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Opinión:

Inmigración ¿Problema o Solución?

  • Por José Antonio Yturriaga*

sábado 24 de agosto de 2024, 02:24h
Inmigración ¿Problema o Solución?

23AGO24 – MADRID.- Cerca de chalet en la playa de los Eucaliptus (delta del Ebro) en la que desde hace 50 años veraneo hay una residencia de menores no acompañados (MENA), que genera un cierto grado de desconfianza no justificado. El problema de la inmigración ha pasado a ser en la UE uno de los temas más discutidos y polémicos desde el punto de vista político y socioeconómico.

La gente solo se fija en los aspectos negativos de la inmigración ilegal e incontrolada, que llega a Europa desde el Medio Oriente y de África, mediante precarias embarcaciones fletadas por organizaciones mafiosas, que provocan la muerte en el intento de numerosas personas, y una situación difícil de soportar en los países receptores, como Grecia, Malta Italia o España, ya que la Unión Europea ha sido hasta ahora incapaz de encontrar una solución adecuada al problema. Se pasa por alto, sin embargo, que los países de la UE tienen una escasa tasa de natalidad y una población cada vez más avejentada, que no permite su renovación biológica. Si se quiere mantener el nivel poblacional adecuado y la existencia de personas jóvenes que trabajen y contribuyan al sostenimiento del sistema de pensiones, no habrá más remedio que recurrir a la inmigración. De ahí que ésta pueda ser no tanto un peligro para la estabilidad de los Estado, si se descontrola, como la solución a un problema de disminución de la población, si se controla adecuadamente.

Regulación internacional de la inmigración

La situación es sumamente compleja y se encuentra muy politizada. Existen tipos bien distintos de migrantes -los refugiados, los protegidos internacionalmente y los emigrantes económicos- que no pueden ser tratados de igual manera por sus diferencias. A la unidad de tratamiento contribuyó la declaración adoptada en 2016 por la Asamblea General de la ONU, por la que los Estados asumían el compromiso a proteger los derechos humanos de todos los emigrantes, cualquiera que fuera su situación. Esta inclusión de todos los emigrantes en un ”totum revolutum”, perjudica a los más vulnerables, que son los refugiados y los protegidos.

1.-Refugiados

La situación de los refugiados está regulada por la Convención de Ginebra de 1951. Por tales se entiende a aquellas personas que -debido a fundados temores a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, o pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual- se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan, o no quieran, acogerse a la protección de tal país, o que -careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes hubieran tenido su residencia habitual- no puedan, o no quieran, regresar a él. El Estado al que arriben los refugiados no podrá devolverlos al Estado de donde procedan o expulsarlos a terceros países donde peligre su vida o su libertad.

Este compromiso de carácter negativo se complementa con otro positivo, cuál es el de conceder el asilo o la residencia temporal a los refugiados que lo soliciten. Por el Acuerdo de Schengen de 1985, los Estados miembros de la UE signatarios se comprometieron a examinar las demandas de asilo presentadas en cualquier país de la Unión y -según el Convenio de Dublín de 1990- las solicitudes deberían presentarse en la frontera del primer Estado comunitario al que arribara el refugiado, con independencia del país en el que aspirara a residir. Este Convenio ha resultado especialmente perjudicial para los países de llegada. Existen dentro de la UE países receptores de emigrantes -Grecia, Italia, Marta, España-, Estados destinatarios del asilo -Alemania, Francia, países nórdicos-, y los demás que se desentienden del problema al no afectarles directamente, pese a ser un problema comunitario, ya que los limites de los Estados receptores son las fronteras exteriores de la Unión. Especial actitud insolidaria han adoptado los países miembros del ”Grupo de Visegrad -Hungría, Polonia, República Checa y Eslovaquia-.

En 2015 se produjo una masiva estampida hacia Europa de sirios, afganos y ciudadanos de otros países de Medio Oriente, tras los conflictos bélicos producidos en sus respectivos países, que se desplazaron a Grecia, a través de Turquía, y a Italia. El Gobierno griego solicitó ayuda a la UE y -aunque ésta carecía de competencia en la materia- la Comisión Europea adoptó un Plan para la redistribución entre los distintos países miembros de 160.000 refugiados en Grecia y en Italia. La reacción no puedo ser más insolidaria, pues muchos Estados -con la honrosa excepción de Alemania- se negaron a recibir a los refugiados que les habían sido asignados, especialmente los del “Grupo de Visegrad” y Austria, que rechazaron aceptar a refugiados musulmanes.

