Es una tendencia mundial y corresponde que estemos actualizados sobre esta nueva predisposición delictiva. Si eres víctima de amenazas o, por el caso contrario, eres acusado de un ciberdelito, es primordial que puedas acceder a asesoramiento legal con un equipo de abogados especialistas en amenazas, fraudes y acoso por redes sociales. Existen numerosos despachos de abogados penalistas que trabajan junto a peritos especializados con acceso a tecnología puntera para afrontar procesos jurídicos de esta índole.
Una defensa jurídica sin experiencia en derecho informático, o que no conozca sobre falsificación web, hubiera llevado a A.M a la cárcel con una pena de hasta 5 años.
En el marco de un juicio oral celebrado en un juzgado de Madrid, se dictó la absolución de A.M, el hombre acusado de amenazar a su ex pareja a través de varias cuentas de la red social Instagram. Si bien, no se ha demostrado que el investigado fuese el dueño intelectual de las cuentas, motivo por el cual el denunciado fue absuelto por falta de pruebas.
La acusación consistía en amenazas escritas que A.M supuestamente había realizado a su ex pareja por medio de cuentas en Instagram. La denunciante llevó a la justicia como prueba de ciberacoso distintas capturas de pantallas e impresiones de amenazas de muerte, difundiendo esos comentarios en el perfil de la víctima. Dicha causa llevó a A.M a tener que lidiar con un procedimiento por amenazas en Internet.
En este caso, la defensa de A.M a cargo de la abogada penalista Beatriz Uriarte, pudo aportar pruebas claves para conseguir la absolución del cliente.
La línea de defensa planteada por la representante del despacho penalista Ospina Abogados sirvió para probar que las pruebas presentadas por la ex pareja, impresiones de las capturas de pantalla, son elementos fáciles de falsificar por medio de cualquier programa de edición de imagen. Por lo tanto, ese tipo de pruebas son inválidas quedando impugnada e invalidada la acusación. Uriarte contó con el apoyo de la Sala Segunda que declaró bajo la Sentencia 2449/93, de 29/10 que: “las fotocopias no tienen por sí mismas, ningún valor probatorio, por no gozar de garantía alguna en cuanto a la manipulación de su contenido y por carecer de la demostración de autenticidad”
Por otro lado, Uriarte pudo demostrar que los perfiles de la red de Instagram no eran propiedad del investigado. No fue así, el caso de la denunciante y el equipo de abogados que la representaba; quienes contaron con pocas herramientas que respaldaran sus acusaciones. Por lo tanto, las pruebas presentadas no eran suficientes para probar que el hombre había cometido algún ilícito por ciberacoso.
Finalmente, sí se pudo establecer que el origen del conflicto se desprendía por un interés económico de parte de la supuesta víctima. A.M declaró: “desde que rompimos no he vuelto a ponerme en contacto con ella de ninguna forma, solo quiere dinero”. Fue así como la abogada penalista, junto a otras manifestaciones por parte de la denunciante, dejó patente la enemistad manifiesta que existía por parte de la mujer.
Después de haber sido presentadas todas las pruebas, el juez se remitió al principio jurídico in dubio pro reo para señalar que no se pudo comprobar el ciberdelito, absolviendo al investigado. Tras su absolución, desde Ospina Abogados se está estudiando tomar medidas judiciales contra la supuesta víctima por los daños y perjuicios cometidos hacia su representado.