Recordemos que, en general, los señoríos eclesiásticos arzobispales, constituyeron una extensión más de los señoríos eclesiásticos generales. Comenzaron a partir de los siglos IX y X , en la raíz de la expansión de los núcleos cristianos de resistencia frente al emirato cordobés.
Estos nuevos señoríos compartían semejanzas con los ya instaurados laicos o nobiliarios, denominados también solariegos. Los titulares de los señoríos eclesiásticos ― alguna vez denominados de abadengo― fueron monasterios y obispados como el de Toledo, el más importante de Castilla ; perduraron hasta el periodo de las desamortizaciones a principios del siglo XX.
Arzobispo de Toledo durante casi cuarenta años, consiguió la primacía de esta sede y fundó su actual catedral, junto a Fernando III (de quien fue canciller), sobre la antigua mezquita; sirvió como consejero y diplomático del rey de Navarra Sancho VII y del rey de Castilla Alfonso VIII . Fue el autor de la obra “De rebus Hispaniae”, la primera historia de España.
El prelado don Rodrigo Jiménes de Rada, a quien Alfonso VIII donó la villa de Yepes, quien hizo mucho por ella (como por ejemplo el amurallamiento y la concesión de Fuero, en 1223) y sus delimitaciones con las villas de Ocaña (1215) y Ciruelos, impulsó el poblamiento de la localidad tomando medidas atractivas como la exención de tributación a los nuevos pobladores durante los tres primeros años o también exonerándoles de forma temporal por la participación de pobladores en sus mesnadas.
Yepes poco apoco fue ganando población ubicada fundamentalmente en el estado llano: pecheros que buscaban protección para sus familias y parcelas en “suertes” para ser labradas.
La organización y participación de este prelado citado, en la cruzada peninsular contra los musulmanes, desde Toledo (ciudad de frontera y de cruzada) dirigiendo sus propias tropas en “fonsado” (con soldados de Yepes y otras villas como La Guardia y El Romeral), fue muy importante y decisiva, dirigiendo junto al rey Alfonso VIII el ejército internacional de cruzados que él denominaba “El ejército del Señor”, siguiendo la bula del papa Inocencio III —en esa “Guerra de Dios” contra los imperialistas almohades de al-Nasir— y que culminó con la victoria en la batalla de las Navas de Tolosa (1212), tan importante para la Cristiandad y la Reconquista peninsular.
Desde el punto de vista de la administración y cargos de la Villa, los arzobispos, dueños del señorío eclesiástico de Yepes, tuvieron casi siempre un Gobernador general, al frente del señorío y un Vicario general que le sustituía, así como un Mayordomo que llevaba las finanzas, dos Alcaldes ordinarios, Regidores, Jurados y Letrados, Procuradores, un Escribano, Guardas y Aguaciles, todos ellos pertenecientes al estado llano.
En el momento que la Villa de Yepes pasa a ser considerada señorío arzobispal, podemos hablar ya de las relaciones internas entre sus pobladores, donde conviven el grupo minoritario (nobles e hidalgos) y el resto de la población, los pecheros, los pertenecientes al denominado tercer estado, quienes gobernaron siempre en este pueblo, lo que se acredita en el interior de este documento:
Título:
“Por el Estado de los nobles Hijosdalgo de la villa de Yepes. Con la misma villa, y vezinos pecheros della. Contra la pretẽsion de los nobles, y hijosdalgo de la villa de Yepes, cerca de la mitad de los oficios publicos que pidẽ la misma villa, y vezinos pecheros della, oponen de priuilegios que dizen tienen desde su fundaciõ, y de costumbre inmemorial ...
Yepes fue siempre, por privilegio real, una villa gobernada por el estado llano. En su Concejo los hidalgos no tuvieron parte, constituyendo esto una excepción en el conjunto de los pueblos del momento
A pesar de innumerables tentativas y pleitos que éstos pusieron desde 1480 a 1570, siempre les fue denegado este pretendido derecho por los tribunales.
Consta que en repetidas ocasiones los hidalgos de Yepes intentaron suprimir esta situación de no poder gobernar por este privilegio de los pecheros. Por ejemplo, en tiempos del arzobispo Alfonso Carrillo, los nobles perdieron un pleito, en este sentido, y también ocurrió lo mismo en los años del cardenal Tavera.
Resolución, por parte del arzobispo Alfonso Carrillo, a favor de los pecheros de Yepes, sobre el pleito planteado por los hidalgos para ocupar puestos en el Concejo de la Villa
Son muchas las manifestaciones referentes a la vida cotidiana de esta Villa en las cuales los hidalgos se revelan contra cargas tributarias de cualquier tipo y sisas que el Concejo imponía como la obligación de todos los habitantes a contribuir a la construcción de la nueva iglesia, la Colegiata actual:
“(…) La dicha villa responde que atenta la dicha necesidad y razon de la sisa con licencia real y siendo como es cosa comun de todos para la edificacion de la iglesia donde todos han de ir a misa y los divinos oficios y es para aprovechamiento de todos los vecinos, que todos son obligados a contribuir en esta sisa aunque sean hidalgos a dicha villa responde que atenta la dicha necesidad y razon de la sisa con licencia real y siendo como es cosa comun de todos para la edificacion de la iglesia donde todos han de ir a misa y los divinos oficios y es para aprovechamiento de todos los vecinos, que todos son obligados a contribuir en esta sisa, aunque sean hidalgos según derecho comun y canonico y conforme a la ley de la partida tercera, titulo ultimo, ley veinte, para las cosas que son amparo de todos y aprovechamiento de todos, todos han de contribuir, como son muros, fortalezas, fuentes, puentes y compras de terminos, y tener iglesia es tanto en provecho y amparo de los moradores del pueblo como las cosas susodichas, pues la iglesia es donde se aprende la doctrina cristiana, por tanto la dicha villa quiere saber(dirigiéndose al arzobispado) si de justicia serán obligados a lo hacer los hidalgos (…)
La respuesta del Arzobispado, los señores de la Villa, fue la siguiente:
“(…) si en la obra de la iglesia parroquial de la villa de Yepes para la edificar y labor de ella si seran obligados a contribuir los caballeros e hidalgos y personas exentas, digo que siendo necesaria la obra de la dicha iglesia…… que sean, seran y son obligados a contribuir en el repartimiento que para la dicha obra de la dicha iglesia que se hubiese de hacer o hiciere,…… asi caballeros exentos e hijosdalgos, como los que dichos son, han de contribuir ……. Y por consiguiente si por evitar el repartimiento de la dicha sisa de la carne o de otro mantenimiento ninguna de las dichas personas se podra escusar de pechar la dicha sisa, ni podra pedir resacion por razon de haberlas pagado (…)
Estas y otras muchas referencias documentales atestiguan el enfrentamiento de los hidalgos contra los señores y dirigentes de la Villa al tratar de eludir cualquier carga tributaria (especialmente las sisas), de las que se consideraban exentos estamentalmente, siendo los pecheros los que cargaban con ellas. Esta situación fue algo muy propio y específico de Yepes en esta época.