Ante el fracaso del Plan, la UE firmó -a instancias de Angela Merkel- un vergonzante Acuerdo con Turquía, por el que -a cambio de la entrega de €3,000 millones- ésta pondría término a las migraciones irregulares a la UE, de acuerdo con el Derecho Internacional, dentro del respeto del principio de no devolución, y evitando cualquier tipo de expulsión colectiva (¿?). Grecia tramitaría las solicitudes de asilo y a los que se les negara serían devuelto a territorio turco. El efecto del Plan fue inmediato y efectivo, pues la presencia de refugiados sirios en Grecia se redujo en un 64%, pasando de 200.000 a 20.000. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó que era lícita la devolución de refugiados a “países seguros”. La cuestión era si la Turquía de Erdogan podía ser considerada uno de tales países. Ante las dificultades surgidas en Turquía, las mafias traficantes establecieron una nueva vía de penetración en la UE desde Libia hacia Italia, con lo que ésta sustituyó a Grecia como punto de llegada de refugiados ilegales, especialmente a través de la isla de Lampedusa.

En 2023, la Comisión Europea adoptó un nuevo Pacto Migratorio mucho más modesto, con el fin sellar las fronteras exteriores europeas y distribuir de forma equitativa a solo 29.500 refugiados entre los Estados miembros de la UE. Se trataba de un solidaridad “a la carta”. El vicepresidente de la Comisión, Margaritis Schinas, lo describió como una casa de tres plantas: a) Acuerdos con terceros países para que controlaran el tráfico de refugiados irregulares y facilitaran su devolución; b) mayor control de las fronteras propias y endurecimiento de las condiciones de acceso y de concesión de asilo, retrasando el registro de solicitantes y ampliando el tiempo de detención en la frontera; y c) distribución de las responsabilidades de los Estados miembros, abandonando el reparto obligatorio de refugiados entre los mismos. Los Gobiernos que se negaran a aceptar refugiados deberían pagar una multa de €20.000 por solicitante de asilo rechazado, mientras que los que los aceptaran recibirían subvenciones de la Comisión. Pese al reducido alcance del acuerdo, no fue aceptado por Polonia ni Hungría, y Orban afirmó que sus países habían sido “legalmente violados”.

2.-Protegidos internacionales

Aunque la UE carecía de competencias en materia de migraciones, el Consejo adoptó la directiva 2004/83, por la que se establecían normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitaran otro tipo de protección internacional. Se afirmaba que la adopción de una política común de asilo era un objetivo de la Unión para establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los que, impulsados por las circunstancias, buscaran legítimamente protección en la Comunidad. En su reunión de Tempere, el Consejo estimó que las normas relativas a los refugiados debían completarse con medidas o reformas subsidiarias de protección, que ofrecieran un estatuto apropiado a cualquier persona necesitada de la misma. Por tales se entiende a los extranjeros o apátridas que -sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser considerados como refugiados- se enfrenten a un riesgo real de sufrir daños en caso de regresar a sus países de origen, tales como muerte, torturas, tratamiento degradante o amenazas graves contra la vida o la integridad física, motivada por una violencia indiscriminada en situaciones de conflictos nacionales o internacionales.

Podrán proporcionar protección internacional no solo los Estados sino también los partidos y las organizaciones -incluidas las Organizaciones Internacionales-, que controlen una región o una zona de cierta magnitud dentro del territorio de un Estado. Asimismo, la Comunidad podrá adoptar medidas de protección de acuerdo con el principio de subsidiariedad y de conformidad con el de proporcionalidad. El Estatuto de los protegidos internacionales se asimiló al de los refugiados.

