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Proyecto que modifica la Ley que crea el sistema institucional para el desarrollo del Turismo

Fuente: www.ablturismo.com – Annemarie Balde Loosli

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Proyecto que modifica la Ley que crea el sistema institucional para el desarrollo del Turismo

El proyecto de ley busca mejorar la actual legislación turística, considerando que Chile tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector, debiendo alcanzar una posición de liderazgo y convertirse en un destino de clase mundial.

Proyecto que modifica la Ley que crea el sistema institucional para el desarrollo del Turismo
Proyecto que modifica la Ley que crea el sistema institucional para el desarrollo del Turismo

Correcta política pública, voluntad y coordinación con sector privado

El texto legal ingresado por el Ejecutivo (boletín 9170), sostiene que los factores en que Chile está mal evaluado son todos mejorables mediante una correcta política pública, voluntad y coordinación con el sector privado, y esto, lejos de ser una dificultad, se transforma en una gran oportunidad de crecimiento para el turismo.

Para alcanzar estas metas, se debe dar paso a la consolidación de un proceso de cambios y transformaciones, proceso que comenzó en febrero de 2010 con la publicación de la primera Ley de Turismo, la ley N° 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, la cual entre otros, creó el Comité de Ministros para el Turismo y una Subsecretaría para el sector, estableció una Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad, y en general tuvo por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Chile un reconocido destino turístico

No obstante lo anterior, y ya transcurridos casi 3 años de vigencia de la referida ley N°20.423, se han detectado algunas falencias, omisiones y problemas interpretativos que dificultan su aplicación, y que por tanto, aconsejan un perfeccionamiento de la misma, con el objeto de poder seguir avanzando en situar a Chile como un reconocido destino turístico, logrando a su vez mejores políticas de conservación y sustentabilidad de los recursos nacionales de interés turístico.

De esta manera, el mensaje mejora ciertas definiciones y denominaciones legales, en concordancia con las Normas Técnicas Oficiales, dando así mayor coherencia interna a la ley y al sistema en general, facilitando su interpretación y aplicación.

Perfecciona también la institucionalidad en materia turística.

Lo anterior, principalmente, a través de las modificaciones que se proponen a las atribuciones del Comité de Ministros del Turismo, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y de la Subsecretaría de Turismo. En cuanto al Comité de Ministros del Turismo, por su relevancia sectorial se incorpora al mismo, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Se reserva al Comité un núcleo de atribuciones compatibles con su carácter directivo y colegiado.

Luego, se otorgan facultades de índole ejecutiva, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que siendo el Ministerio sectorial, paradojalmente carece hoy de atribuciones legales en materia de Turismo. En ese mismo sentido, se perfeccionan las atribuciones de la Subsecretaría de Turismo.

Zonas de interés turístico

En lo referente a las Zonas de Interés Turístico (ZOIT), se integran numerosos vacíos de la normativa vigente. En primer término, se aclara y explicita que la finalidad esencial de las ZOIT, y por lo tanto, aquello que define su naturaleza, consiste en ser un instrumento de fomento y desarrollo del turismo y no uno de protección ambiental, teniendo en especial consideración las distintas materias reguladas en la ley Nº 20.423, que se centran en el desarrollo y promoción del turismo.

Luego, en cuanto al procedimiento de de­claratoria, se explicitan los contenidos mínimos del acuerdo respectivo del Comité de Ministros, así como la obligación de aprobar junto con la declaratoria de ZOIT, un Plan de Acción para la misma.

Esta última circunstancia, unida a la nueva exigencia de explicitar los fines u objetivos concretos que se buscan con el establecimiento de cada ZOIT y la posibi­lidad de que desde un inicio se establezca un plazo o condición de extinción, pretenden entregar un marco normativo, que tienda a que las ZOIT cumplan con los fines tenidos en vista al momento de su declaratoria.

Se establecen claramente los responsables legales del procedimiento administrativo previo a la declaratoria, correspondiendo esta a nivel regional al Servicio Nacional de Turismo, y a nivel central a la Subsecretaría de Turismo.

Mejora la protección de las áreas rurales  ante cambio de uso de suelo

Adicionalmente, se mejora la protección de las áreas rurales comprendidas en una ZOIT, ante un eventual cambio de uso de suelo. Lo anterior, dando carácter vinculante al informe del Servicio Nacional de Turismo, que hoy ya exige la ley. Esta mayor protección, se complementa con el establecimiento del silencio administrativo positivo, para el caso que transcurra el plazo legal establecido para la emisión de dicho informe sin que este sea emitido. Finalmente, en caso que se evacue un informe negativo respecto del cambio de uso de suelo, se contempla, un recurso de reclamación al Comité de Ministros del Turismo.

Áreas Silvestres Protegidas

En relación con la realización de actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas del Estado (ASPE), se establece que éstas actividades no se podrán realizar en aquellas áreas que no cuenten con un plan o instrumento de manejo elaborado por la institución pública encargada de su administración y aprobado por el Comité de Ministros.

Con la finalidad de potenciar este tipo de desarrollo turístico, se explicita la posibilidad de que una ASPE pueda ser priorizada total o parcialmente. Esto último, es de especial importancia, para aquellas ASPE de gran extensión territorial.

Respecto de aquellos contratos cuyo objeto sea el ejercicio de actividades económicas vinculadas con el turismo al interior de una ASPE que celebre directamente su administrador (hoy esta labor la desarrolla la Corporación Nacional Forestal), se consagra una limitación del plazo y monto de inversión, de manera de permitir la existencia y facilitar el desarrollo de actividades de muy baja escala o impacto, realizadas normalmente por personas naturales de localidades vecinas a las ASPE.

Actividades desarrolladas en verano constituye principal fuente de ingreso familiar

Este trato excepcional se justifica, pues es común que el sistema concesional esté fuera del alcance de estas personas, para quienes muchas veces esta actividad desarrollada en temporada veraniega, constituye la fuente principal de ingreso familiar. De no contemplarse esta excepción las ASPE se vuelven más vulnerables a actividades ilegales, como talas y todo tipo de ingresos no autorizados.

Finalmente, se contempla que el contrato de concesión que debe celebrar el adjudicatario con el Ministerio de Bienes Nacionales para perfeccionar la adjudicación de la concesión debe ser firmado, además, por la institución encargada de la administración de las ASPE, la que tendrá, asimismo, facultades de fiscalización para verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho contrato. De esta manera se asegura que la institución que administra las ASPE pueda relacionarse de manera directa con el adjudicatario de la concesión para abordar las materias referidas a la ejecución de dicho contrato.

Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de Prestadores de Servicios Turísticos

Por último, se proponen diversas mejoras al Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos. En primer lugar, se propone ampliar la cobertura del Sistema de Calidad a aquellos prestadores de servicios turísticos que hayan obtenido la certificación de calidad establecida en la ley, permitiendo una mejor difusión y orden de la oferta de cara a los usuarios y consumidores, mejorando también de paso la información estadística del sector.

Luego se proponen algunas modificaciones sistemáticas que pretenden deslindar de mejor manera los ámbitos propios del Derecho del Consumidor – ya cubiertos por la ley N°19.496 – de los incumplimientos a las normas propias del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad, sin que medien actos de consumo de por medio. Actualmente existe una falta de claridad en cuanto a las competencias de los organismos públicos, procedimientos y sanciones a aplicar, de lo cual el presente proyecto se hace cargo, subsanando además, otros vacíos importantes en temas sancionatorios, con especial referencia al uso indebido del Sello de Calidad Turística.

La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Turismo.

 

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