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Archivada una denuncia por “estafa inmobiliaria” en Colmenar Viejo
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Archivada una denuncia por “estafa inmobiliaria” en Colmenar Viejo

  • Al entender el Juzgado que el daño no queda acreditado por parte de los denunciantes

sábado 17 de abril de 2021, 01:31h
16ABR21 – MADRID.- Los denunciantes, inmersos en una promoción inmobiliaria compleja tras la quiebra de la constructora, no pudieron demostrar que se tratase de un “delito de estafa” como sus letrados sostenían. Por el contrario el abogado penalista que representaba a la parte denunciada si definió la estrategia procesal de sus clientes.

LOS HECHOS

Se fechaba el año 2016 en el municipio madrileño de Colmenar Viejo, cuando daba comienzo una promoción inmobiliaria ejecutada por una promotora que a su vez contrato los servicios de una empresa constructora para ejecutar la obra. Por causas de fuerza mayor la constructora se arruinaba, siendo sometida a un concurso de acreedores.

Tras este procedimiento una nueva empresa se puso al frente de la promoción, cambiando las condiciones y transfiriendo la construcción a un proyecto de “autopromoción”, en el cual los propios clientes son parte ejecutora en la construcción de su vivienda.

A pesar de que, según recoge la sentencia judicial, el contrato se había firmado con anterioridad siendo aceptadas las nuevas condiciones por ambas partes, varios de los clientes afectados por este cambio sustancial de las condiciones de adquisición de su vivienda, cambiaron de opinión y solicitaron la devolución de las cantidades entregadas hasta el momento a la promotora.

Ante la postura por parte de la promotora de cumplir el contrato firmado, argumentando sentirse engañados, varios afectados optaron por interponer una demanda penal por un delito de estafa a la empresa.

ESTRATEGIA PROCESAL

La defensa fue a parar al despacho jurídico experto en delitos económicos, Ospina Abogados, quienes pusieron su ahínco en acreditar judicialmente que los hechos que manifestaban los denunciantes no eran ciertos.

Así la estrategia procesal del abogado penalista era demostrar que en esta causa subyacía un claro intento de los denunciantes por resolver el contrato, lo cual se ejecuta en vía civil y no penal como ellos solicitaban, ya que carecían de pruebas suficientes que sostuvieran las acusaciones de estafa que le imputaban a sus clientes.

Bastó para clarificar que no se trataba de una estafa la fase de instrucción, donde el abogado penalista pudo demostrar las intenciones de lícito negocio por parte de la promotora así como la intención en todo momento de cumplir lo firmado; e igualmente se aportaron las licencias de urbanismo y las remisiones de crédito que justifican las características de “autopromoción” del conjunto de viviendas afectado.

ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO

Ante tales circunstancias el abogado penalista solicitó el archivo de la causa, y así coincidió el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo quién otorgó la razón a la defensa, dictando un auto de archivo y sobreseimiento: “por no estar debidamente justificada la perpetración del delito de estafa que ha motivado la formación de la causa”.

Este diario contactó días después de conocerse la sentencia con Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista responsable del archivo de la causa, quién se muestra: “altamente satisfecho con una resolución judicial que refleja cómo algunas personas, aprovechando las circunstancias, utilizan la vía penal como una herramienta para forzar acuerdos en su propio beneficio, cuando desde un principio se podía dilucidar que para resolver el contrato era más adecuado un procedimiento civil” ya que cabe recordar que no todo incumplimiento de un contrato o desavenencia mercantil debe acabar en un procedimiento de estafa en manos de un abogado penalista.

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