3.-Emigrantes económicos

Los emigrantes económicos son personas que abandonan sus países de origen para mejorar sus condiciones de vida. Es un objetivo muy loable y todas las personas tienen derecho a emigrar, pero no tienen derecho a ser forzosamente admitidas por un determinado Estado. Los Estados son soberanos y tienen derecho a negarse a recibir en su territorio a los inmigrantes en general o a algunos en particular -sobre todo si han accedido al país de forma ilegal-, o a condicionar su acceso al cumplimiento de determinados requisitos. Los emigrantes económicos no gozan de ningún estatuto especial, pero -pese a ello- la propia ONU y las ONG pretenden darles un estatuto similar al de los refugiados y protegidos, lo que carece de fundamento jurídico.

La inmensa mayoría de los emigrantes entran dentro de este capítulo. Ante las dificultades para acceder legalmente a los países de destino, tratan de conseguirlo por medios ilegales, para lo que recurren a las mafias que se dedican al tráfico de personas, pagando importantes sumas de dinero y poniendo en riesgo sus vidas en el intento. Los buenistas estiman que, una vez que estos emigrantes han conseguido entrar en un país -aunque sea ilegalmente e incluso mediante el recurso a la violencia-, adquieren el derecho a permanecer en ese territorio y no se les puede expulsar, como si de un refugiado o de un protegido se tratara. Semejante postura carece de fundamento legal, porque de la injusticia no pueden nacer ningún derecho, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 2020 sobre el asalto de la valla fronteriza de Melilla. El Tribunal avaló el derecho de las autoridades españolas de devolver “en caliente” a territorio marroquí a los emigrantes que habían asaltado las vallas, porque ellos mismos se habían puesto en situación de ilegalidad al acceder a lugares no autorizados y mediante el uso de la fuerza y del efecto de masa. No utilizaron los procedimientos previstos por la legislación española para acceder de modo regular a territorio nacional y prefirieron optar por soluciones de hecho. Su arresto y devolución inmediata fue consecuencia de su propia conducta.

La UE dispone de medios más adecuados para prevenir la expansión de las migraciones ilegales, cuales son los de aplicar en África una sólida diplomacia económica de mayor inversión, creación de riqueza y transferencia de recursos financieros y tecnológicos en los sectores de la agricultura, la industria y los servicios. Se trataría de crear riqueza ”in situ” para ofrecer oportunidades de trabajo a los ciudadanos nativos y disuadirlos de emigrar en búsqueda de una vida mejor. No se solucionaría por completo el problema, ya que muchos de los emigrantes tienen una posición acomodada que pretenden mejorar, pero ayudaría de forma considerable.

Regulación nacional de la inmigración

España es parte en la Convención de Ginebra de 1951 sobre refugiados y su Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria está basada en la directiva de la UE 2004/83. El Gobierno español, sin embargo, no tiene un Plan de acción migratoria coherente y pasó de la aceptación populista de 639 refugiados del buque “Aquarius” en 2018, a la expulsión en caliente ese mismo año de 700 emigrantes que entraron ilegalmente Melilla. La tramitación de los procedimientos para la concesión de asilo o de protección subsidiaria es extremadamente lenta y las decisiones suelen ser escasamente generosas. Pese a la exaltación demagógica del Gobierno socialista de acogida a refugiados -pancartas en los edificios públicos de “Refugees, welcome”-, España solo concedió asilo a 17 refugiados sirios.

España tiene graves problemas con los inmigrantes económicos en las ciudades fronterizas de Ceuta y Melilla, y en las Islas Canarias, especialmente con los MENA.
Para hacer frente al problema de la inmigración ilegal en las plazas africanas, se incluyó una disposición final en la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que establece que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronteriza para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Pedro Sánchez prometió derogar la norma -calificada por la izquierda de “Ley mordaza”-, pero no lo ha hecho, sigue vigente, y el Ministerio del Interior aplica su disposición final cuando le parece oportuno.

Se ha mitificado el inexistente status internacional de los inmigrantes económicos. Así, ACNUR-España afirmó que el Gobierno no podía continuar con prácticas peligrosas como la negación de acceso de inmigrantes al territorio nacional y las expulsiones de los mismos, porque el derecho de asilo era universal e imponía el principio de no devolución, y el relator de la ONU para los Derechos de los Emigrantes, F. González, comentó que algunos países consideran delito la inmigración irregular, lo que era contrario al Derecho Internacional. Ambas afirmaciones son incorrectas. La expulsión de los inmigrantes irregulares es legítima, siempre que se respeten las normas al afecto del país receptor, el principio de no devolución es aplicable a los refugiados y a los protegidos, pero no a los inmigrantes económicos, y los Estados no solo tiene el derecho, sino también el deber, de proteger sus fronteras, y pueden considerar delictiva la entrada ilegal en su territorio, sobre todo si se hace recurriendo a la violencia.

