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En Villanueva de Gómez (Avila)

CC.OO. obtiene una sentencia definitiva a su favor

CC.OO. obtiene una sentencia definitiva a su favor
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Definitiva sentencia a favor de CC.OO. sobre acceso a información ambiental vetada por el jefe de industria de la Junta, el Sr. Nieto Caldeiro. el tribunal superior de Castilla y León falla también contra el jefe de servicio de industria que negaba “carácter medio ambiental” a una perforación profunda. La Sentencia impone a la Junta de Castilla y León el pago de las costas.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ CyL) con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la Sentencia de  24 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ávila, y favorable también en aquella ocasión, como ahora, a CC.OO. de Ávila.

Un asunto ya sentenciado dos veces y que se inicia en mayo de 2009, cuando CC.OO. presentaba ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Ávila un escrito donde solicitaba información ambiental sobre un expediente (en aquellos momentos en fase de información pública) promovido por la empresa constructora Inveralde S.L., que pretendía la declaración de agua minero-medicinal y termal por el Servicio de Industria, extraída de unos sondeos en la zona afectada por la ilegal macrourbanización de Villanueva de Gómez (Ávila).

CC.OO. reclamaba la parte “desgajada y ausente” de ese expediente que correspondía a los sondeos efectuados a 650 metros de profundidad y cuyos documentos inexplicablemente no aparecían en el expediente sometido a información pública y que tampoco se permitieron ver a los miembros de CC.OO.

Ese tratamiento opaco e irregular del asunto dado por el Jefe del Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Ávila, evidenciaba el carácter clandestino del expediente que ocultaba parte de la información del cuerpo de toda la documentación, habiéndose desgajado y vetado a CC.OO. en pleno trámite de información pública. Circunstancia ajena y contraria al derecho de acceso a la información medioambiental, derecho inalienable y amparado jurídicamente que goza de las máximas protecciones comunitarias y nacionales como ahora lo ratifican también las dos sentencias que CC.OO. ha obtenido tanto en los juzgados de Ávila como en el Superior de Justicia de Castilla y León.

El Jefe del Servicio de Industria en todo momento intentó, de forma caprichosa y carente de razonabilidad, vetar el derecho de acceso a información medioambiental, mediante una estrafalaria Resolución en la que acordaba: “denegar la solicitud presentada”, ya que, “De acuerdo con lo mencionado entendemos que la información solicitada no tiene hasta el momento carácter medio ambiental sino que se limita exclusivamente a cuestiones mineras” (sic). Cuestión que ahora por segunda vez ha quedado totalmente desautorizada.

En relación con este último fallo, el TSJ CyL ha impuesto las costas del procedimiento a la Junta de Castilla y León, tras desestimar totalmente el recurso de la Junta de Castilla y León frente a la inicial sentencia del Juzgado C.A. de Ávila, sentencia firme ya que no admite recurso alguno. Gravamen que corresponde a la cerrazón de un proceder personal carente de justificación del Jefe del Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Ávila. Es lamentable que por los resultados de la conducta contumaz  de un cargo público seamos todos los contribuyentes los que abonemos esta errónea e inverosímil decisión, que pretendía ocultar una información a la que legalmente todos los ciudadanos tienen derecho a acceder y conocer.

Era muy grave que el Jefe del Servicio de Industria, Comercio y Turismo manifestara por escrito que las “cuestiones mineras” se encontraban desvinculadas del elemento medioambiental, cuando es una materia de conocimiento obligado para los alumnos de Educación Primaria y más grave es que se haya tenido que llegar hasta el TSJ de Castilla y León para que vuelva a quedar acreditado el evidente contenido medio ambiental de los sondeos a 650 metros, “que tiene naturaleza e incidencia medioambiental y que es procedente de la citada Ley 27/2006” según se cita en la Sentencia del TSJ CyL, hecho fundamental que ni tan siquiera fue cuestionado ni refutado por el Letrado de la Junta de Castilla y León en ese procedimiento.

Con esta nueva sentencia CC.OO. restablece y recupera para la ciudadanía el respeto y cumplimiento del derecho de acceso a la información medioambiental contenido entre otras en la Ley 27/2006, que en realidad traspone dos Directivas comunitarias (2003/4/CE y 2003/35/CE) y que tantos problemas para aceptarlo tienen algunos Servicios Territoriales de la Junta de Castilla y León en Ávila.

Desde CC.OO. consideramos que no se puede despreciar que estamos ante un derecho inalienable e indisponible para todos, cuya dimensión y trascendencia está enfatizada en la propia exposición de motivos de la mencionada Ley 27/2006, al constituir “un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.” Y sobre todo que este derecho no se nos puede sustraer a la ciudadanía, como tampoco se deben generar gastos absurdos a las administraciones, ni saturar los juzgados por interpretaciones esperpénticas y caprichosas.

 

 

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