En su auto, Velasco asume como propio el criterio fiscal y señala que no se puede iniciar una investigación cuando ya hay una sentencia condenatoria en Cuba al español Ángel Carromero por homicidio imprudente en un accidente de tráfico. España ha dado por válida esta sentencia y, por tanto, no se puede iniciar otro proceso con una versión de los hechos totalmente distinta a la ya acreditada. Además, la propia Audiencia Nacional ha rechazado la petición de indulto del dirigente popular.
El propio exdirigente de Nuevas Generaciones del PP asumió la condena de cuatro años de cárcel, al igual que el Estado español, cuando aplicó el convenio entre Cuba y España sobre ejecución de sentencias penales. El juez recuerda que en virtud de ese convenio, el consentimiento del condenado debe ser entendido, querido y ciertamente verificado por el estado de cumplimiento final, en este caso España, “no constando en la querella reserva alguna contra su asentimiento ni por el condenado ni por la autoridad española".
El magistrado añade que el estado de cumplimiento está vinculado no sólo por la naturaleza jurídica y duración de la pena sino también por los hechos probados en sentencia que “el estado de cumplimiento no podrá impugnar, modificar o dejar sin efecto”.
Asimismo, Velasco descarta la existencia de un delito relacionado con la jurisdicción universal porque de los hechos relatados en la querella no se deriva ni un ataque masivo a la población civil, ni contra un grupo suficiente de la misma, “ni es generalizada ni sistemática, ni hecho a propósito con intención de una persecución política”. Y concluye el juez: “pretender la competencia de los tribunales españoles es abusivo”.
Fuente: Elconfidencial. com - C. Guindal - 23/09/2013 (14:41)