El problema es especialmente delicado en el caso de los MENA, pues predomina el criterio de que, una vez que han entrado ilegalmente en territorio español, tienen derecho a permanecer en él y no pueden ser expulsados. Esta tesis no tiene una base jurídica, como cabe deducir de la directiva de la UE 2008/15, relativa a las normas y procedimientos comunes para el retorno de nacionales dentro de los países en situación irregular. En ella se contempla la expulsión de los MENA, si bien se somete a un determinado procedimiento. Antes de su expulsión, el Estado receptor deberá cerciorarse de que los menores sean entregados a un miembro de su familia o a un tutor designado, o de que existan servicios de acogida adecuados en el país de origen.

El envío de MENA es un auténtico abuso, especialmente en el caso de Marruecos, porque a él recurren no solo menores de la calle, sino también familias acomodadas que ven la manera de que sus hijos sean educados a expensas del erario español. Conozco el caso el de un profesor de un instituto marroquí que ha enviado sucesivamente a sus tres hijos a España para ser educados gratis. Viajaron en avión a Madrid acompañados de un mayor, que los conducía a un centro de acogida y luego desaparecía. El Gobierno marroquí utiliza la baza del envío de menores a Ceuta o a Melilla a su conveniencia, como un elemento más de presión y de chantaje al Gobierno español. Actualmente hay acogidos en Ceuta 416 MENA -la inmensa mayoría de ellos marroquíes-, cuando su capacidad máxima de acogimiento es de 130, lo que supone 5 menores por 1.000 habitantes, cuando la media nacional es de 1 x 1.000.

La situación es aún más grave en Canarias, donde hay 6.000 MENA, cuando la capacidad máxima en el Archipiélago es de 2.000. Al reforzase el control de las costas en el norte de África, los traficantes han desviado la ruta hacia Canarias, aunque sea más peligrosa, pero también más lucrativa. Los cayucos siguen partiendo del sur marroquí y del Sáhara occidental controlado por Marruecos, pero el mayor número procede ahora de Mauritania -desbordada por la afluencia de inmigrantes procedentes del desestabilizado Mali-, pese a su acuerdo con España para impedir, o reducir, la partida de embarcaciones desde sus costas. El exceso de MENA en Canarias y la urgente necesidad desviar parte de ellos a la península, ha producido una crisis política interna. El Gobierno central convocó en Tenerife una Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia para tratar del problema con las Comunidades Autónomas y acordar la distribución entre las mismas de 400 menores y todas aceptaron salvo Cataluña, que se negó a recibir a emigrantes procedentes de otras partes de España. Acostumbrado al ordeno y mando, el Gobierno -sin consultar con las Comunidades Autónomas, ni con el principal partido de la oposición- presentó en el Congreso una enmienda al artículo 35 de la Ley de Extranjería para obligarlas a acoger a los menores que el Gobierno les adjudicara, propuesta que fue rechazada por la oposición del PP, de Vox y de JxC, tanto por razones de forma como de fondo. No es normal que un Gobierno trate de modificar una importante Ley Orgánica sin consultar con la oposición y negociar con ella, y la imposición de esta obligatoriedad es de dudosa juridicidad. Incluso si se hubiese aprobado no habría sido puesta en práctica por la Generalitat, que solo aplica las leyes nacionales con las que está de acuerdo. La política migratoria es una cuestión de Estado que debe ser resuelta con el acuerdo de los principales partidos de la nación. Lo que hay que procurar es un acuerdo político en el que todas las Comunidades se ofrezcan solidariamente para resolver la cuestión de la distribución de los inmigrantes, según decidida una Conferencia Intersectorial y no de forma unilateral el Gobierno, que deberá aportar los medios financieros necesarios para que las Comunidades puedan costear su compromiso. La última consecuencia política ha sido la decisión de Vox de romper los Gobiernos de coalición que tenía con el PP en varias Comunidades, con el ridículo pretexto de que aquél había incumplido los pactos de gobernabilidad, al aceptar la recepción de MENA procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.

