Justicia chilena declara imprescriptibles violaciones a DDHH en parte civil
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
La Corte Suprema de Chile ha establecido que las violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles en la parte civil, al ordenar al Estado el pago de una millonaria indemnización a los familiares de una víctima de la dictadura de Augusto Pinochet, informaron este viernes fuentes judiciales.
Este es un fallo inédito en materia de derechos humanos, que concuerda con los tratados internacionales y que determina que no se puede sostener la inexistencia de responsabilidad del Estado cuando miembros de sus órganos de seguridad estuvieron involucrados en ellos.
En concreto, el alto tribunal condenó al Fisco a pagar 260 millones de pesos (unos 520.000 dólares) por daño moral a la viuda e hijo del detenido desaparecido Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Cid fue detenido el 8 de diciembre de 1974 en su casa de Chillán, a 400 kilómetros al sur de Santiago, y conducido al centro de torturas de Villa Grimaldi, en Santiago, de donde fue sacado días más tarde y desde entonces se encuentra desaparecido.
Él es una de las víctimas de la "Operación Colombo", un montaje creado en 1974 y 1975 para encubrir la desaparición de 119 opositores y que supuso el inicio de la colaboración entre las dictaduras suramericanas de la época, denominada "Operación Cóndor".
Por otra parte, el juez Mario Carroza condenó ayer al carabinero retirado Rubén Osvaldo Barría Igor a diez años y un día de prisión como autor de los homicidios de dos jóvenes ocurridos en septiembre de 1973 en Puente Alto, al sureste de la capital chilena.
Las víctimas, Domingo Morales Díaz y David Gayoso González, trabajadores de 20 y 19 años de edad respectivamente, fueron detenidas junto a otras siete personas, una de las cuales pudo sobrevivir a los disparos que les efectuaron miembros de Carabineros.
Por esos hechos, el ex uniformado se encuentra en prisión cumpliendo otra condena de diez años y un día de presidio por seis homicidios calificados y un delito de homicidio frustrado.
En cambio, el magistrado, en esta sentencia de primera instancia, rechazó la demanda civil presentada por los familiares de las víctimas por considerar que la acción para ejercer este derecho se encuentra prescrita, contrariamente a lo dictado esta misma semana por la Corte Suprema.