+
0 comentarios
Portada | Hemeroteca | Índice temático | Sitemap News | Búsquedas | [ RSS - XML ] | Política de privacidad y cookies | Aviso Legal
EURO MUNDO GLOBAL
C/ Piedras Vivas, 1 Bajo, 28692.Villafranca del Castillo, Madrid - España :: Tlf. 91 815 46 69 Contacto
EMGCibeles.net, Soluciones Web, Gestor de Contenidos, Especializados en medios de comunicación.EditMaker 7.8