La inmigración como solución

Según un estudio de “The Lancet”, la población mundial corre el riesgo de disminuir en muchos países por la reducción de la tasa de natalidad y de la fertilidad de la mujer. Para mantener el nivel poblacional, la tasa de hijos por madre no puede bajar del 2.20, pero cada día son más los países que no alcanzan este mínimo. Se ha producido asimismo una inversión de la pirámide de la población, al aumentar el número de mayores de 65 años y decrecer el de personas en edad laboral, lo que está generando un importante desequilibrio que repercutirá en el trabajo, la asistencia sanitaria y la seguridad social, y que pondrá en peligro la sostenibilidad de los actuales sistemas socioeconómicos. Este fenómeno de desnivel demográfico afecta especialmente a países miembros de la UE como España, Italia, Grecia y Portugal. Desde 2008 -en que España batió su récord de la natalidad con 519.779 nacimientos-, la tasa no ha cesado de disminuir, llegándose en 2023 a 322.075, lo que ha supuesto una disminución del 24%. El índice de número de hijos por mujer es de 1.16, que está muy por debajo del requerido para mantener el actual nivel de población. En paralelo, la esperanza de vida ha subido a los 83.6 años, y ya hay un número superior de mayores de 65 años que de jóvenes. El 32.4% de los nacidos en España son además hijos de madre extranjera: 42% iberoamericanas, 28% africanas -de ellas 80% marroquíes-, 22% europeas y 7% asiáticas. Según el Observatorio Demográfico de la Universidad CEU-San Pablo, en menos de 30 años, un quinto de la población española será inmigrante.

Pese a haber unos tres millones de parados, un tercio de las empresas dicen que tiene problemas para encontrar mano de obra, especialmente en hostelería (52%), construcción (50%) e informática (46%). El Gobierno está dividido pues, mientras el sector PSOE apuesta por recurrir a los inmigrantes, el de Sumar se opone y estima que es indispensable mejorar las condiciones de trabajo. Resulta imperativo que el Gobierno llegue a un acuerdo de Estado con la oposición para adoptar un Plan selectivo de migración legal y controlada -lo que supone impedir la ilegal y descontrolada-, y establecer unas prioridades en la aceptación de inmigrantes. Debería darse la máxima prioridad a los iberoamericanos -fácilmente adaptables por razones de idioma y cultura-, seguidos de los europeos no miembros de la UE, y de los subsaharianos que no sean musulmanes. Esto último no es por razones religiosas, sino políticas, ya que utilizan el Corán como código de conducta sociopolítica, a través de la Sharía y, no sólo no se adaptan a los usos y costumbres del país de residencia, sino que pretenden que sean los lugareños los que se adapten a prácticas suyas como la poligamia, la ablación, la lapidación, la amputación de miembros o -sobre todo- el trato discriminatorio a la mujer, que son totalmente inadmisibles, por lo que resultan prácticamente inasimilables.

Como ha observado el profesor del London University College, Ibrahim Abubakar, la inmigración no solo es una opción, sino una necesidad, por lo que no hay más remedio que abrirse a ella. Será crucial la distribución de la población en edad de trabajar para que los países europeos mantengan su prosperidad. Una migración bien gestionada no será el peligro que denuncian los movimientos extremistas de derechas y de izquierdas, racistas y xenófobos, sino la única solución posible a los problemas demográficos y laborales de Europa. La UE deberá adoptar una actitud más positiva con respecto a la inmigración, tanto por conveniencia propia, como por respeto a sus principios fundamentales, pues -como ha afirmado el papa Francisco- solo tendrá éxito si se mantiene fiel al espíritu de su solidaridad europea con el que fue creada.

Playa de Amposta, 18 de agosto de 2024

*José Antonio Yturriaga, Embajador de España, profesor de derecho diplomático de la UCM y miembro de la Academia Andaluza de la Historia.

(Enviado por José Antonio Sierra)

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